ATS, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Bruno , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª) con fecha 29 de octubre de 2012, en el rollo de apelación nº 428/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1750/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de diciembre de 2012, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador, Don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Don Bruno , presentó escrito ante esta Sala con fecha 11 de enero de 2013, personándose como recurrente. Mediante escrito presentado el 17 de enero de 2013, se personaba en nombre y representación de Dª Gabriela , la Procuradora Dª Reyes Virginia García Palma, en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito por cada uno de los recursos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 10 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión referida al recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día el 2 de octubre de 2013, la parte recurrente solicitaba la admisión a trámite del recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que la parte recurrida por escrito de 3 de octubre de 2013, interesaba su inadmisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercita acción para que se declare el derecho a repercutir las obras realizadas por las arrendadoras en la vivienda objeto de contrato de arrendamiento y que se condene al arrendatario al pago de las mismas. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - Más en concreto la parte recurrente interpuso RECURSO DE CASACIÓN articulado en un motivo único, en el que denuncia la infracción del apartado C) 10.3 de la Disposición transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, para arrendamientos celebrados con posterioridad al 1 de julio de 1964, por infracción por la sentencia recurrida de la doctrina fijada por este Tribunal en la sentencia de 21 de mayo de 2009 , que ha fijado que no es aplicable el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos , aprobado por Decreto 4104/1964 de 24 de diciembre, respecto a la repercusión de las obras necesarias en el arrendatario.

    Igualmente se interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, que desarrolla en un motivo único al amparo del ordinal 2 º y 4º del art. 469.1 de la LEC , denunciando la infracción del art. 218 de la LEC en relación con el artículos 120.3 y 24 de la Constitución por falta de motivación de la sentencia recurrida que no entra a valorar la prueba documental, y testifical en cuanto al destino de la cantidad de 54.091 Euros, a favor de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 para la rehabilitación estructural del edificio, cantidad que debió haber sido deducida del total de obras ejecutadas en el edificio, y por tanto de la repercusión que las obras que pretenden las demandantes arrendadoras.

  3. - Comenzaremos con el examen del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL formalizado. Plantea el recurrente la denuncia de falta de motivación y de acuerdo con el apartado 2º del art. 469.1 de la LEC en relación con el art. 470.2 de la LEC , no puede hacer valer la denuncia de la infracción procesal cuando ha omitido su subsanación por medio del trámite preceptivo, esto es, la parte ante la falta de motivación sobre una pretensión que ha sido deducida debería haber solicitado el complemento y subsanación de la sentencia a través de la vía del artículo 215 de la LEC , por ello, el recurso no puede ser admitido, al no haber agotado la parte todos los medios posibles para subsanar la infracción denunciada.

  4. - Por lo que respecta al RECURSO DE CASACION, procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  5. - Consecuentemente procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente en relación al recurso extraordinario por infracción procesal, inadmitido.

  7. - Siendo inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal tal circunstancia determina la pérdida del depósito constituido en relación con tal recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  8. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Bruno , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 428/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1750/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal inadmitido.

  3. ) CON PÉRDIDA del depósito constituido en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Bruno , contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 428/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1750/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia.

  5. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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