STS, 25 de Marzo de 2013

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2013:1598
Número de Recurso1326/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 1326/2012, sobre derechos fundamentales, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la letrada de dicha Junta, contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2012 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso nº 413/2011 , sobre Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Se han personado, como recurridos, la ASOCIACIÓN AL-ANDALUS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA y doña Candelaria , don Emiliano , doña Marisa , don Luciano , don Vicente , don Ambrosio , doña Ariadna , don Faustino , doña Lucía , don Nemesio , don Carlos Miguel , don Bernardo , doña Ángeles , doña Juliana , doña María Angeles , doña Estibaliz y don José , representados por la procuradora doña Beatriz Sordo Gutiérrez.

Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 413/2011, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, el 20 de febrero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

Que rechazando las causas de inadmisibilidad debemos estimar y estimamos en su pretensión subsidiaria el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASOCIACIÓN AL ANDALUS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO Y GESTIÓN PÚBLICA y por Candelaria Y OTROS contra el Decreto 92/2011 de 19 de abril (BOJA nº 83 de 29 de abril), por el aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, declaramos la nulidad de su Disposición Adicional primera por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española . Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución preparó recurso de casación la letrada de la Junta de Andalucía, que la Sala de Sevilla tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2012, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

Por escrito presentado el 8 de junio de 2012, la letrada de la Junta de Andalucía interpuso el recurso anunciado y, después de exponer los motivos que estimó pertinentes, pidió a la Sala que

"(...) estime dicho recurso, casando la mencionada Sentencia, y en consecuencia declare la falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de este procedimiento, por corresponder su enjuiciamiento a la jurisdicción social, y subsidiariamente de no prosperar el primer motivo de este recurso, desestime la demanda, por ser la disposición impugnada ajustada a Derecho".

CUARTO

Admitido a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima, conforme a las reglas de reparto de asuntos, y, por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2012, se dio traslado del escrito de interposición a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición.

QUINTO

Evacuando el traslado conferido, el Fiscal, con fundamento en las consideraciones expuestas en su escrito de 26 de noviembre de 2012, pidió a esta Sala que

"proceda a dictar sentencia declarando HABER LUGAR a la estimación parcial del recurso de casación deducido por la representación de la Junta de Andalucía, procediendo a casar y dejar sin efecto la sentencia de 20 de febrero de 2012, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla ) recaída en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales núm. 413/2011, acordando la desestimación de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Asociación "Al Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía", la Asociación "Defiendo mi derecho y Gestión Pública", así como por Dª Candelaria y otros, restableciendo la plena validez y eficacia de la Disposición Adicional Primera del Decreto 92/2011, de 19 de abril de la Junta de Andalucía (Consejería de Economía, Innovación y Ciencia)".

Por su parte, la procuradora doña Beatriz Sordo Gutiérrez, en representación de los recurridos, se opuso al recurso por escrito registrado el 13 de diciembre de 2012 en el que interesó

"la INADMISIÓN o, en su defecto, la DESESTIMACIÓN de los motivos de casación invocados, y no haber lugar en consecuencia al recurso de casación, confirmando la Sentencia objeto de recurso en todos sus extremos y, en todo caso, con expresa imposición de las costas causadas".

SEXTO

Mediante providencia de 15 de febrero de 2013 se señaló para la votación y fallo el día 20 de marzo del corriente.

SÉPTIMO

La letrada de la Junta de Andalucía, por escrito registrado el 27 de febrero de 2013, comunicó que

"(...) en un asunto sustancialmente idéntico al que es objeto de debate en el presente recurso, por esa misma Sección ha sido dictada sentencia el 16 de enero de 2013, la cual estimando el recurso de casación nº 6191/11 por esta parte interpuesto, declara la conformidad a derecho del Decreto impugnado".

La recurrida manifestó que no existía la identidad afirmada por la Administración.

OCTAVO

En la fecha acordada, 20 de marzo de 2013, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla estimó su pretensión subsidiaria en el recurso que interpusieron, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Asociación Al Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública y doña Candelaria y otros contra el Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento. En concreto, la sentencia ahora impugnada declaró la nulidad de la disposición adicional primera de dicho Decreto por considerarla contraria a los artículos 14 y 23.2 de la Constitución .

Dicha disposición adicional primera establecía que se integraría en el personal de dicha Agencia Andaluza del Conocimiento, el de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, el de la Sociedad Andaluza para el impulso del Talento, Talentia, S.L.U. y el del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.

La Sala de Sevilla, apreciando la esencial identidad existente entre este recurso y el interpuesto por los mismos recurrentes con el nº 414/2011 contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, reproduce los fundamentos de su sentencia de 2 de noviembre de 2011 que declaró nula una disposición semejante a la aquí cuestionada. Fundamentos que no recogemos por ser conocidos por las partes.

SEGUNDO

El recurso de casación de la Junta de Andalucía dirige nueve motivos de casación contra esta sentencia . El primero, interpuesto conforme al artículo 88.1 b) de la Ley de la Jurisdicción sostiene la incompetencia de la Sala de Sevilla porque, al entender de la Administración andaluza, debía conocer del recurso contencioso-administrativo la Sala de Málaga, según las normas de distribución de asuntos vigentes.

Los otros ocho son los mismos que la Junta de Andalucía dirigió contra la sentencia dictada por la Sala de Sevilla en ese recurso 414/2011 en el recurso de casación 6191/2011 que interpuso contra ella.

TERCERO

El escrito de oposición de los recurridos dice, sobre el primer motivo, que deber ser inadmitido o desestimado pues no plantea, en realidad, una cuestión de competencia, sino de reparto y que no es cauce para ello el apartado b) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción . Y porque ya resolvió al respecto la Sala de instancia sin que la Junta de Andalucía recurriera el auto correspondiente. Además, afirman, la aplicación de las normas de reparto llevaba a que efectivamente correspondiera el recurso a la Sala de Sevilla.

Sobre los restantes motivos, los recurridos hacen valer los mismos argumentos que utilizaron para oponerse al recurso de casación de la Junta de Andalucía 6191/2011.

CUARTO

El Ministerio Fiscal recuerda que la infracción de las normas de reparto no comporta la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley y dice sobre la competencia que la Junta de Andalucía consintió la decisión de la Sala de Sevilla de afirmar la suya al no recurrir el auto de 21 de julio de 2011. En todo caso, entiende que, conforme a las normas de reparto existentes, habida cuenta de los cambios habidos en la organización del Gobierno andaluz, efectivamente correspondía a la Sala de Sevilla conocer del recurso. Así, pues, propugna la desestimación del primero de los motivos de casación.

También defiende la desestimación del segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. En cambio, propugna la estimación de los tres últimos y la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Los argumentos que ofrece son, en esencia, los mismos que esgrimió en el recurso de casación 6191/2011.

QUINTO

Expuestos los términos del litigio, debemos pronunciarnos, en primer lugar, sobre el primero de los motivos de casación. Esto es, el que sostiene que la Sala de Sevilla no debió conocer del recurso contencioso-administrativo por corresponder a la de Málaga su enjuiciamiento conforme a las normas de reparto. Pues bien, a este respecto, bastará con recordar que la Junta de Andalucía no recurrió el auto por el que la Sala de Sevilla afirmó que le correspondía a ella resolver el pleito y que la infracción de las normas de reparto no vulnera el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley, según la sentencia 32/2004 del Tribunal Constitucional invocada por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

En cuanto al resto de los motivos, hemos decir que coincidimos con la apreciación de la Sala de Sevilla: la controversia que se ha suscitado en este proceso es idéntica a la que se dio en el recurso 414/2011, estimado por su sentencia de 2 de noviembre de 2011 . Sentencia que hemos anulado con la nuestra de 21 de enero de 2013 tras acoger los recursos de casación nº 6191/2011 de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y de la Junta de Andalucía, lo cual nos ha llevado, igualmente, a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurridos contra el Decreto 103/2011, de 19 de abril.

Por tanto, aunque nos hayan dicho que no guarda relación lo resuelto entonces con lo que se decide ahora, es evidente todo lo contrario, no sólo por la absolutamente manifiesta identidad sustancial que hay entre lo discutido entonces y lo que se debate ahora, sino porque ellos mismos aceptaron que la Sala de Sevilla fundamentara con la sentencia dictada en ese otro pleito la resolución de este y todavía en casación, al oponerse a los motivos de la Junta de Andalucía, defienden los pronunciamientos de la instancia que no son otros, insistimos, que los efectuados en el recurso 414/2011.

Así, pues, siendo las partes ahora las mismas que comparecieron en el recurso de casación 6191/2011, bastará con remitirnos a lo dicho en nuestra sentencia de 21 de enero 2013 para justificar la estimación de éste, la anulación de la sentencia ahora recurrida y la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Igualmente, hacemos constar, que en esta misma fecha, en otra sentencia dictada en el recurso de casación 1197/2012 , mantenemos los mismos criterios que aquí sobre la cuestión de fondo y confirmamos la sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga que rechazó que la disposición adicional primera del Decreto 92/2011 , el mismo objeto de este proceso, infrinja por iguales razones a las esgrimidas en este caso los artículos 14 y 23.2 de la Constitución .

SÉPTIMO

A tenor de lo establecido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

(1º) Que ha lugar al recurso de casación nº 1326/2012, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2012 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , que anulamos.

(2º) Que desestimamos el recurso 413/2011 interpuesto por la Asociación Al Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, la Asociación Defiendo mi Derecho y Gestión Pública y doña Candelaria y otros contra el Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

(3º) Que no hacemos imposición de costas en la instancia, debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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