ATS, 18 de Marzo de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:2071A |
Número de Recurso | 1850/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
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Por la representación procesal de Millán se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz (sección 2ª), en el rollo nº 234/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 307/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz.
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Por diligencia de fecha 25 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
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La procuradora Mª Concepción Tejeda Marcelino, en nombre y representación de Millán , presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Vera Conde Ballesteros, en nombre y representación de Carlos Antonio y Micaela , presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.
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La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , por la representación procesal de Millán , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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No procede hacer pronunciamiento en este momento sobre las causas de inadmisión invocadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
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De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Millán contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Cádiz (sección 2ª), en el rollo nº 234/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 307/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz.
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Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.