STS 288/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha26 Abril 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 22/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja (Almería); cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de la la mercantil Rabiadra, Construcciones SL , representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Liceras Vallina y don Alonso , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Hoyos Moliner; siendo parte recurrida Construcciones y Promociones Lorenzo y Pardo SL , representada por el Procurador de los Tribunales don Luís Alfaro Rodríguez. Autos en los que también han sido parte Monte de Piedad, Caja de Ahorros San Fernando, Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), doña Begoña , doña Josefina y doña Salvadora que no se han personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Construcciones y Promociones Lorenzo y Pardo, SL. contra la mercantil Rabiadra Construcciones SL.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte sentencia por la que estimando la demanda: a) Se declare que la finca registal NUM001 , de Adra, inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja al Tomo NUM005 , Libro NUM006 , folio NUM007 , finca NUM001 , inscripción 2ª, es propiedad de Promociones y Construcciones Lorenzo y Pardo S.L.- b) Se declare que la demandada ha invadido la finca NUM001 de mi patrocinado, ocupando parte de la referida finca, (en concreto la parcela catastral NUM000 con una superficie catastral de 144 metros cuadrados), en una superficie real de 149.06 m2, (según medición actual y la delimitación que se detalla en el plano 15 de los aportados con esta demanda), o la que resulte en su caso de la prueba practicada.- c) Se condene a los demandados a restituir a mi patrocinada la porción de superficie invadida y a reponer las cosas a su estado primitivo.- d) Condene a la demandada a estar y pasar por estos pronunciamientos, así como al pago de las costas que legalmente correspondan".

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la mercantil Rabiadra Construcciones SA, presentó escrito solicitando la intervención provocada de doña Begoña , doña Josefina , don Alonso y doña Salvadora . Acordándose por auto de 5 de octubre de 2006.

    La representación procesal de la mercantil Rabiadra Construcciones SA contestó a la demanda, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, " ... se dicte Sentencia por la que sea íntegramente desestimada la demanda presentada, absolviendo a mi representada de todos los pedimentos deducidos de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante...."

  3. - Celebrada la audiencia previa, se acordó la ampliación de la demanda a la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (El Monte). La representación procesal de dicha entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, contestó la demanda, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado se dicte "... sentencia por la que: a) Se desestime íntegramente la demanda interpuesta.- b) Subsidiariamente, para el caso de estimación de la demanda, se condene a la codemandada Rabiadra Construcciones SL al pago de la suma equivalente en dinero junto a los perjuicios irrogados, decretando la plena eficacia y vigencia del derecho real de hipoteca al haber adquirido mi representado el citado derecho al amparo del artículo 34 de la Ley Hipotecaria .- c) En cualquier caso, se impongan las costas a la parte actora o, subsidiariamente, no se le impongan a mi representada al concurrir circunstancias excepcionales al amparo del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    La representación procesal de don Alonso contestó la demanda y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando la Juzgado dicte "... en su día sentencia en que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario con expresa imposición de costas procesales a los actores y demás procedente."

    Por providencia de fecha 20 de marzo de 2007, se acordó declarar en rebeldía a los codemandados doña Begoña , doña Josefina y doña Salvadora .

  4. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  5. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 7 de noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la mercantil Construcciones y Promociones Lorenzo y Pardo S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Sra. López Fernández; contra Rabiadra Construcciones S.L., D. Alonso , Montes de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, Huelva, Jerez y Sevilla y Dª Begoña , Dª Josefina y Dª Salvadora , y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora, y sustanciada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2010 , cuyo Fallo es como sigue: " Estimamos parcialmente el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Berja en los autos seguidos sobre acción reivindicatoria en juicio ordinario de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia, revocando dicha resolución y estimando parcialmente la demanda interpuesta por "Construcciones y Promociones Lorenzo y Pardo, S.L." frente a "Rabiadra Construcciones, S.L.": 1. Declaramos que "Construcciones y Promociones Lorenzo y Pardo, S.L." es propietaria de la finca sita en Adra inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja al Tomo NUM005 , Libro NUM006 , folio NUM007 , n° NUM001 , finca de la que "Rabiadra Construcciones, S.L." ha ocupado una extensión de 149,06 m2 que se concreta en la parte denominada A2 en los planos obrantes a los folios 189 y 190 incorporados al informe pericial emitido por el arquitecto técnico D. Ezequias .- 2. Declaramos la existencia de una construcción extralimitada generadora de accesión invertida y, en consecuencia, condenamos a "Rabiadra Construcciones, S.L." a que indemnice a la demandante en el valor del terreno ocupado y en los daños y perjuicios causados, indemnización que será fijada en vía ejecutoria a través del procedimiento previsto en los arts. 712 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- 3. El anterior pronunciamiento condenatorio no afecta a la codemandada "Monte dePiedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla" ni a los intervinientes D. Alonso , Dª Josefina y Dª Salvadora .- 4. No formulamos condena en las costas de ninguna de las dos instancias."

TERCERO

La Procuradora doña Eloisa Alabarce Sánchez, en nombre y representación de don Alonso , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, amparado en el artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y fundado en la infracción del artículo 218, 1 º y 2º de la misma Ley , al ser incongruente la sentencia con la pretensión de la actora y con la causa de pedir contenida en la demanda.

CUARTO

El Procurador don Jesús Guijarro Martínez, en nombre y representación de Rabiadra Construcciones S.L. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado el primero, como motivo único, en la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia extrapetita. Por su parte el recurso de casación se fundamenta en la infracción del artículo 348 del Código Civil y de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los requisitos de la acción reivindicatoria e infracción del artículo 361 del mismo código , en cuanto no cabe estimar la acción reivindicatoria cuando el demandado debió interponer la acción de accesión.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de abril de 2013, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos que han dado lugar al litigio vienen recogidos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida de la siguiente forma:

  1. A principios de la década de los 60, D. Rodrigo y Dª Luisa eran dueños de una finca sita en Adra, inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja con nº NUM002 , descrita como casa habitación en terreno de extensión total de 1.245 m2 (certificación registral f. 65).

  2. Mediante escritura de 14 de marzo de 1961 (f. 116, certificación del Registro al f. 65), dividen la expresada casa habitación en dos casas similares una a la otra, de 622,50 m2 cada una, que pasan a constituir las fincas registrales nº NUM001 y NUM003 , fincas que venden respectivamente a sus hijos D. Agustín , casado con Dª Apolonia , y D. Eloy , casado con Dª Begoña .

  3. En lo que atañe a la finca nº NUM001 , al fallecer sus propietarios D. Agustín y Dª Apolonia les heredan sus hijas Dª Rafaela y Dª Aida , las cuales, a su vez, venden la finca a la demandante "Construcciones y Promociones Lorenzo y Pardo, S.L." mediante escritura pública otorgada el 13 de noviembre de 2003 (folio 22).

  4. Respecto de la finca nº NUM003 , perteneciente a D. Eloy y Dª Begoña , al fallecer D. Eloy pasa a ser propiedad de su viuda Dª Begoña en una mitad indivisa y de los hijos de ambos D. Alonso , Dª Josefina y Dª Salvadora la mitad restante, sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria de aquélla. Dichos propietarios la transmiten a la hoy demandada "Rabiadra Construcciones, S.L." mediante escritura pública de permuta de 12 de agosto de 2005, precedida de contrato privado de 21 de agosto de 2003 (folios 304 y 299).

  5. "Rabiadra Construcciones, S.L." ha efectuado una segregación de 241 m2 44 dm2 para formar la finca NUM004 , donde ha levantado un edificio de pisos ocupando 149,06 m2 pertenecientes al predio de la actora, extensión invadida que se concreta en la parte denominada A2 en los planos obrantes a los folios 189 y 190 incorporados al informe pericial emitido por el arquitecto técnico D. Ezequias , unido a los folios 146 y ss., ratificado y explicado en el acto del juicio y concordante con la planimetría realizada por el arquitecto D. Fernando aportada con el escrito de demanda, parte donde en otro tiempo se ubicaba la porción del antiguo inmueble correspondiente a la vivienda adquirida en su día por D. Agustín y su esposa, que después pasó a sus hijas y luego a la hoy demandante "Construcciones y Promociones Lorenzo y Pardo, S.L." según ha quedado ya explicado.

SEGUNDO

Construcciones y Promociones Lorenzo y Pardo, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra Rabiadra Construcciones, S.L. interesando que se dictara sentencia por la que se declarara que la demandante era propietaria de la finca registral nº NUM001 y que la demandada había invadido parte de dicha finca, en concreto 149,06 metros cuadrados, y se condenara a la demandada a entregar la parte de la finca invadida y a reponer las cosas a su estado primitivo, con imposición de costas. La demandada se opuso a la demanda y solicitó la llamada al proceso como intervinientes de don Alonso , doña Begoña , doña Josefina y doña Salvadora , habiendo comparecido únicamente el primero de ellos oponiéndose a la demanda. En la Audiencia Previa se amplió también la demanda a Montes de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, Huelva, Jerez y Sevilla, que se opuso igualmente.

Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja dictó sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008 por la que desestimó la demanda y condenó en costas a la demandante. Ésta recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª) dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2010 por la que estimó el recurso y parcialmente la demanda, declarando la propiedad de Construcciones y Promociones Lorenzo y Pardo, S.L. sobre la finca nº NUM001 , la existencia de una construcción extralimitada generadora de accesión invertida y condenó a Radiabra Construcciones S.L. a que indemnice a la demandante en el valor del terreno ocupado y en los daños y perjuicios causados, indemnización que será fijada en vía ejecutiva a través del procedimiento previsto en los artículos 712 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; igualmente declaró que el anterior pronunciamiento condenatorio no afecta a la codemandada Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla ni a los intervinientes D. Alonso , Dª Josefina y Dª Salvadora .

La Audiencia razona en el sentido de que la creación por segregación de la finca nº NUM004 por parte de Rabiadra Construcciones S.L. a partir de la nº NUM003 , que había adquirido por compraventa de doña Begoña y sus hijos don Alonso , doña Josefina y doña Salvadora , afectó a la finca de la demandante nº NUM001 en una porción de 149,06 metros cuadrados y «tal invasión resulta de la prueba pericial practicada, cuyas mediciones son acordes con el hecho que sin razón discute la demandada relativo a la existencia en su día de una casa, integrante de la mitad del inmueble que perteneció a D. Rodrigo y Dª Luisa , casa que fue transmitida por compraventa a su hijo antes aludido D. Agustín , como refleja el tracto transmisivo puesto de manifiesto en los títulos ya analizados, siendo asimismo claro que la demandada "Rabiadra Construcciones, S.L." ha ocupado el espacio que en su día ocupaba ese inmueble en su conjunto, a cuyo efecto es patente cómo la fachada del edificio mide unos 11 metros lineales según admitió la propia parte en prueba de interrogatorio, es decir, prácticamente el doble de lo que correspondía, no pudiendo por tanto darse fiabilidad a la declaración de D. Alonso vertida en el juicio, según la cual la casa no perteneció primero a su abuelo ni fue por tanto transmitida a sus hijos D. Agustín y D. Eloy por mitades, sino que habría sido construida por éste último, afirmación que evidentemente entra en manifiesta contradicción con ese bagaje documental ya reseñado» .

Recurso por infracción procesal interpuesto en nombre de don Alonso

TERCERO

Dicho recurso se formula por dos motivos en los que se denuncia la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia.

No obstante, dicho recurso resulta improcedente y no admisible por falta de afectación del recurrente por la sentencia dictada ( artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) ya que la propia sentencia pone de manifiesto que se trata de la persona que, junto con otras, vendió la finca registral nº NUM003 a la demandada Rabiadra Construcciones S.L., la cual fue la que hizo una segregación, creando la nueva finca nº NUM004 , e invadiendo con ello parte de la finca nº NUM001 de la demandante. Es por ello que la sentencia recurrida expresa en su "fallo" que el pronunciamiento condenatorio contra Rabiadra Construcciones S.L. no afecta a don Alonso .

La legitimación para cualquier clase de recurso contra resoluciones judiciales, entre ellos el de casación, se funda en la existencia de un gravamen o perjuicio causado a la parte recurrente por la resolución que se impugna ( STS,1ª 25 febrero 2002); y como también afirma la sentencia núm. 188/2012, de 27 marzo , «el recurso de casación (igual sucede con el de infracción procesal) exige un interés para recurrir -gravamen-, el cual puede ser económico, o estrictamente jurídico, pero en todo caso ha de suponer que se pretende eliminar un posible perjuicio u obtener un beneficio propio, que no tiene quien ha sido absuelto en la sentencia. El presupuesto se recoge con carácter general para todos los recursos en el artículo 448.1 LEC que dispone que "contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley».

En consecuencia dicho recurso no puede ser admitido y, en consecuencia, ahora ha de ser desestimado.

Recurso por infracción procesal interpuesto en nombre de Rabiadra Construcciones S.L.

CUARTO

Se denuncia la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia en tanto que la parte demandante formuló una acción reivindicatoria y la sentencia ha acogido una acción distinta, que es la de la accesión invertida.

El recurso se desestima por cuanto el ejercicio de la acción reivindicatoria sobre una porción de terreno que ha sido invadido por una construcción extralimitada desde predio ajeno, comporta la posible aplicación por el tribunal de la doctrina de la accesión invertida cuando resulte procedente, sin que ello suponga alteración alguna de los términos del debate, sino simple conversión cuando no resulta legal ni económicamente posible ordenar la demolición de parte de lo construido por haber invadido en parte terreno ajeno. Se trata, en todo caso, de una sustitución similar a la que se produce cuando la condena resulta de imposible ejecución, para lo que se sigue el procedimiento de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y que en todo caso beneficia la posición del demandado respeto de la solicitud inicial de devolución del terreno.

Esta Sala tiene declarado que el defecto de incongruencia sólo puede ser denunciado por la parte a la que perjudica ( sentencias de 30 enero y 2 marzo 2004 , 6 mayo 2005 , 20 junio y 20 julio 2006 , 27 marzo y 19 septiembre 2007 , entre otras), situación que no se da en el caso pues en el supuesto de que se estimara tal incongruencia la consecuencia sería ordenar la demolición de la edificación construida por la demandada para poder restituir a la demandante el terreno ocupado.

Por otra parte no se considera infringido el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre sentencias con reserva de liquidación, pues no se está en el caso de las pretensiones a que el mismo se refiere, sino ante un supuesto de sustitución de una condena de entregar cosa determinada por la del equivalente pecuniario ( artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Recurso de casación interpuesto en nombre de Rabiadra Construcciones S.L.

QUINTO

Se fundamenta el recurso en la infracción de los artículos 348 y 361 del Código Civil , planteando en realidad no una cuestión sustantiva -propia del recurso de casación- sino nuevamente la procesal acerca del posible cambio de acción y la admisión por la sentencia de una que no era la efectivamente ejercitada.

Hay que desestimar el motivo. El objeto del proceso no ha sido alterado ya que se trataba de la reclamación por la parte demandante derivada de la apropiación por la demandada de una porción de terreno que corresponde a su finca. Que las consecuencias de la estimación sean la devolución física del terreno a su propietario o la de su valor equivalente no supone alteración de la causa de pedir ni indefensión alguna para la parte demandada cuya postura procesal ha consistido en negar tal apropiación del terreno ajeno.

En realidad se viene a reproducir en el recurso de casación el problema referido a la incongruencia y se afirma que la parte demandante había de formular en la demanda la elección a que se refiere el artículo 361 del Código Civil respecto de hacerse dueño de la obra, previa indemnización, u obligar al que edificó a pagar el precio del terreno, cuando el citado artículo, con independencia de que haya servido de apoyo para crear la doctrina jurisprudencial sobre la accesión invertida, se refiere a la construcción que se asienta íntegramente sobre terreno ajeno, circunstancia que no ocurre en el caso; por lo que no podía el demandante, con amparo en dicha norma, hacerse titular de la totalidad de la obra ejecutada por la parte demandada. En este sentido la sentencia de esta Sala de 11 diciembre 1978 afirmaba que la accesión invertida no es sino la ejecución forzosa de la segunda opción del artículo 361 del Código Civil .

Costas

SEXTO

Desestimados ambos recursos, procede imponer a los recurrentes las costas causadas por los mismos ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por don Alonso ni al recurso extraordinario por infracción procesaly de casación interpuestos por Rabiadra Construcciones S.L . contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª) en Recurso de Apelación nº 303/09 , dimanante de autos de juicio ordinario nº 22/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berja, la que confirmamos y condenamos a las recurrentes al pago de las costas causadas por sus respectivos recursos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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