ATS, 7 de Enero de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:9A |
Número de Recurso | 834/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.
-
- La representación procesal de D. Maximo presentó el día 25 de marzo de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación n.º 722/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 69/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
-
- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
-
- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la mercantil "Producciones Mandarina S.L." como parte recurrida, el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal en nombre y representación de la mercantil "Gestevisión Telecinco S.A.", como parte recurrida y el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de D. Maximo , como parte recurrente.
-
- Examinado el escrito de interposición de D. Maximo , procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso
-
- Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a las partes recurridas comparecidas ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
-
- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
-
ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Maximo contra la sentencia dictada, el día 21 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación n.º 722/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 69/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
-
Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.