STS, 11 de Junio de 2012

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2012:4304
Número de Recurso6010/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación número 6010/2011 que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada por Letrado de su servicio jurídico, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 3 de junio de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 733/2006 .

Se ha personado como parte recurrida Don Primitivo , representado por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia de fecha 3 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es la siguiente: "F allo: Que debe estimar y estima en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la procuradora a Dª Mª del Carmen Moya Marcos, en nombre y representación de D. Primitivo , contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada por él interpuesto contra la Resolución de 19 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Archivística (A.2022), (BOJA núm. 22, de 2 de febrero de 2006), anulando la resolución recurrida únicamente en el sentido de declarar que al Sr. Primitivo se le debe valorar conforme a la Base Tercera 3.2.c) de la Convocatoria, el "Master de Archivística" (920 horas), a razón de 0,50 puntos por cada 20 horas lectivas, con las consecuencias legales que ello comporte en el proceso selectivo Sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Por escrito con fecha de entrada en este Tribunal de 16 de enero de 2012, se formaliza la interposición del presente recurso de casación por el Letrado de la Junta de Andalucía, en el que, tras exponer cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, solicita de esta Sala "(...) declare haber lugar a dicho recurso, casando y anulando la mencionada sentencia, desestimando el recurso contencioso interpuesto".

TERCERO

Por providencia de 27 de febrero de 2012 se admitió a trámite el recurso de casación y se remitieron las actuaciones a esta Sección séptima.

CUARTO

Conferido el oportuno traslado de las actuaciones a la representante del Sr. Primitivo , se presentó, con fecha de entrada en este Tribunal Supremo de 3 de abril de 2012, escrito de oposición al recurso de casación en el que, tras exponer los fundamentos que estimó oportunos, se interesó de esta Sala "(...) se sirva Desestimar el Recurso interpuesto, confirmándose en todos sus extremos la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, tanto por sus propios fundamentos como por los esgrimidos en este Escrito, condenando al mismo tiempo al demandado a cumplir dicha Resolución así como a abonar al Letrado de esta parte las costas de la impugnación en la cuantía que se establezca legalmente ".

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2012, se acordó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 6 de junio de 2012, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Primitivo tomó parte en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Archivística, que fue convocado por Orden de 15 de noviembre de 2004. Habiendo superado la fase de oposición, promovió recurso de alzada contra la resolución por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados al no estar conforme con la valoración que, de sus méritos, se había realizado por el tribunal calificador en la fase de concurso.

Contra la desestimación por silencio administrativo de dicho recurso, el Sr. Primitivo interpuso recurso contencioso- administrativo, sosteniendo en su demanda, en esencia, que no se le había valorado un Master en Archivística impartido por la Universidad Carlos III así como tres seminarios relacionados con el temario de acceso a la opción a la que aspiraba.

La Sala de instancia, en la sentencia recurrida en las presentes actuaciones, estimó parcialmente el recurso promovido con base en la siguiente argumentación:

" SEGUNDO .- Refiere el actor que en el apartado "Formación" no se le ha valorado, conforme a la Base Tercera 3.2.c) de la Convocatoria el "Master de Archivística" (920 horas). Dicha Base dispone: "Se valorará, hasta un máximo de 21 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso a la opción a que se aspire, como sigue: - Para cursos organizados, impartidos, u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, por cada 20 horas lectivas 0,50 puntos. - Para cursos organizados o impartidos por centros privados, por cada 20 horas lectivas 0,15 puntos. En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación. Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas". Sentado esto, debe ponerse de manifiesto que, si bien el actor únicamente presentó junto a su solicitud fotocopia acreditativa de que estaba matriculado y asistía al Master de Archivística, pero no de que lo había realizado, el título que presenta junto con el Recurso de Alzada esta Sala considera que es meramente aclaratorio del mérito alegado en tiempo y forma, por lo que debe ser tenido en cuenta. Pero es que, a mayor abundamiento, dicho Master aparece en la Hoja de Acreditación de Datos, que, aunque también la aportase en Alzada, constata que es un Master oficial que está inscrito en Sirhus. En cuanto a su valoración, del somero análisis del temario del Cuerpo Superior Facultativo, opción Archivística, aprobado por Orden de 30 de octubre de 2002 (BOJA núm. 147, de 14 de diciembre de 2002), se desprende con evidencia que dicho Master se encuentra relacionado con la mayoría de los temas del mismo, por lo que esta pretensión del actor debe ser estimada, debiendo valorarse a razón de 0,50 puntos por cada 20 horas lectivas al estar organizado por el Instituto Pascual Madoz del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente y por el Instituto Agustín Millares, centros propios de la Universidad Carlos III de Madrid.

TERCERO. - Refiere el actor asimismo que en el apartado "Otros méritos" no se le han valorado, conforme a la Base Tercera 3.3 .a) tres seminarios. Pues bien, dicha Base señala: "Asistencia a congresos, jornadas y seminarios organizados por entidades públicas u Organizaciones Sindicales y directamente relacionados con el temario de acceso a la opción del Cuerpo Superior Facultativo a que se aspira: 0,25 puntos, con un máximo de 1 punto. Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por el Centro u Organización Sindical organizadores". Sentado esto, debe referirse que, si bien es cierto que las fotocopias acreditativas de los mentados seminarios no están firmadas por el actor conforme determina la Base Cuarta 3, a ello hay que añadir que, del análisis de los tres documentos, esta Sala concluye que no consta que los mismos no estén incluidos en el Master de Archivística como parte del mismo -que es lo que se desprende de los mismos-, por lo que ambas razones llevan a la desestimación de su pretensión.

Razones todas ellas que determinan la estimación en parte del recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución recurrida únicamente en el sentido de declarar que al Sr. Primitivo se le debe valorar conforme a la Base Tercera 3.2.c) de la Convocatoria, el "Master de Archivística" (920 horas), a razón de 0,50 puntos por cada 20 horas lectivas, con las consecuencias legales que ello comporte en el proceso selectivo".

SEGUNDO

El Letrado de la Junta de Andalucía articula su recurso en un único motivo de casación, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , denunciando que la valoración del mérito que realiza vulnera los artículos 23 y 103 de la Constitución española ; 34 y 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades , así como del Real Decreto 56/2005, así como la doctrina jurisprudencial sobre la discrecionalidad técnica y la referida a la vinculación de las bases de la convocatoria y la que impone su aplicación por igual a todos los participantes.

Sostiene que, con arreglo a la doctrina de la discrecionalidad técnica, la Sala de instancia no debió modificar la valoración de los méritos realizada por la Comisión de Valoración ya que, al no haberse producido defectos formales ni sustanciales ni arbitrariedad o desviación de poder en su actuación, la misma no era susceptible de ser revisada jurisdiccionalmente. Argumenta que la referida Comisión actuó conforme a derecho cumpliendo las bases de la convocatoria, las cuales se aplicaron por igual a todos los participantes, no tomando en consideración el Máster alegado puesto que el Sr. Primitivo no cumplía el mérito en el momento de presentación de la solicitud ya que el certificado que aportó únicamente refería que estaba matriculado en el Master pero no que lo había realizado.

A mayor abundamiento, aduce que, en todo caso, si se admite que el Master debió ser objeto de valoración, la Sala de instancia infringió los artículos de la Ley Orgánica 6/2001 y del Real Decreto que se citaban en el encabezamiento del motivo puesto que, en ese caso, su valoración se debió hacer conforme a lo previsto en la base tercera, 3.2.a), ya que la propia sentencia reconoce que se trata de un master oficial.

TERCERO

La parte recurrida, en su escrito de oposición, sostiene que no se puede emplear la doctrina de la discrecionalidad técnica, tal y como pretende el Letrado de la Administración recurrida, para evitar el control jurídico del proceso selectivo, esgrimiendo el derecho que ostentaba a que sus méritos le fueran valorados de igual manera que los del resto de aspirantes sin que interpretaciones formalistas, como la llevada a cabo en este caso, puedan desvirtuar tal derecho. Aduce asimismo que, en el procedimiento de instancia, quedó probado que el mérito controvertido se encontraba a disposición del tribunal calificador puesto que figuraba en el Registro Sirhus, estando así oficialmente acreditado.

CUARTO

Expuestas las posiciones de las partes y entrando en el fondo de la cuestión que se plantea en el presente recurso, debemos subrayar, en primer lugar, que la controversia que resolvió la Sala de instancia no incide, en principio, en la discrecionalidad técnica de la que gozan los órganos calificadores de los procesos selectivos para emitir su juicio técnico, ya que no se cuestionaba la concreta valoración de los méritos aportados por los participantes en el proceso selectivo, ni los criterios de valoración previamente fijados para ello, sino si resultaba conforme o no a derecho la decisión de la Comisión de Valoración de no tomar en consideración un mérito alegado en plazo, al estimar que no fue debidamente justificado y, en consecuencia, si fue acertada o desacertada la interpretación y aplicación que efectuó de las bases que regulaban el momento y la forma en que se debían acreditar los méritos cuya baremación se pretendía por los participantes en el proceso selectivo.

Por otro lado, tampoco cabe aceptar que la sentencia recurrida suponga la vulneración de la doctrina sobre la vinculación de las bases de la convocatoria y su aplicación igualitaria a todos los participantes. Es cierto que sobre todos los participantes en el proceso selectivo recaía la carga de aportar la documentación acreditativa de sus méritos en los términos exigidos por las bases aunque también lo es que esta Sala y Sección, en diversos pronunciamientos, se ha mostrado favorable a la posibilidad de que los méritos defectuosamente acreditados en los procesos selectivos puedan ser subsanados, al estimar excesivo y, por tanto, no acorde con el principio de proporcionalidad, privar de la valoración de un mérito en los casos en que los aspirantes hubieran acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo aunque no hubieran satisfecho alguno de los meramente formales (por todas, sentencia de 24 de enero de 2011 recaída en el recurso de casación nº 344/2008 ).

Corresponde, por tanto, acudir a lo que decían las bases en relación con la justificación de méritos y contrastar las exigencias en ellas previstas con la documentación que, acompañando a su instancia, presentó el Sr. Primitivo .

Con carácter general, la base cuarta, apartado 3, señalaba que:

" Los/las aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el apartado 3 de la base tercera, cumplimentando al efecto el impreso que se cita en el apartado 1 de la presente base. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/las aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/las mismos/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Los méritos a valorar por la Comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el impreso de autobaremo, debiendo consistir en fotocopias firmadas por los/las aspirantes en las que habrá de hacer constar: «Es copia fiel del original». Aquellos participantes que tuvieran relación jurídica con la Junta de Andalucía y cuyos méritos alegados se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de dicha justificación documental, debiendo aportar copia de la Hoja de Acreditación de Datos".

Por su parte, la base tercera, apartado 3, regulaba la fase de concurso. En relación con el mérito "Formación", el subapartado 3.2, letra c) estipulaba:

" c) Se valorarán, hasta un máximo de 21 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso a la opción a que se aspire, como sigue:

- Para cursos organizados, impartidos u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, por cada 20 horas lectivas 0,50 puntos.

Por cursos organizados o impartidos por centros privados, por cada 20 horas lectivas 0,15 puntos.

(...) Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas".

Pues bien, el Sr. Primitivo , para justificar documentalmente el mérito controvertido, parece que optó por la segunda de las opciones previstas para ello en las bases, presentando un certificado de la Secretaria de dicho Máster en Archivística en el que figuraban los siguientes datos: que el Sr. Primitivo se había matriculado y asistía al citado Máster de la Universidad Carlos III de Madrid; que éste estaba organizado por el Instituto Pascual Madoz y dirigido por el Sr. Basilio y que su duración comprendía desde el 30/09/2002 al 30/06/2003, con un total de 920 horas.

Constaba pues en tal certificado la entidad que lo organizaba o impartía, la materia sobre la que versaba y el número de horas lectivas, por lo que debemos entender que la información que ofrecía se ajustaba a lo previsto, en principio, en las bases de la convocatoria. Si la Administración consideraba que, a pesar de la literalidad de dicha base, los aspirantes que no optaran por justificar tal mérito mediante la aportación de copia del título estaban obligados a que el certificado que presentaran, además de los extremos expresamente exigidos en las bases, indicara, a su vez, la efectiva superación del curso, así debió comunicárselo al aspirante, confiriéndole para su cumplimentación un plazo de subsanación en la línea de la jurisprudencia a la que antes nos hemos referido o, en última instancia, aceptar que, con la documentación aportada con su recurso de alzada -entre la que se incluía copia del título del Máster-, se despejaba toda duda que pudiera existir sobre si el Sr. Primitivo realizó de manera efectiva el mismo.

Por tanto, estimamos acertada la conclusión alcanzada por la Sala de instancia cuando consideró que las posibles deficiencias en que pudiera haber incurrido el Sr. Primitivo en la justificación de tal mérito fueron debidamente aclaradas y subsanadas con la documentación que posteriormente facilitó a la Administración en vía de recurso.

Para finalizar, tampoco incurre la sentencia recurrida en la infracción de ningún precepto de la Ley Orgánica 6/2001, ni del Real Decreto 56/2005. Tal y como expresamente se hace constar en el título del Máster en Archivística, no estamos ante un título universitario de carácter oficial en el sentido que pretende hacer valer el Letrado de la Administración recurrente, sino ante un título propio de la Universidad Carlos III de Madrid, resultando correcta, en consecuencia, la valoración efectuada del mismo por la Sala de instancia mediante su inclusión en el apartado 3.2.c) de la base tercera de la convocatoria.

QUINTO

Procede, en definitiva, declarar la desestimación del presente recurso de casación e imponer las costas procesales a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y en virtud de la habilitación que consta en dicho precepto, fijándose como cuantía máxima a percibir por el Abogado de la parte recurrida la de 1.500 euros.

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso de casación número 6010/2011 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 3 de junio de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 733/2006 .

  2. Ha lugar a la condena en las costas procesales, a la parte recurrente hasta la cuantía máxima fijada en el último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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