ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:1529A
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha 21 de octubre de 2013 el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en representación de la entidad mercantil "AREBAL, S.L." presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la Sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2006 por la Audiencia Provincial de Orense, Sección Primera, en el rollo de apelación nº 12/2006 .

SEGUNDO .- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 2º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de documento falso.

TERCERO .- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 55/2013 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía inadmitir a trámite la demanda de revisión al haber transcurrido el plazo de cinco años establecido en el art. 512.1 de la LEC , plazo que tiene carácter absoluto e independiente de que el vicio se haya o no desvelado, apoyándose en la STS de fecha 19-1-1981 y en el Auto de esta Sala de fecha 6 de junio de 2001 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En disconformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal y atendido lo dispuesto en la Sentencia de esta Sala de fecha 23 de julio de 2012, revisión nº 1/2010 , procede acordar la admisión a trámite de la demanda de Revisión presentada por la representación de la entidad mercantil "AREBAL, S.L." , al encontrarse el motivo alegado (falsedad en documento) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de la entidad mercantil "AREBAL, S.L." contra la Sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2006 por la Audiencia Provincial de Orense, Sección Primera, en el rollo de apelación nº 12/2006 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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