ATS, 20 de Mayo de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:4204A |
Número de Recurso | 766/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.
-
- La representación procesal de DON Iván , presentó escrito de interposición de recurso de casación, con fecha 5 de noviembre de 2012 contra la sentencia dictada, el 9 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 249/2012 , dimanante de incidente concursal 46/2010, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
-
- Mediante diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.
-
- La procuradora doña Mª Elisa Alcantarilla Martín, en nombre y representación de DON Iván , presentó escrito ante esta Sala el 22 de abril de 2013, personándose como parte recurrente. No se han personado, como recurridas, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE JENMERI SL, ni la mercantil JENMERI SL
-
- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
-
- Por providencia de 28 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
-
- No se han presentado escritos de alegaciones, pese a constar notificada la anterior providencia, a la parte personada.
-
- Examinado nuevamente, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Iván , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, 3º y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
-
- No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
LA SALA ACUERDA
-
) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Iván , contra la sentencia dictada, el 9 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 249/2012 , dimanante de incidente concursal 46/2010, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.
-
) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.