ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2081A
Número de Recurso1932/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de S. TOUS SL, y TOUS FRANQUICIAS SA, presentó el día 20 de junio de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava ) Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios, en el rollo de apelación nº 882/11, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 628/10 del Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios nº 1

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Fuencisla Gozalo Sanmillán, en nombre y representación de S. TOUS S.L., y TOUS FRANQUICIAS S.A,, se personó como parte recurrente mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2012. El Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de NEW AURIJOYA, S.L. y COLEV STYLE, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de julio de 2012 personándose como parte recurrida y formulando alegaciones en contra de la admisión del recurso de casación interpuesto.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Con fecha 22 de abril de 2013, el procurador D. Pablo Sorribes Calle, presentó escrito de renuncia a la representación procesal de NEW AURIJOYA, S.L. y COLEV STYLE, S.L., por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2013, se concedió a la parte recurrida plazo de diez días para comparecer ante esta Sala asistido de nuevo procurador que le represente con apercibimiento de que de no verificarlo, continuaría el recurso sin su presencia. No atendido el requerimiento en el plazo concedido, por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2013, se tuvo por renunciado al procurador D. Pablo Sorribes Calle en la representación procesal que venía ostentando.

  6. - Por Providencia de fecha 15 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  7. - Mediante escrito presentado el día 8 de noviembre de 2013, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba una acción sobre infracción de modelo comunitario no registrado y sobre infracción de modelo industrial, tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - Examinadas las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite concedido tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, y nuevamente el recurso de casación interpuesto por el cauce adecuado, se considera que el mismo reúne los requisitos necesarios para superar la fase de admisión.

  3. - No habiendo parte recurrida personada en el presente rollo, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal S. TOUS SL, y TOUS FRANQUICIAS SA, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava ) Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios, en el rollo de apelación nº 882/11, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 628/10 del Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios nº 1.

  2. - No habiendo parte recurrida personada en el presente rollo, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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