ATS, 7 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:7752A
Número de Recurso2821/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil INMOBILIARIA CHAMARTÍN, S.A. presentó el día 21 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 98/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 896/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 11 de diciembre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal, y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 17 de diciembre de 2013 en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora D.ª Fabiola Jezzabel Simón Bullido, sustituida luego por Dña. Ana Arranz Grande, en nombre y representación de INMOBILIARIA CHAMARTÍN, S.A., se personó en el presente rollo como parte recurrente. Por medio de escrito presentado el 7 de enero de 2014, el procurador D. Alberto García y Barrenechea, en nombre y representación de D. Conrado y Dña. Felicidad se personó en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de 8 de julio de 2014 se puso de manifiesto a la parte recurrente la posible causa de inadmisión del recurso.

  6. - Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2014, la parte recurrente formulaba las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida dejaba transcurrir el plazo concedido sin hacer alegaciones.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de resolución de contrato de compraventa, en el que la cuantía era inferior a 600.000 euros.

    El escrito de interposición se articula al amparo de lo establecido en el art. 5.4 LOPJ y en el art. 469.1.2.º por infracción de los arts. 24.1 y 9.3 de la CE y 1225 del CC , alegando que la sentencia recurrida incurre en error patente o arbitrariedad y en error de derecho en la apreciación de la prueba.

  2. - Pues bien, a la vista de lo expuesto el presente recurso no puede ser admitido ya que de conformidad con lo establecido en la DF 16.ª , 1 , 2.ª LEC - según la interpretación dada por esta Sala plasmada en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de 31 de diciembre de 2012- no cabe recurso extraordinario por infracción procesal contra las sentencias dictadas en juicios que acceden a la casación en la modalidad de existencia de interés casacional -según el artículo 477.1.3.º LEC - si no se formula conjuntamente un recurso de casación por razón de interés casacional, ya que el recurso extraordinario por infracción procesal solo puede interponerse de modo autónomo contra sentencias dictadas en procedimientos seguidos para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los del art. 24 CE ( art. 477.2.1º LEC ), o en procedimientos tramitados en atención a la cuantía en los que esta supere la cifra de 600.000 euros ( art. 477.2.2º LEC ), conforme dispone la Disposición Final 16ª.1.2ª. LEC .

    En el caso que ahora se examina, la parte recurrente, por mucho que en fase de alegaciones diga que el espíritu era interponer conjuntamente recurso de casación, lo cierto es que no ha formulado -conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal- el recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, que es la procedente, según el artículo 477.2.3.º LEC , puesto que estamos en presencia de un juicio seguido por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros.

    Todo lo anterior determina que, en aplicación de la citada DF 16.ª LEC , no procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal al hallarse incurso en la causa de inadmisión prevista en el artículo en el art. 473.2, LEC , en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 2ª LEC .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida personada, no se hace expresa imposición de costas.

  5. - La no admisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de entidad mercantil INMOBILIARIA CHAMARTÍN, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 98/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 896/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes personadas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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