ATS, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:7593A
Número de Recurso950/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 28 de mayo de 2014 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra la Sentencia de 4 de octubre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la referida Comunidad Autónoma, en el recurso número 625/2011 .

SEGUNDO .- Por la Abogada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la representación que le es propia, se ha presentado escrito el 3 de junio de 2014 interponiendo recurso de revisión contra el referido Decreto. Dándose traslado a la representación procesal de la entidad sindical "FSP-UGT BALEARES" - parte recurrida-, para alegaciones, el referido trámite no ha sido evacuado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Alega la representación procesal de la Comunidad Autónoma recurrente, en síntesis, que, tras preparar su recurso de casación y ser emplazada por la Sala de instancia, se personó ante esta Sala por escrito de 28 de marzo de 2014 en el que, mediante otrosí, comunicaba su domicilio, a efectos de notificaciones incluyendo dirección, teléfono, número de fax y correo electrónico, utilizando desde hace tiempo las comunicaciones procesales entre este Tribunal y la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante fax, adjuntando documentación de otros procedimientos que así lo acreditan. Pese a lo cual, "en el presente recurso no se ha procedido a notificar a esta parte en el número de fax que esta Abogacía había señalado, y que ya constaba, como válido a efectos de notificaciones", por lo que entiende que esa notificación no se ha efectuado correctamente al haberse remitido a un número de fax que no es el propio de la referida Abogacía, sin que exista constancia de la remisión y recepción de la notificación al número de fax por ellos facilitado.

SEGUNDO .- Efectivamente, y según consta en las actuaciones, una vez recibidas las de instancia, se dictó Diligencia de Ordenación el 17 de marzo de 2014 por la que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92.3 de la LRJCA , se acordaba dar traslado de los autos al Letrado de los Servicios Jurídicos de las Islas Baleares para que en el plazo de treinta días manifestara si sostenía o no el recurso de casación preparado ante la Sala de instancia y, en caso afirmativo, formulara el escrito de interposición. Esta Diligencia de Ordenación fue notificada el 18 de marzo siguiente vía fax, siendo recepcionada al día siguiente de su notificación, esto es el 19 de marzo a las 18:17 horas, en el número de fax 915497019 a nombre de "Abogados Cea Bermúdez".

La Abogada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se personó ante esta Sala por escrito presentado el 28 de marzo de 2014, en el que señaló como domicilio, a efectos de notificaciones, el de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, facilitando su dirección postal, números de teléfono y de fax -siendo este último el 971425288- y dirección de correo electrónico, no obteniendo contestación de este Tribunal a dicha petición, pues la única respuesta que recibió fue la de declaración de desierto del recurso de casación anunciado, transcurrido ya el plazo del emplazamiento.

Por todo lo expuesto, ante las dudas razonables que suscita la validez de la notificación de la Diligencia de Ordenación de 17 de marzo de 2014 practicada al Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en aras a la tutela judicial efectiva proclamada por el artículo 24.1 de la CE , procede estimar el recurso de revisión planteado.

TERCERO .- Respecto al pago de las costas, no ha lugar a pronunciamiento condenatorio alguno, según lo preceptuado por el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra el Decreto de 28 de mayo de 2014, que se deja sin efecto.

  2. - Requerir a la Abogada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación de la presente resolución manifieste si sostiene o no el recurso de casación y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición, haciéndole saber que las actuaciones de instancia están a su disposición en la Secretaría de esta Sala.

  3. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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