ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6685A
Número de Recurso2593/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ, presentó el día 9 de octubre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13 ª) aclarada por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, en el rollo de apelación nº 672/12, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1294/09 del Juzgado Mercantil nº 3 Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALI, presentó escrito ante esta Sala el 26 de diciembre de 2013, personándose como parte recurrente. No se ha personado parte recurrida ante esta Sala.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre propiedad intelectual, derecho de marcas, competencia desleal y derecho a la imagen, recurso que reúne inicialmente los requisitos necesarios para superar la presente fase de admisión.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ, contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13 ª) aclarada por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, en el rollo de apelación nº 672/12, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1294/09 del Juzgado Mercantil nº 3 Barcelona

  2. ) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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