STS, 20 de Marzo de 2012

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2012:2980
Número de Recurso1025/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 1025/2009, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el letrado de dicha Junta, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recaída en el recurso nº 211/2005 , sobre resolución de 29 de julio de 2004 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se ordena la exposición de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos, convocados por Orden de 23 de marzo de 2004, para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de los mencionados Cuerpos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 211/2005, seguido en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, el 18 de diciembre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 29 de julio de 2004 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos expresada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia [resolución de 29 de julio de 2004 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se ordena la exposición de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocados por Orden de 23 de marzo de 2004], declarando el derecho del recurrente a ser valorado en el concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, convocado por Orden de 24 de marzo de 2004, en la fase de concurso, por el apartado 2.3.2 del Anexo I de la Orden de convocatoria (titulaciones de segundo ciclo) con 1,000 punto, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración; y todo ello, sin hacer expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia anunció recurso de casación la letrada de la Junta de Andalucía, que la Sala de Sevilla tuvo por preparado por providencia de 3 de febrero de 2009, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Por escrito presentado el 4 de junio de 2009, la letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, interpuso el recurso anunciado y, después de exponer el motivo que estimó oportuno, solicitó a la Sala que

"(...) estime dicho recurso, casando la mencionada Sentencia, y en consecuencia desestime la demanda en su integridad por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada".

CUARTO

Admitido a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima, de conformidad con las reglas del reparto de asuntos y, no estando personada la parte recurrida, emplazada en forma, mediante providencia de 18 de enero de 2012 se señaló para la votación y fallo el día 14 de los corrientes, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de 8 de diciembre de 2008 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla estimó en parte el recurso nº 211/2005 . Lo había interpuesto don Damaso , aspirante al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 23 de marzo de 2004. En particular, el Sr. Damaso impugnó la desestimación por silencio de su alzada contra la resolución de 29 de julio de 2004 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que ordenó la exposición de las listas de aspirantes seleccionados. De lo reclamado por el recurrente la Sala de Sevilla acogió su pretensión de que se le asignase, conforme al apartado 2.3.2 del anexo I de la Orden de 23 de marzo de 2004, 1 punto por el expediente conducente a su título de Ingeniero Industrial por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, toda vez que el que alegó para participar en el proceso selectivo fue el de Ingeniero Técnico Industrial. Especialidad Mecánica por la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Sevilla.

SEGUNDO

La Junta de Andalucía, en el único motivo de casación que, al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción , dirige contra esta sentencia, sostiene que infringe los artículos 23.2 de la Constitución y 2 , 3 y 9.2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Sostiene la recurrente que esa infracción la causa la sentencia por aceptar la pretensión del Sr. Damaso sin tener presente que el título por cuyo expediente pide ese punto que se le ha concedido es el que alegó para participar en el proceso selectivo. Además, pone de manifiesto que la sentencia rompe la igualdad entre los aspirantes porque introduce un criterio distinto del que se ha aplicado a todos ellos.

TERCERO

El motivo no puede prosperar porque no es cierto que el título por cuyo expediente reclamara y obtuviera el Sr. Damaso 1 punto, con arreglo al baremo contenido en la Orden de convocatoria, fuera el que le valió para ser admitido a las pruebas selectivas. Tal como dice la Sala de Sevilla, el que le sirvió para tomar parte en ellas fue el de Ingeniero Técnico Industrial mientras que el que invocó para que se le adjudicase ese punto fue el de Ingeniero Superior. Son títulos diferentes, expedidos, además, como se ha visto por Universidades distintas.

En consecuencia, a falta del presupuesto en el que descansa, el motivo carece de fundamento y el recurso de casación debe ser desestimado.

CUARTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

Que no ha lugar al recurso de casación nº 1025/2009, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2008, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla y recaída en el recurso 211/2005 , e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
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    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
    • 24 Mayo 2012
    ...además, no viene impuesta por motivo jurídico alguno. Sobre la función nomofiláctica del citado recurso se ha pronunciado el TS y así la STS de 20-3-2012 de la Sección 4ª Sala de lo Contencioso Administrativo recaída en el recurso nº 94/2010 ".......conviene insistir en que la jurisprudenci......

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