STS, 23 de Abril de 2014
Ponente | RAMON TRILLO TORRES |
ECLI | ES:TS:2014:1787 |
Número de Recurso | 3145/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación en interés de la Ley número 3145/2012, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, representada por Letrado contra la sentencia de 19 de abril de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 120/2009, en el que se impugnaba la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de 21 de enero de 2009 que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra anteriores resoluciones que deniegan la ayuda por superficie a los frutos de cáscara y las ayudas PAC de 2006 y se impone una sanción de 7.271,17 a deducir en las tres campañas siguientes.
Han sido partes recurridas LATRE NAVARRO BLAS JESÚS, S.L.N.E. representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Macarena Rodríguez Ruiz, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
La mercantil LATRE NAVARRO BLAS JESÚS, S.L.N.E. interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de 21 de enero de 2009 que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra anteriores resoluciones que deniegan la ayuda por superficie a los frutos de cáscara y las ayudas PAC de 2006 y se impone una sanción de 7.271,17 a deducir en las tres campañas siguientes.
Con fecha 19 de abril de 2012 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia estimatoria, reponiendo las actuaciones a fin de que se sustancie la solicitud de ayuda por superficie a los frutos de cáscara conforme a lo expuesto en sus fundamentos de derecho.
Con fecha 3 de septiembre de 2012, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón interpuso contra la misma el presente recurso de casación en interés de la Ley.
En escrito de fecha 5 de abril de 2013 la representación procesal de LATRE NAVARRO BLAS JESÚS, S.L.N.E. interesó se desestime el recurso interpuesto con expresa condena en costas al recurrente.
En escrito de fecha 24 de abril de 2013, el Abogado del Estado, interesó dicte en su día sentencia inadmitiendo o, en su defecto, desestimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto.
El Fiscal evacuó su informe con fecha 28 de mayo de 20130, y en él concluyó propugnando la inadmisión o desestimación del recurso de casación en interés de la Ley.
Por providencia de 26 de febrero de 2014 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Don Ramon Trillo Torres y se señaló para su votación y fallo el día 22 de abril de 2014. En la indicada fecha han tenido lugar ambos actos.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,
La Comunidad Autónoma de Aragón interpone recurso de casación en interés de la Ley contra sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que estimando el recurso, repuso las actuaciones a fin de que se sustancie la solicitud de ayuda por superficie a los frutos de cáscara conforme a lo expuesto en sus fundamentos de derecho.
El artículo 100.1 de la Ley de la Jurisdicción establece el carácter subsidiario del recurso de casación en interés de la Ley, al declararlo solo admisible respecto de las sentencias dictadas en única instancia que no sean susceptibles de recurso de casación, circunstancia que no concurre en este caso, como han puesto de manifiesto tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal, pues del examen de los autos resulta que la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando contestó a la demanda, en el otrosí primero de su escrito manifestó que la cuantía era indeterminada. En consecuencia, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por providencia de 9 de noviembre de 2009, fijó la cuantía en indeterminada y cuando se notificó la sentencia por diligencia de 25 de abril de 2012 se incluyó que "contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de casación que estimen pertinente".
De lo expuesto se deduce que la sentencia resolutoria del recurso contencioso-administrativo podía haber sido recurrida en casación ordinaria, no procediendo la interposición del de casación en interés de la ley ni tampoco el de casación para la unificación de doctrina, toda vez que las sentencias dictadas -en única instancia- por los Tribunales Superiores de Justicia en asuntos de cuantía indeterminada no se encuentran comprendidas en la excepción del artículo 86.2.b) LJCA , que solo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía exceda de 600.000 euros, cuantía que por ende ha de ser determinada o susceptible de determinación. En definitiva, cuando la cuantía del asunto es inestimable, el recurso procedente, en su caso, es el de casación ordinaria, que excluye "per se" la posibilidad de interponer los de casación para la unificación de doctrina y en interés de la ley.
Al declarar inadmisible el recurso, debemos de imponer las costas a la Comunidad Autónoma recurrente (artículo 139 de la LJC), si bien en su tasación no podrá incluirse una cifra superior a mil euros, por todos los conceptos y para cada una de las partes recurridas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,
Que declaramos inadmisible el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada el 19 de abril de 2012 en el recurso 120/2009 . Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite que hemos fijado en el último fundamento de derecho.
Así por esta nuestra sentencia, , que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Juan Suay Rincon Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.