ATS, 16 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:7021A
Número de Recurso2797/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Prim, SA se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª) en el rollo nº 493/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1003/2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

  2. Por diligencia de fecha 3 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. La procuradora Mª del Mar Martínez Bueno, en nombre y representación de Prim SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de enero de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Saarema Sociedad Promotora de Centros Residenciales SL (sociedad absorbente de Residencial CDV-16, SA), presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de diciembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Prim SA, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Prim, SA contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª) en el rollo nº 493/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1003/2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR