ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:4718A
Número de Recurso2089/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Anfi Sales S.L., presentó escrito el 19 de julio de 2013 mediante el que interponía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 4.ª en el rollo de apelación n.º 877/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1337/2009 del Juzgado de Instrucción número 1 (antiguo Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 6) de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 31 de julio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes.

  3. -El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de Anfi Sales S.L. presentó escrito ante esta Sala el 28 de octubre de 2013 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Montserrat Costa Jou en nombre y representación de D.ª María Purificación y D. Herminio , presentó escrito el 25 de septiembre de 2013 personándose concepto de parte recurrida.

  4. - Por las parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Anfi Sales S.L. al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Anfi Sales S.L., contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 4.ª en el rollo de apelación n.º 877/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1337/2009 del Juzgado de Instrucción número 1 (antiguo Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 6) de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a cada una de las partes recurrente-recurrida contraria personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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