ATS, 4 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Simón , María Consuelo , Begoña y Juan María , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 780/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 991/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de Simón , María Consuelo , Begoña y Juan María , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 10 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Margarita López Jiménez, en nombre y representación de Administración Patrimonial Time SL, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 19 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador Javier Soto Fernández, en nombre y representación de Macarena , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 4 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Simón , María Consuelo , Begoña y Juan María al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Simón , María Consuelo , Begoña y Juan María contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 780/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 991/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid.

  2. Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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