ATS, 23 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:7644A
Número de Recurso100/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- DON Justiniano , con domicilio en Alcalá de Henares, Calle Luis de Alcalá nº 14, formuló demanda de juicio verbal, ante los Juzgados de Alcalá de Henares, frente a la entidad AXA SEGUROS GENERALES, con domicilio en Bilbao, Apartado 7, en reclamación del pago de los honorarios de Letrado, conforme al contrato de seguro, existente entre las partes.

SEGUNDO.- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, Por providencia de 30 de enero de 2014 se acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial. Previo informe favorable del Ministerio Fiscal se dictó Auto de fecha 21 de marzo de 2014 declarándose incompetente y remitiendo actuaciones a los juzgados de Bilbao.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de Bilbao, fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, y previo informe favorable del Ministerio Fiscal, se dictó Auto de fecha 13 de mayo de 2014 , declarando su incompetencia y planteando conflicto de competencia ante este Tribunal.

CUARTO.- Formado Rollo en esta Sala con el nº 100/2014 para sustanciar la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados expresados, por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de estimar competente al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en base al art. 24 de la ley del Contrato de Seguro .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Habida cuenta las premisas expuestas y el informe del Ministerio Fiscal de esta Sala, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares con fundamento fáctico en que la demanda versa sobre una reclamación derivada de un contrato de seguro y que el asegurado tiene su domicilio en dicho Partido Judicial, y fundamento jurídico en los arts. 24 de la Ley de Contrato de Seguro, 50/80, de 8 de octubre , y 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establecen dicho fuero con carácter imperativo.

Vistas las disposiciones legales citadas y concordantes de aplicación.

LA SALA ACUERDA

Resolver la cuestión de competencia planteada declarando la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, al que se remitirán las actuaciones con certificación de esta resolución, previo emplazamiento de las partes ante el mismo, el cual deberá acusar recibo.

Remítase certificado de este Auto al Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao que deberá tomar nota en el libro correspondiente. Notifíquese al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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