ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:6879A
Número de Recurso2750/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo nº 291/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1205/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao.

  2. Por diligencia de fecha 2 de diciembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. La procuradora Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de diciembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de Marcelino y otros presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de enero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. No procede hacer pronunciamiento en este momento sobre las causas de inadmisión invocadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la Sentencia dictada, en fecha 14 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4ª), en el rollo nº 2913/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1205/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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