ATS, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:6881A |
Número de Recurso | 2402/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.
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La representación procesal de Grupo Giatico, S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 502/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1867/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara.
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Mediante diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
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El procurador Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Grupo Giatico, S.L., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 8 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Mª Salud Jiménez Muñoz , en nombre y representación de Margon Gestired, S.L., presentó escrito ante esta Sala, con fecha 28 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.
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La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Grupo Giatico, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Grupo Giatico, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 502/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1867/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Guadalajara.
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Entregar copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.