ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3694A
Número de Recurso1493/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y artistas intérpretes o ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) , presentó el 6 de junio de 2013 escrito el escrito mediante el que interponía recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª en el rollo de apelación n.º 63/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 524/2009 del Juzgado de lo Mercantil n. º 5 de Madrid.

    La representación procesal de Sony Ericson Mobile Communications Iberia S.L. presentó escrito el 4 de junio de 2013 mediante el que interponía recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª en el rollo de apelación n.º 63/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 524/2009 del Juzgado de lo Mercantil n. º 5 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 11 de junio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes.

  3. - El procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Sony Ericson Mobile Communications Iberia S.L. presentó escrito ante esta Sala el 20 de junio 2013 personándose en concepto de parte recurrente-recurrida. La procuradora D.ª Rocío Blanco Martínez en nombre y representación de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y artistas intérpretes o ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), presentó escrito el 30 de julio de 2013 personándose concepto de parte recurrente-recurrida. La procuradora D.ª Rocío Blanco Martínez en nombre y representación de la Sociedad General de Autores (SGAE), presentó escrito el 22 de julio de 2013 personándose concepto de parte recurrida.

  4. - Por las parte recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la respresentación procesal de Sony Ericson Mobile Communications Iberia S.L, y los recursos extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y artistas intérpretes o ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477 LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, por cada una de las partes recurrente-recurridas contraria personada ante esta Sala y a la parte recurrida, para que en el plazo de veinte días formalicen sus respectivas oposiciones por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitidos el recurso extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y artistas intérpretes o ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª en el rollo de apelación n.º 63/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 524/2009 del Juzgado de lo Mercantil n. º 5 de Madrid.

  2. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sony Ericson Mobile Communications Iberia S.L., contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª en el rollo de apelación n.º 63/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 524/2009 del Juzgado de lo Mercantil n. º 5 de Madrid.

  3. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a cada una de las partes recurrente-recurrida contraria personadas ante esta Sala y a la parte recurrida para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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