STS, 18 de Julio de 2014

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2014:3512
Número de Recurso257/2013
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. Alfonso Martínez Escribano en nombre y representación del Comité de Empresa del Personal de Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPE) del Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Gerena contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de fecha 14 de marzo de 2013, en autos nº 18/12 seguidos a instancias del Comité de Empresa del Personal de Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPE), del Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Gerena contra la empresa Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Almacén de la Plata, Aznalcóllar, Castiblanco de los Arroyos, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, El Real de la Jara y El Ronquillo (también denominado Consorcio UTEDLT con sede en Gerena), sobre impugnación de despido colectivo.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos el Servicio Andaluz de Empleo y el Consorcio UTEDLT representados por el Letrado de la Junta de Andalucía y por el letrado D. Carlos García Quilez Gómez, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la letrada Dª Beatriz Ramos Pérez, en nombre y representación del Comité de Empresa del Personal ALPE (AGENTES LOCALES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO) del Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Gerena, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2012, presentó demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare nula o no ajustada a Derecho la decisión extintiva acordada por el Consorcio UTEDLT demandado el 3 de octubre de 2012 en cuya virtud se procedía al despido colectivo de todos los trabajadores de dicho Consorcio, con los efectos legales previstos en el apartado 11 del art. 124 LJS.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 14 de marzo de 2013, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por el letrado del Consorcio demandado, y de la de falta de legitimación pasiva del S.A.E., debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por Dª Yolanda , en nombre y representación del comité de Empresa del Personal ALPE (Agentes Locales de Promoción del Empleo) del Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Gerena, contra ese Consorcio y contra el Servicio Andaluz de Empleo, y declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva impugnada, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Gerena (UTEDLT) es una corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, según pone de relieve sus propios Estatutos. Están promovidos y participados, y se integran en los órganos de dirección de los mismos la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, así como los Ayuntamientos incluidos en su ámbito geográfico de actuación que se incorporaron al mismo. Ostenta como funciones básicas las de información y asesoramiento sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la recepción y entrega de documentación, el apoyo a la tramitación administrativa, la realización de estudios y trabajos técnicos, la promoción de proyectos e iniciativas de desarrollo local, la prospección el estudio de necesidades de la zona, el análisis del entorno socioeconómico, la promoción del autoempleo, la creación de empresas, así como la dinamización y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en su territorio. Sus Estatutos, que damos por reproducidos, fueron publicados en el BOJA de 13 de junio de 2002. SEGUNDO: La estructura de personal del Consorcio Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Norte de Sevilla (UTEDLT) está integrado por los agentes locales de promoción de empleo y por el director del consorcio. La plantilla de personal del Consorcio está integrada por personal laboral indefinido. La cuestión planteada afecta a siete trabajadores, esto es, la totalidad de la plantilla. TERCERO: La financiación de los consorcios viene establecida por la orden de 21 de enero de 2004 de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA 17 de febrero de 2004). Esa Orden fue modificada por otra de 23 de octubre de 2007 (BOJA de 16 de noviembre) y por Orden de 17 de julio de 2008 (Boja de 25 de julio). El Servicio Andaluz de Empleo financia un porcentaje que oscila entre el 70 y el 80% de los costes laborales totales de los agentes locales de promoción de empleo, en función del número de habitantes de los municipios en los que aquellos desarrollan su labor. Dicho porcentaje alcanza al 100% de los gastos del personal directivo de los consorcios. Los municipios asumen los porcentajes restantes de tales costes salariales, así como la puesta a disposición de locales, mobiliario y los equipos informáticos que se especifican. CUARTO: .- Las dotaciones presupuestarias correspondientes al programa de Consorcios UTEDLT en cada uno de los años 2010, 2011 y 2012 se han venido manteniendo en los siguientes términos para cada uno de los años expresados, indicándose el origen de la dotación presupuestaria, según informe de 8 de agosto de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo de que se aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido en sus términos. Fondos propios de la Junta de Andalucía (2.637.156; 1.716.139; 900.000).La dotación proveniente de la Unión Europea, Fondo Social Europeo se ha venido manteniendo en los tres años expresados, por importe de 3.390.828 €; mientras que las dotaciones presupuestarias provenientes de la Administración Central, Ministerio de Empleo y Seguridad Social han sido decrecientes (21.615.842; 21.200.000; 16.600.000). QUINTO: A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, no se conocía el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de empleo, por lo que fueron presupuestadas cantidades similares a la del ejercicio 2011. El capítulo de gastos del presupuesto para el ejercicio de 2012 ascendía a 253.811,50 €, de los que 247.361,50 € correspondían a gastos de personal y 6.450,50 € a gastos en bienes corrientes y servicios. En el capítulo de ingresos, se preveían 253.811,50 €, de los que 207.288,34 € provenían de subvenciones de la Junta de Andalucía, y el resto de los Ayuntamientos integrados. SEXTO: Tomando como base una propuesta de resolución de 25 de junio de 2012, la resolución del 17 de septiembre de 2012 del Servicio Andaluz de Empleo, vino a estimar parcialmente las ayudas solicitadas para la financiación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos del personal del Consorcio demandante correspondientes al periodo de 1 de julio al 30 septiembre 2012, desestimando las ayudas para cubrir gastos salariales a partir de dicha fecha, por falta de disponibilidad presupuestaria. SÉPTIMO: .- El importe de las subvenciones propuestas a favor de todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía asciende en el año 2012 a 4.898.258,75 euros, que sumado a los compromisos de carácter plurianual ya adquiridos en el año 2011 y que ascienden a 4.078.456,03 euros, comportan que en Andalucía en el año 2012, se van a destinar a créditos para el Programa de los ALPES de los Consorcios UTEDLT 8.976.714,78 euros, mientras que lo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012 asciende a 1.107.767 euros. OCTAVO: Las retribuciones de los directores y directoras de los Consorcios UTEDLT se financian con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007-2013 contemplándose para el año 2012 una partida presupuestaria de 3.390.833 euros. Tienen como funciones de su categoría las de dirigir a los ALPES, cuyos equipos de trabajo coordinan. NOVENO: Por Acuerdo de 18 de junio de 2009, suscrito entre CCOO y UGT, se convino convocar elecciones sindicales para el personal de las UTEDLTS, y tras la celebración de las mismas, se constituyó el Comité de Empresa de los Consorcios de Sevilla el 20 de mayo de 2010, con cinco miembros, bajo la presidencia de Dª. Yolanda DÉCIMO: El 2 de agosto de 2012 el presidente del Consorcio indicó individualmente a cada uno los de los trabajadores el inicio un expediente de regulación de empleo de despido colectivo de la totalidad de su plantilla, basada en causas económicas y organizativas y se les convocaba a una reunión para el 24 de agosto, con el fin de iniciar el período de consultas, indicándoles que podían atribuir su representación a una comisión de tres miembros elegida democráticamente o designados por los sindicatos más representativos. El 14 de agosto, el Comité de Empresa demandante dirigió escrito a la Presidencia del Consorcio comunicándole que sólo al mismo le correspondía la negociación del E.R.E. DECIMOPRIMERO: En esa reunión de 24 de agosto de 2012, se notificó a todos los trabajadores afectados por escrito, y al Comité de Empresa, el inicio de período de consultas en relación con el despido colectivo anunciado, adjuntando especificación de las causas motivadoras del despido colectivo en una Memoria Explicativa y en Informe de Presupuestos, afectados por las medidas referidas, número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año y documentación económica. Al CE se le solicitó emisión de informe relativo a la afectación del volumen de empleo del Consorcio como consecuencia del procedimiento de despido colectivo. Así mismo, se le citaba a una reunión que tendría lugar el día 14 de septiembre de 2012 a las 14 horas "para informarle del resultado del período de consultas llevado a cabo con sus representantes legales. Al Comité de Empresa se convocó a una reunión, inicialmente, el 7 de septiembre, que tuvo lugar, finalmente, el 11 de septiembre en Archidona. La reunión de 14 de septiembre fue desconvocada. DECIMOSEGUNDO: En fecha 29 de agosto de 2012 tuvo entrada en la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, el inicio del procedimiento de despido colectivo de la totalidad de la plantilla del Consorcio. DECIMOTERCERO: Durante el periodo de consultas, tuvieron lugar, finalmente, tres reuniones, respectivamente celebradas en Archidona el 11 de septiembre de 2012 con los Presidentes de los Consorcios de todas las provincias andaluzas y distintos representantes de los trabajadores, y los días 21 y 27 de septiembre de 2012 ya tan sólo con los representantes de los consorcios de la provincia de Sevilla. Se unen a las actuaciones las actas de dichas reuniones, que se dan aquí por reproducidas a todos los efectos. En esa última, se dio por terminado el período de consultas sin acuerdo. DECIMOCUARTO: Los trabajadores afectados por el despido colectivo recibieron comunicaciones individuales de sus despidos, como consecuencia del despido colectivo acordado, entre el 27 de septiembre y el 2 de octubre de 2012. El Comité de Empresa la recibió el 4 de octubre, mediante comunicación fechada el 3 de octubre, que expresaba la voluntad de extinguir los contratos de trabajo con fecha de 30 de septiembre. Igualmente se comunicó a la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla la terminación del periodo de consultas sin acuerdo, así como la decisión de proceder a la extinción de los contratos con la fecha indicada. DECIMOQUINTO: .- Un trabajador del Consorcio UTDL de la Cañada Rosal, Écija Fuentes de Andalucía, La Campana y La Luisana, que había sido despedido el 17 de septiembre de 2012 por dicho Consorcio, mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Luisiana de 24 de septiembre de 2012 se le reconoció la condición de trabajador indefinido de dicho Ayuntamiento con efectos del 1 de agosto al haber aducido dicho trabajador la existencia de cesión ilegal. DECIMOSEXTO: .- Se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 12 de octubre de 2012, en relación al despido colectivo seguido. DECIMOSEPTIMO: .- El 11 de diciembre de 2012 se dicta resolución por la que se conceden 94 subvenciones excepcionales a cada uno de los Consorcios UTEDLT que se relacionan en el Anexo destinadas a cubrir los gastos de su personal derivados de las indemnizaciones por la extinción de los contratos laborales del personal de los Consorcios. El importe total de las 94 subvenciones asciende a 5.846.298,62 €, y el 17 de diciembre se materializó el pago del 75% del total de las subvenciones. El 11 de enero de 2013 se ha hecho efectivo el pago del 25% restante. DECIMOCTAVO: Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, Sección Primera del Tribunal Superior Justicia de Andalucía dictada el 20 de febrero de 2012 en el Recurso nº 415/2011 sobre derechos fundamentales, siguiendo los mismos pronunciamientos que ya se había efectuado sobre igual controversia, por anterior Sentencia de la misma Sala de 2 de noviembre de 2011 en el Recurso nº 414/11 , se declaro nula la Disposición Adicional Segunda del Decreto 103/2011 de 19 de abril (BOJA de 29 de abril). DECIMONOVENO: La demanda origen de autos tuvo entrada el 25 de octubre de 2012. "

QUINTO

Por la parte recurrente, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 e) de la LRJS por inaplicación del art. 124 apartado 2 b ) y apartado 11 último párrafo del mismo Texto Legal e infracción del art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar improcedente el recurso planteado, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo por el Pleno de la Sala, el día 16 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

EL Comité de Empresa del Consorcio del Personal ALPE (Agentes Locales de Promoción de Empleo) del Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) Sierra de Gerena, planteó demanda de despido colectivo contra dicho Consorcio y el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), solicitando que se declare nula la decisión extintiva por incumplimiento del art. 51.2, o, subsidiariamente, se declare no ajustada a derecho tal decisión, que afecta a siete trabajadores, todos con contrato de trabajo de duración indefinida, comprendiendo seis Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES), y un Director, que recibieron la comunicación de despido entre el 27 de septiembre y el 2 de octubre de 2012.

En concreto, según ha quedado constado en otros recursos, la medida afecta a 759 municipios andaluces, en los que se han distribuido un total de 95 Consorcios UTEDLT, afectando a un total de 787 trabajadores, de los que 90 eran Directores y 697 Agentes Locales de Promoción de Empleo. En este concreto pleito, el Consorcio afectados, como se ha dicho, el de Gerena y el número de afectados son 19 agentes y un director.

Al tiempo de tramitarse el expediente de despido colectivo había un total de 95 Consorcios UTEDLT en Andalucía, que afectaban a 759 municipios y daban empleo a 787 trabajadores (90 Directores y 697 ALPES).

Dichos Consorcios son Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que se han venido financiando anualmente por las subvenciones concedidas por el SAE, existiendo también una cofinanciación de los Ayuntamientos consorciados que oscila entre el 20% y el 30%, según los casos.

Cada Consorcio ha presentado su propio Expediente como consecuencia de que las subvenciones presupuestarias en 2012 para todos los Consorcios de Andalucía se redujeron casi en un 85%.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía-Sevilla de 14 de marzo de 2013 , previa desestimación de la falta de legitimación pasiva opuesta por el SAE, así como de la de falta de litis consorcio pasivo necesario alegado por el Consorcio demandado, desestimó la demanda, al declarar ajustadas a derecho las decisiones extintivas impugnadas, absolviendo a los demandados.

Recurre la sentencia el citado Comité de Empresa del Consorcio Sierra de Gerena, formulando doce motivos, tanto sobre la revisión de los hechos declarados probados, como sobre las infracciones jurídicas que concreta en la nulidad o, subsidiariamente la improcedencia de las extinciones llevadas a cabo, y en cuanto a la nulidad, basándose fundamentalmente en la existencia de un fraude de ley al haberse tratado de soslayar la obligación asumida por el SAE de integrar mediante la correspondiente subrogación a los empleados de los Consorcios en el momento de la desaparición de éstos.

SEGUNDO

Habiéndose resuelto en varias sentencias del Pleno de esta Sala los problemas relativos a los despidos producidos a raíz de la desaparición de los mencionados Consorcios, dando prioridad como cuestión fundamental a la apreciación de fraude de ley en su actuación conjunta con el Servicio de Empleo Andaluz, como luego se verá, debemos ahora rechazar la adición de hechos probados que se postula en el recurso por carecer de incidencia en orden a la apreciación de la referida causa de nulidad.

TERCERO

Como ya hemos señalado en sentencias precedentes del Pleno de esta Sala (por todas, las de 14 , 17 y 19 de febrero de 2014 , recursos de casación nºs. 148/13 , 142/13 y 150/13 ), el recurso debe ser estimado, remitiéndonos a los mismos razonamientos que se sintetizan en la última de las sentencias citadas, y se reproducen en la de 14 de abril de 2014 (rc. 120/13 ), en los siguientes términos literales:

"QUINTO .- Por razones lógico sistemáticas procede examinar en primer lugar el motivo que pretende que se declare que el S..A.E. ha actuado en fraude de ley, al tratar de eludir con su actuación lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero de la Junta de Andalucía y en la Disposición Adicional 4ª de la citada Ley , por cuanto, se ha acordado el despido de todo el personal de los Consorcios UTEDLT, para posteriormente disolver estos y evitar que el SEA se subrogue en los contratos de ese personal. La razón de que esa nulidad deba examinarse con preferencia se encuentra en que si existió ese fraude legal el ERE nació con un vicio que ocasiona su nulidad desde el principio, lo que haría innecesario el examen de los demás motivos del recurso relativos a la calificación de actos posteriores, realizados durante la tramitación del ERE o al concluir el mismo.

Para resolver esta cuestión es necesario recordar lo dispuesto en las disposiciones que según el recurso se tratan de burlar.

El art. 8 de la Ley 1/2011 [17/Febrero ; BOJA nº 36, de 21/Febrero], de reordenación del sector público de Andalucía, bajo el título «Adaptación del Servicio Andaluz de Empleo» dispone: «1. El Servicio Andaluz de Empleo adoptará la configuración de agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre... 5. El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas ... del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción».

Por su parte, la DA Cuarta.1 de la misma Ley , relativa al «régimen de integración del personal, prescribe que «[e]n los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz , se produzca... la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública y que aplicará las siguientes reglas: ... b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial».

La DA Segunda de Decreto 96/2011, de 19/Abril [BOJA nº 83, de 29/Abril], por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, establece: «1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , el personal procedente ... de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción , se integrarán en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. 2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente».

Si a estas disposiciones se añade, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 2010 (BOJA de 28 de julio de 2010) se dispuso la extinción y liquidación de los Consorcios UTEDLT y el traspaso al SEA del resultante de la liquidación, hay que concluir que los despidos colectivos de todo el personal de los Consorcios se han acordado y efectuado con el único fin de eludir la aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, esto es para que el SEA no se subrogara en el personal de los consorcios. A esta conclusión llegó el Pleno de esta Sala por unanimidad el pasado 12 de febrero, con ocasión de examinar varios recursos iguales al presente. En la sentencia del Pleno, dictada en el recurso 142/2013 , esta solución se fundamenta diciendo:

"Muy sintéticamente expresada, nos encontramos ante la siguiente situación: a) la legislación -Ley 1/2011; Decreto 96/2011; y Resolución de 20/04/11- de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone la conversión del SAE en Agencia Especial y la integración en la misma del personal laboral de los Consorcios UTEDLT «desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción», pero sin fijar plazo alguno para esto último, aunque ya por Acuerdo de 27/07/10 se había resuelto su eliminación por una Comisión Liquidadora y el traspaso de sus bienes al SAE; b) los gastos de estos Consorcios se financian muy primordialmente con subvenciones del SAE -a su vez sufragado por la Administración estatal- y en menor medida por los Ayuntamientos que integran aquéllos; c) desde el 24/05/12 el SAE tiene conocimiento que la asignación estatal para ese año se reducía casi en un 90%, comunicando a los Consorcios que sólo podía financiarles hasta el final del mes de Septiembre del propio año; d) inviabilizada -o gravemente obstaculizada- la continuidad financiera de los Consorcios, cuya Presidencia corresponde al Delegado provincial de la Consejería de Empleo, éstos no optan por su disolución, conforme a la facultad que les confiere el art. 49 de sus Estatutos, sino a la extinción colectiva de los contratos de todos sus empleados; y d) en 11/12/12 la Junta de Andalucía concede a los Consorcios una subvención excepcional de 5.846.298, 62 € para hacer frente a las indemnizaciones por el despido colectivo de todos sus trabajadores".

"Todos estos datos nos llevan a la convicción de que efectivamente sí concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas, siguiendo un razonamiento que no ofrece excesiva complejidad: a) los Consorcios UTEDLT podían disolverse por exclusiva voluntad de sus Entes locales integrantes [art. 49 de los Estatutos] sin que esto les comportase coste alguno, puesto que por disposición legal autonómica esa extinción supondría que los trabajadores se integrasen en el SAE sin solución de continuidad, de forma que los Ayuntamientos -los Consorcios habían agotado la subvención autonómica- no habrían de satisfacer indemnización alguna; b) pese a ello, las UTEDLT optan por la salida que les iba a producir perjuicio económico [despedir colectivamente, indemnizando] y que a la vez sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores [impidiendo la subrogación empresarial que atribuía al SAE la legislación autonómica; c) carece de todo sentido no proceder a la disolución de los Consorcios cuanto la inexistencia de personal conlleva que pudieran acometerse -¿por quién?- las funciones que tienen atribuidas en el art. 5 de sus Estatutos; d) es altamente significativo -en orden a la prueba de presunciones- que la decisión de despedir a todos los trabajadores y no la de disolver las UTEDLT [económicamente beneficiosa para la empresa, legalmente prevista y protectora de los derechos laborales] se tome bajo la Presidencia -tanto del propio Consorcio como de su Consejo Rector- del Delegado Provincial de Empleo y que se haga de forma simultánea por todos los Consorcios, hasta el punto que la primera reunión del periodo de consultas se produzca conjuntamente para todos ellos, pese a que cada UTEDLT está dotada de personalidad jurídica y había iniciado independientemente su expediente de despido colectivo; e) como tampoco es dato neutro -a los efectos de que tratamos- que después de que los Ayuntamientos integrantes del Consorcio hubiesen asumido aparentemente -con su decisión de despedir- afrontar un cuantioso gasto por las obligadas indemnizaciones [la UTEDLT como tal ya no disponían de financiación alguna], que la Junta de Andalucía les conceda una subvención excepcional [5.846.298,62€] precisamente para atender en su integridad el pago de las indemnizaciones; y f) también la consecuente intencionalidad fraudulenta -despedir para así disolver sin que se produjese la subrogación legalmente establecida- se evidencia en las comunicaciones que sobre la decisión extintiva fueron enviadas individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y en las que de manera inequívoca se presenta la extinción de los contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente".

"En todo caso nos parece obligado salir al paso de las objeciones argumentales efectuadas por la sentencia recurrida:

a).- No se puede justificar la persistencia de los Consorcios con el argumento de que la falta de personal no supone la nula actividad de los mismo, porque restan «consecuencias administrativas diferidas», como el pago de las indemnizaciones. El argumento es un sofisma, pues para justificar la no disolución parte de la petición de principio de que procedía el despido colectivo; y en todo caso olvida que esas «consecuencias diferidas» no son funciones propias del Consorcio -las fijadas en sus Estatutos-, sino las que acompañan a la disolución de cualquier ente.

b).- Las obviedades sobre el sujeto activo de la disolución del Consorcio UTEDLT [el Consejo Recto y no el SAE] y de que sin ella no procede -formalmente- la subrogación por parte del SAE, no significan sino precisamente los imprescindibles componentes del fraude de ley que apreciamos concurrente.

c).- Como es evidente, la revocación por el Tribunal Supremo de la sentencia del TSSJ Andalucía/Sevilla anulatoria de la DA Segunda del Decreto 96/11 -dato que por razones temporales no podía conocer la Sala de instancia-, priva de toda fuerza al argumento utilizado por la recurrida sobre la imposibilidad de subrogación; en todo caso es claro que a la fecha del despido colectivo los demandados tenían conocimiento de que la sentencia del TSJ no era firme y estaba pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.".

CUARTO

Las precedentes consideraciones nos llevan -oído el Ministerio Fiscal- a estimar la demanda en su petición principal y a revocar la sentencia recurrida, con las consecuencias previstas en el art. 124.11 LRJS y con la condena solidaria de quienes -conforme a las referencias de hecho y jurídicas precedentemente efectuadas- han participado de una forma y otra en el fraude de ley que hemos entendido acreditado, y que resultan ser todos y cada uno de los demandados. Sin imposición de costas [ art. 235.1 LRJS ]."

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Alfonso Martínez Escribano en nombre y representación del Comité de Empresa del Personal de Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPE) del Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Gerena contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de fecha 14 de marzo de 2013, en autos nº 18/12 seguidos a instancias del Comité de Empresa del Personal de Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPE), del Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Gerena contra la empresa Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Almacén de la Plata, Aznalcóllar, Castiblanco de los Arroyos, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, Gerena, Guillena, El Madroño, El Real de la Jara y El Ronquillo (también denominado Consorcio UTEDLT con sede en Gerena), sobre impugnación de despido colectivo. Y declarando la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo con condena solidaria a los codemandados Consorcio UTEDLT. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

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