ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6665A
Número de Recurso2483/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de La Comunidad de Madrid presentó escrito de interposición del recurso de casación el 28 de octubre de 2013 contra la sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación nº 788/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 433/2011del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de 4 de noviembre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - El procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de D. Jesús María , D.ª Casilda , D. Baldomero y D.ª Juana presentó escrito ante esta Sala de fecha 7 de noviembre de 2013 personándose en concepto de recurrida. La letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, presentó escrito ante esta Sala, el 12 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ángel Luis Mesas Peiro en nombre y representación del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix presentó escrito de fecha 13 de noviembre de 2013, personándose en concepto de recurrida. El procurador D. Roberto Sastre Moyano en nombre y representación de D. ª Trinidad y D. Gabriel presentó escrito de fecha 20 de noviembre de 2013, personándose en concepto de recurrida. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Quabit Inmobiliaria presentó escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, personándose en concepto de recurrida.

  4. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al estar exenta conforme al artículo 12 de la Ley 52/1997 .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada, con fecha 25 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación nº 788/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 433/2011del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Madrid.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la representación procesal de la parte recurrente con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR