STS 49/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2008:2574
Número de Recurso1463/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Doña Milagros y Don Alfonso representado por el Procurador de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez respecto a la tasación instada por General Europea de Seguros S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Doña María del Carmen Moreno Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de General Europea de Seguros S.A interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, en casación, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha uno de febrero de 2007 con inclusión de honorarios de Letrado que ascienden a la cantidad de 7.099 y la cuenta de derechos y gastos devengados por Procurador que importa la cantidad de 479,30.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de Doña Milagros y Don Alfonso y por la Procuradora María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de la mercantil G.E.S.A S.A, y por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez Jauregui Alcaide, en nombre y representación de Aegón S.A. presentaron escritos impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado únicamente procede en el supuesto de que se hayan incluido en la tasación partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas (artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ), siendo así que en el presente caso la impugnación ha quedado reducida a la consideración de que se ha partido de una cuantía del proceso inadecuada a la hora de determinar el alcance económico de tales honorarios y derechos; supuesto distinto, que podrá llevar a entender que los mismos son excesivos pero que nada tiene que ver con el carácter debido o no de tales honorarios y derechos en cuanto se refieren a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo, como esta Sala tiene declarado, entre otras muchas, en sentencias de 23 junio 2000 (Rec. 2253/1995), 10 julio 2002 (Rec. 2590/96) y 12 febrero 2003 (Rec.382071996 ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar la impugnación de la tasación de costas por INDEBIDOS formulada por la representación procesal de Dª Milagros y D. Alfonso, y en consecuencia declarar DEBIDOS los honorarios del LETRADO Sr. Jose Pablo, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas.

Imponer a la parte impugnante las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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