STS 13/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2013:111
Número de Recurso536/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución13/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil trece.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 536/2012, interpuesto por la representación procesal de D. Teodosio , contra la sentencia dictada el 15 de Diciembre de 2008, (rectificada dicha fecha por auto de fecha 27/01/2012 , siendo la correcta 15 de Diciembre de 2011 ), por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo de Sala Nº 7/2011 , correspondiente al Procedimiento Sumario nº 3/2008 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona que condenó al recurrente, como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas y delito de lesiones , habiendo sido parte en el presente procedimiento el condenado recurrente D. Teodosio , representado por la Procuradora Dª. Rosario Sánchez Rodríguez; habiendo intervenido el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona, incoó Procedimiento Sumario con el nº 3/2008 en cuya causa la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 15 de Diciembre de 2011 , que contenía el siguiente Fallo: "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Don Teodosio como autor responsable de: a) un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y b) un delito de robo con violencia precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia a la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Cesar en 440 euros por los días de lesión y en 600 euros por las secuelas más el interés legal de dicha suma hasta su completo pago.

    Líbrese testimonio de la presente resolución, de los particulares relativos a las declaraciones instructoras del Sr. Cesar y de la grabación del juicio oral al Ministerio Fiscal a los efectos expuestos en el Fundamento de Derecho Cuarto."

  2. - En fecha 27 de Enero de 2012, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó AUTO de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE RECTIFICA LA PARTE DISPOSITIVA de la sentencia en el sentido de que donde dice "de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada..." dirá lo siguiente: "de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad agravante de alevosía y atenuante de dilaciones indebidas..."

    ASIMISMO SE RECTIFICA EL ENCABEZAMIENTO de la sentencia en el sentido de que su fecha será de 15 de diciembre de 2011 ."

  3. - En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos : " Sobre las 3'30 horas del 26 de noviembre de 2004 el procesado Teodosio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 4 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell a la pena de un año de prisión por un delito de robo, hallándose junto a Don Cesar en un local de la calle Llevant de Badalona que constituía la vivienda de éste, se dirigió al mismo y, tras atarlo a una silla, sin que conste suficientemente que tuviera la intención de atentar contra su vida, le hizo dos cortes en el cuello con una catana. Posteriormente, con la intención de obtener un inmediato beneficio económico, arrancó de un tirón al Sr. Cesar la cadena que llevaba al cuello.

    Como consecuencia de la agresión éste sufrió dos heridas incisas en el cuello, una submentoniana de 9 cms. de longitud y otra lateral derecha, de 10 cms. de longitud. Las lesiones requirieron para su sanación de puntos de sutura, tardando en curar 10 días de los cuales 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas dos cicatrices correspondientes a las heridas descritas.

    El procedimiento ha estado paralizado desde el doce de septiembre de 2005 hasta el 13 de febrero de 2008 y desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el 18 de noviembre de 2009 por motivos no imputables al acusado."

  4. - Notificada la sentencia a las partes, la representación del acusado D. Teodosio , anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado por auto de 24/02/2012, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  5. - Por medio de escrito, que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en 22/03/2012, la Procuradora Dña. Mª del Rosario Sánchez Rodríguez, interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:

Primero

y único.- Por infracción de ley y de precepto constitucional, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art 24.2 CE , al amparo del art. 849.1 de la LECr , al amparo del art 5.nº 4 LOPJ y 852 LECr .

  1. - El Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 27 de abril de 2012 evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión del único motivo del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por providencia de 10 de Diciembre de 2012, se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para su deliberación y fallo el pasado día 10 de Enero de 2013 , en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero y único motivo se formula, por infracción de ley y de precepto constitucional, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art 24.2 CE , al amparo del art. 849.1 de la LECr , y del art 5.nº 4 LOPJ y 852 LECr .

  1. El recurrente sostiene que ha sido indebidamente condenado, aduciendo la insuficiencia de la prueba practicada para dictar una sentencia condenatoria del acusado como autor del robo y las lesiones. Concretamente, alega que el Tribunal de instancia ha utilizado indebidamente para formar su convicción la declaración sumarial de la víctima, en aplicación del artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pese a que realizó una declaración exculpatoria del hoy recurrente, a lo que se ha de añadir que el acusado negó haber participado en los hechos, sin que se le interviniese el objeto con el que se afirma que cometió los hechos ni la cadena sustraída.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posible vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 956/2011 y 969/2011 ).

  3. Relatan los hechos probados de la sentencia del Tribunal de instancia que el hoy recurrente, armado con una catana, se dirigió al lugar que habitaba Cesar ., le ató a una silla, le hizo dos cortes en el cuello con el arma blanca y, actuando con ánimo de lucro, le arrancó de un tirón la cadena que llevaba al cuello, causándole heridas que precisaron puntos de sutura para su sanidad.

En el razonamiento jurídico cuarto de la resolución impugnada expone la Audiencia el resultado de la práctica de los medios de prueba en los que fundamente su convicción:

  1. La declaración de la víctima, en el sentido que relatan los hechos probados, efectuada en el Juzgado de Instrucción.

  2. La pericial médico-forense, acreditativa de las lesiones sufridas por el perjudicado.

  3. La declaración del acusado, quien admitió en fase de instrucción que había utilizado una catana contra la víctima si bien con carácter méramente defensivo.

Asimismo explica las razones por las que, en el uso de la facultad que le otorga el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , otorga credibilidad a las declaraciones sumariales de la víctima frente a las exculpatorias que efectuó en el plenario, habiéndose puesto de manifiesto dichas contradicciones tras reproducirse en el juicio oral las manifestaciones efectuadas en el Juzgado de Instrucción. Concretamente señala que las efectuadas en fase sumarial fueron efectuadas de forma que califica como "plausible, coherente y con aportación de múltiples detalles". Ello por la ausencia de una explicación razonable de las razones por las que habría denunciado unos hechos tan graves de no ser ciertos y por venir corroboradas por la pericial médico- forense, que prueba la realidad de unas lesiones cuya etiología se corresponde con la descripción fáctica inculpatoria del perjudicado. A lo que se ha de añadir que el hoy recurrente admitió en fase sumarial haber utilizado la catana contra la víctima, manifestación que ni siquiera niega en el plenario, limitándose a decir que no recuerda lo que declaró.

Por tanto, se constata que concurren los requisitos de introducción en el plenario de las declaraciones sumariales, otorgamiento a sus autores de la posibilidad de explicar las razones de sus contradicciones y de la opción efectuada por el Tribunal a quo, ajustándose la misma a los parámetros de racionalidad y motivación exigibles.

Partiendo de dichas premisas, no cabe sino ratificar la conclusión del Tribunal de instancia, ya que se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia, sin que su convicción quepa en modo alguno ser calificada como irracional, ilógica o arbitraria, por lo que hay que concluir que no se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia denunciada.

SEGUNDO

En virtud de lo expuesto procede desestimar e l recurso de casación formulado, imponiendo al recurrente las costas de su recurso de acuerdo con las previsiones del art. 901 de la LECr .

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NOHABER LUGAR, al recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación de D. Teodosio , contra la Sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2011 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona , en causa seguida por delitos de robo con violencia en las personas y delito de lesiones .

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costa s ocasionadas por su recurso.

Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosD. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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