ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3692A
Número de Recurso616/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Africa , Dª Begoña y D. Carlos Ramón , presentó el día 18 de febrero de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 608/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 655/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de Dª Africa , Dª Begoña y D. Carlos Ramón , mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2013 se personó ante esta Sala como parte recurrente . La Procuradora Dª. Silvia Urdiales González, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 (Buñol), presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de abril de 2013 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 25 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 20 de marzo de 2014 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado con fecha 18 de marzo de 2014 manifestaba su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en juicio ordinario sobre propiedad horizontal tramitado por razón de la materia, siendo el cauce de acceso a casación el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , alegando que presenta interés casacional por oponerse la Sentencia recurrida a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El recurso se articula en dos motivos. El motivo primero por infracción del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal , al no haber aplicado la sentencia que se recurre la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que considera dicha norma de carácter imperativo. Cita en el desarrollo argumental sentencias de esta Sala de 29 de octubre de 1993 , 21 de julio de 1960 , 10 de mayo de 1965 , 7 de febrero y 27 de abril de 1972 , 11 de diciembre de 1982 , de las que destaca las de 10 de octubre de 1985 y 22 de diciembre de 2009 . Entiende que el acta no firmada por Presidente y Secretario es nula, no siendo ejecutables los acuerdos por disposición del artículo 19.3 LPH. El motivo segundo por infracción del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, al no haber aplicado la sentencia recurrida la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que considera dicha norma de carácter imperativo. Cita sentencias de esta Sala de 10 de octubre de 1985 y 29 de octubre de 1993 . Considera que Dª Africa debió ser citada personalmente a la Junta, ya que su domicilio tanto del local como el particular era conocido por los vecinos. En consecuencia el defecto de convocatoria de la Junta celebrada el 21 de mayo de 2008, conlleva la nulidad de la misma, de los acuerdos adoptados en la misma y de los posteriores referidos a la colocación del nuevo ascensor y la derrama para su pago.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el motivo segundo del recurso de casación no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( artículo 483.2.3º de la LEC ). La parte recurrente en justificación del interés casacional alegado cita sentencias de esta Sala de 1985 y 1993 y formula el recurso sobre el hecho probado de conocimiento por la Comunidad del domicilio de la Sra Africa , que la sentencia no recoge y elude los extremos de la base fáctica que le perjudican, porque la sentencia recurrida, considera acreditado el incumplimiento por parte de los demandantes de comunicar a la Comunidad el cambio de domicilio de los locales y de designar domicilio y representante, al tratarse de locales en pro indiviso. Sobre este incumplimiento que considera acreditado y que se elude en el recurso, considera válidamente efectuada la convocatoria realizada de forma ordinaria con conocimiento de todos los propietarios incluyendo la asistencia de dos propietarios proindiviso del inmueble. Estos son las circunstancias atendidas por la sentencia recurrida sin oponerse a la doctrina jurisprudencial actual de la Sala que la propia resolución recoge con cita de la sentencia de esta Sala de 19 de septiembre de 2007 , que refiere la flexibilización de las normas reguladoras de la convocatoria cuando concurren determinados supuestos.

  4. - Respecto al motivo primero del recurso de casación y examinadas las alegaciones efectuadas en el trámite concedido, dado que en el mismo se plantea cuestión jurídica, con justificación inicial de la posible existencia del interés casacional por oposición a la Jurisprudencia de la Sala, reúne los requisitos para superar la presente fase de admisión.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el motivo segundo y ha de admitirse el motivo primero del recurso de casación en el que no se aprecian en esta fase causas de inadmisión, por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Africa , Dª Begoña y D. Carlos Ramón , contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 608/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 655/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena.

  2. ) NO ADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Africa , Dª Begoña y D. Carlos Ramón , contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 608/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 655/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena.

  3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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