STS, 25 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2013:5572
Número de Recurso3640/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3640/2010 interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, contra la sentencia dictada con fecha 19 de marzo de 2010 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso número 391/2006 , sobre inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión; es parte recurrida "ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN, S.A.", que se ha apartado del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"ECA, Entidad Cooperadora de la Administración, Sociedad Anónima" interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el recurso contencioso-administrativo número 391/2006 contra la resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 17 de mayo de 2005, confirmada en alzada por resolución del Consejero del Departamento de Trabajo e Industria de 10 de abril de 2006, que autorizó a la empresa "SGS Tecnos, S.A." para actuar como organismo de control de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en relación con las inspecciones iniciales de las instalaciones eléctricas de baja tensión previstas en el artículo 7 del Decreto 363/2004, de 24 de agosto , por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento Electrónico para baja tensión.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 7 de diciembre de 2006, la entidad recurrente alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia "que, conforme a lo expuesto en el cuerpo que antecede, declare la nulidad de la resolución del Honorable Sr. Conseller del Departament de Treball i Indústria de 10 de abril de 2006, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Direcció General d'Energia i Mines de 17 de mayo de 2005 por la que se otorgó a SGS Tecnos, S.A. la autorización para actuar como organismo de control en relación con las inspecciones iniciales de las instalaciones eléctricas de baja tensión e imponga las costas del presente procedimiento a la Administración demandada". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

Tercero.- La Abogada de la Generalidad de Cataluña contestó a la demanda por escrito de 4 de enero de 2007, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia "por la que declare la desestimación del presente recurso".

Cuarto.- Practicada la prueba que fue declarada pertinente por auto de 16 de marzo de 2007 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: 1º.- Estimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar no ajustada a Derecho y anular las resoluciones impugnadas. 2º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

Quinto.- Con fecha 1 de septiembre de 2010 la Generalidad de Cataluña interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 3640/2010 contra la citada sentencia, al amparo del siguiente motivo fundado en el artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional : Único: Por infracción de "los artículos 9.3 y 103.1 CE ; artículos 1.2 del Código Civil y 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; artículos 4 , 12 , 13 , 14 y DF de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria ; y artículos 18 y 21 y epígrafe 'Verificaciones de inspecciones. ITC-BT-05', todos del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto ".

Sexto.- Por diligencia de ordenación de 17 de enero de 2011 se tuvo por apartada del recurso a "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima".

Séptimo.- Por providencia de 12 de julio de 2013 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 19 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha 19 de marzo de 2010 , estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima" y anuló la resolución administrativa (acuerdo de la Dirección General de Energía y Minas de 17 de mayo de 2005, confirmada en alzada por resolución del Consejero del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña de 10 de abril de 2006), que autorizó a la empresa "SGS Tecnos, S.A." para actuar como organismo de control de dicha Comunidad Autónoma, en relación con las inspecciones iniciales de las instalaciones eléctricas de baja tensión previstas en el artículo 7 del Decreto 363/2004, de 24 de agosto , por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento Electrónico para baja tensión.

Segundo.- La Sala de instancia apreció la nulidad de la resolución impugnada sobre la base de que el Decreto autonómico (363/2004) en el que se sustentaba había sido declarado nulo por otra sentencia precedente, de 22 de febrero de 2010 . Así lo pone de relieve en el fundamento jurídico segundo de la ahora recurrida, limitándose el resto de su contenido a transcribir lo manifestado en dicha sentencia de 22 de febrero de 2010 .

En coherencia con este planteamiento argumental, la conclusión anulatoria queda justificada en el fundamento jurídico tercero de la sentencia con estos términos: "Partiendo de cuanto antecede, debe considerarse que, si resultan contrarias al principio de jerarquía normativa las disposiciones del Decreto 363/2004, de 24 de agosto, que regularon la actuación de los denominados 'organismos de control' en relación con las inspecciones iniciales de las instalaciones eléctricas de baja tensión, debe anularse lógicamente la autorización impugnada en este proceso, la cual se basa en las previsiones de aquella disposición reglamentaria, declarada nula por la sentencia de 22 de febrero de 2010 ".

Por su parte la Administración recurrente viene en realidad a aceptar tal planteamiento, esto es, admite que si el Decreto 363/2004 fuese nulo también lo sería la resolución administrativa objeto de litigio. De ahí que para fundar el presente recurso de casación se remita a "lo expuesto en su momento por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña en las actuaciones de control jurisdiccional del Decreto 363/2004 (así como en el subsiguiente recurso de casación interpuesto contra la sentencia que anuló dicha disposición general)", cuyas alegaciones reitera.

Tercero.- Fijada en estos términos la controversia procesal sólo queda por decir que esta Sala del Tribunal Supremo, mediante su sentencia de 17 de junio de 2013 , ha confirmado la de instancia de 22 de febrero de 2010 que a su vez anuló el Decreto 363/2004. Ello zanja el debate en sentido desfavorable a la resolución administrativa objeto del presente litigio, derivada de aquella disposición reglamentaria, tal como ambas partes del litigio venían en definitiva a aceptar para el caso de que ganase firmeza la declaración de nulidad del referido Decreto 363/2004.

En efecto, la desestimación del recurso de casación número 2131/2010 interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de febrero de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 497/2004 (y acumulado 499/2004), implica -sin necesidad de mayores consideraciones y sin que sea tampoco preciso reproducir el contenido de nuestra sentencia de 17 de junio de 2013 , que la recurrente obviamente conoce- la desestimación del que ahora hemos de fallar pues el tribunal de instancia se atiene en la sentencia ahora impugnada a lo que él mismo había resuelto en la precedente.

La conclusión que se deja expuesta ya ha sido, por lo demás, sentada por esta Sala recientemente (sentencia de 27 de septiembre de 2013) al confirmar en casación (recurso 2601/2010 ) otra sentencia de instancia de contenido análogo a la que ahora revisamos, relativa también a una autorización singular emitida sobre la base del Decreto 363/2004.

Cuarto.- Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de casación con la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha sostenido, conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de dos mil euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a la parte contraria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Primero

Desestimar el recurso de casación número 3640/2010 interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha 19 de marzo de 2010 en el recurso número 391/2006 .

Segundo.- Imponemos a la parte recurrente las costas de su recurso en los términos precisados en el último de los fundamentos de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Salvador .- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Artemio .- Mariola .- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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