ATS, 19 de Noviembre de 2013
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2013:10760A |
Número de Recurso | 2296/2012 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.
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- La representación procesal de D. Victorio presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Pamplona, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 92/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 2350/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona.
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- Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala 1.ª, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación D. Victorio , como parte recurrente, y el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la entidad Banco CAM, S.A.U., como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el artículo 477.2.2.º LEC .
Segundo.- Procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición, en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Victorio contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Pamplona, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 92/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 2350/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición, en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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Auto Aclaratorio AP Madrid 159/2020, 10 de Julio de 2020
...la discrepancia y disconformidad con lo resuelto en la resolución cuya aclaración se solicita (por todos ATS de 15 de octubre de 2014. Rec. 2296/2012 )". Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. PARTE DISPOSITIVA ......