ATS, 13 de Noviembre de 2003

PonenteD. PASCUAL SALA SANCHEZ
ECLIES:TS:2003:11950A
Número de Recurso5282/2000
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Juan Carlos, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de abril de 2.000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 932/1997.

SEGUNDO

Por providencia de 17 de diciembre de 2001 se puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera (art. 86.2.a) LRJCA); habiéndose evacuado el trámite por el recurrente y por el Abogado del Estado, recurrido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pascual Sala SánchezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia de 4 de abril de 2000 desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Carloscontra la resolución del Director General de la Policía, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, de 10 de marzo de 1997, que deniega al recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, el pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente.

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

En el caso, la materia litigiosa debe ser calificada como cuestión de personal y como tal excluida del acceso al recurso de casación, con arreglo a lo que establece el artículo 86.2.a) de la Ley Jurisdiccional, al no concurrir la salvedad prevista en su inciso final, pues es doctrina reiterada de esta Sala (por todos Autos de 21 de junio y 22 de noviembre de 1999, 13 de noviembre de 2000, 4 y 25 de junio de 2001 o 10 de julio de 2003) que debe reservarse, en lo que atañe a la extinción de la relación de servicio, para aquellos casos en que es la Administración quien pone fin a la relación de servicio de un funcionario de carrera y se discute por éste su procedencia, lo que aquí no ocurre.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con el artículo 86.2. a) de la Ley de la Jurisdicción.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley, las costas procesales deben imponerse al recurrente.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carloscontra la Sentencia de 4 de abril de 2.000 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 932/1997, resolución que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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