STS, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:1835
Número de Recurso3115/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 3115/2011 interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 17 de febrero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo nº 699/2009 , sobre ordenanza municipal.

Se ha personado como parte recurrida, el Procurador de los Tribunales D. Alberto Collado Martín en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra la Ordenanza que establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión ordinaria del día 29 de junio de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 6 de julio de 2009.

SEGUNDO

En el citado recurso contencioso administrativo se dicta Sentencia el día 17 de febrero de 2011, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimamos con el alcance que se dirá el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y en su virtud anulamos los siguientes preceptos de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.009 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 6 de julio de 2.009):

a) Título I "Disposiciones generales". Artículo 3 relativo a "Definiciones", Artículo 6 relativo a "Actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas", Artículo 8 relativo al "Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas", Artículo 9, párrafo 10 relativo a "Tipología de actividades".

b) Dentro del Título II, relativo a "Sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas". Capítulo I. Sistema de acreditación. Artículo 10 relativo a la "Gestión del sistema de acreditación". Artículo 11 relativo al "Convenio de acreditación". Artículo 12 relativo a los "Requisitos para la acreditación". Artículo 13 relativo a las "Reclamaciones por denegación de la acreditación". Artículo 14 relativo a la "vigencia de la acreditación". Artículo 15 relativo a los "Costes de acreditación". Artículo 16 relativo a la "Modificación de la acreditación". Artículo 17 relativo a la "Retirada y suspensión de la acreditación". Artículo 18 relativo a las "Comunicaciones de la entidad de acreditación" Artículo 19 relativo a la "Responsabilidad de la entidad de acreditación". Capítulo II. Autorización administrativa y registro de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas. Artículo 20 relativo a la "Autorización administrativa". Artículo 21 relativo a la "Modificación de las condiciones de autorización". Artículo 22 relativo a la "Suspensión de la autorización". Artículo 23 relativo a la "Extinción de la autorización". Artículo 24 relatito (sic) al "Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas". Capítulo III. Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas. Artículo 25 relativo a las "Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas", Artículo 26 relativo al "Registro y conservación de la documentación. Artículo 27 relativo a la "Comunicación e información". Capítulo IV. Supervisión de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas. Artículo 28 relativo a la "Auditoria periódica de los requisitos de acreditación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas", Artículo 29 relativo al "Control permanente de las funciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas".

c) Título III. Procedimientos de gestión y control de actividades. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo relativo a la "Exclusividad de la actuación". Artículo 31 relativo a la "Contratación de actividades de carácter especializado". Artículo 32 relativo a la "Fijación de los precios y su publicidad". Artículo 33 relativo a la "Colaboración en la gestión en periodo voluntario de tasas e impuestos". Artículo 34 relativo a las "Obligaciones de los titulares de actividades". Artículo 35 relativo a las "Reclamaciones", Artículo 36 relativo a la "Responsabilidad". Capítulo II. Procedimientos de concesión de licencias de actividades. Sección 1ª Procedimiento ordinario Subsección 1ª Disposiciones comunes. Artículo 38 relativo a la "Presentación de la documentación y actuación de la entidad colaboradora en la gestión de la licencia urbanística", Artículo 39, párrafo 1º relativo a la "Tramitación y resolución del procedimiento administrativo", únicamente se excluye el inciso relativo a "Una vez obtenido el certificado de conformidad". Artículo 40 párrafos 1º y 2º relativo a las "Actuaciones y Actividades sometidas a evaluación ambiental". Artículo 41 relativo a la "Supervisión de la ejecución de las obras por la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas". Subsección 2ª Procedimiento ordinario común Artículo 44 relativo a la "Comprobación final de las obras ejecutadas", únicamente el inciso relativo a "y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado". Artículo 45 párrafos 2º, 3º, 4 y 5º, relativo el "Programa de autorizaciones por partes autónomas". Artículo 46 párrafo 2º relativo a Licencia para la obra principal condicionada a la aprobación de proyectos parciales. Subsección 3ª Procedimiento ordinario abreviado Artículo 48 relativo a la "Licencia provisional". Artículo 49 relativo a la "Licencia urbanística definitiva", únicamente el inciso "y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado y acompañados de ésta". Subsección 4ª Licencia de primera ocupación y funcionamiento. Artículo 51 relativo a la "Tramitación de la licencia de primera ocupación y funcionamiento". Sección 2ª Procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades Artículo 53 relativo a la "Tramitación general y resolución del procedimiento", Artículo 54 relativo a la "Actividades sometidas a evaluación ambiental", únicamente el inciso relativo a "y plazo para la emisión del certificado de conformidad por la entidad colaboradora". Sección 3ª Comunicaciones previas. Artículo 57 relativo a la "Tramitación". Capítulo III. Control periódico de las actividades. Artículo 58 relativo al "Objeto". Artículo 60 relativo a la "Actuación de control periódico". Artículo 61 relativo al "Contenido del informe de control periódico". Artículo 62 relativo a los "Efectos del informe". Artículo 63 relativo al "Derechos del titular de la actividad". Artículo 64 relativo a las "Obligaciones del titular de la actividad".

d) Título IV. Infracciones y sanciones. Artículo 65 relativo a "Infracciones". Artículo 66 relativo a la "Clasificación de las infracciones". Artículo 67 relativo a la "Prescripción de las infracciones". Artículo 68 relativo a la "Sanciones". Artículo 69 relativo a la "Graduación de las sanciones", Artículo 70 relativo a la "Prescripción de las sanciones". Artículo 71 relativo a las "Medidas provisionales". Artículo 72 relativo a la "Procedimiento sancionador", Artículo 73 relativo a la "Responsabilidad". Artículo 75 relativo a la " Colaboración y responsabilidad de la tramitación".

e) Título V relativo a Multas coercitivas". Artículo 76 relativo a la "Multas coercitivas". Artículo 77 relativo al "Procedimiento". Artículo 79 relativo a la "Actualización de las cuantías".

f) Disposición Adicional Primera relativa al "Controles periódicos de actividades con licencia otorgada antes de la entrada en vigor de la ordenanza". Disposición Adicional Tercera relativa a la "Vigencia del certificado de conformidad". Disposición Transitoria Segunda relativa al "Procedimiento transitorio de acreditación y autorización de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas". Disposición Final Quinta relativa a la "Revisión de las ordenanzas fiscales". Anexo I apartados 1.18, 2.15. y 3.1.6.

TERCERO

Contra la mentada Sentencia el Ayuntamiento de Madrid preparó recurso de casación ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

CUARTO

En el escrito de interposición del recurso se solicita que se estime el recurso de casación, se case la sentencia impugnada, se declare conforme a Derecho la ordenanza que establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades.

QUINTO

Conferido trámite de oposición al recurso de casación, ha formulado escrito de oposición al recurso el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos solicitando se desestime el recurso y condene en costas a la parte recurrente.

SEXTO

Acordado señalar día para la votación y fallo del recurso, fue fijado a tal fin el día 22 de abril de 2014, y siguientes, en que tuvo lugar la deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los preceptos de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, que la sentencia aquí recurrida declara nulos, fueron anulados también por otras sentencias anteriores de la misma Sala de Instancia, que devinieron firmes al desestimar este Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos contra ellas. En consecuencia, siendo firmes esos anteriores pronunciamientos anulatorios, y habiendo sido expulsados del ordenamiento jurídico aquellos preceptos, carece ya de objeto el presente recurso de casación, que, de nuevo, interpone aquel Ayuntamiento.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la parte recurrente ( artículo 139 de la LJCA ), con el límite de cinco mil euros por todos los conceptos.

FALLAMOS

Que se inadmite el recurso de casación interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, contra la Sentencia de 17 de febrero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo nº 699/2009 , por su carencia de objeto. Se condena a la recurrente a las costas procesales del presente recurso de casación, en los términos establecidos en el último fundamento.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma. Sra. Dª Maria del Pilar Teso Gamella, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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