STS 188/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2012:1899
Número de Recurso833/2009
ProcedimientoCasación
Número de Resolución188/2012
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, como consecuencia de autos de juicio ordinario 55/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Talavera de la Reina, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de la entidad mercantil Vicente Colado S.L, el procurador don Ignacio Martínez Zapatero. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña María José Ruiperez Palomino, en nombre y representación de don Rodolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Maria Dolores Costa Pérez, en nombre y representación de don Rodolfo , interpuso demanda de juicio ordinario, contra la entidad mercantil Compañia de inversiones Europa Holding S.A y la entidad mercantil M.M e Hijos S.L y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando integramente la demanda se condene al demandado al pago de la cantidad de doscientos treinta y seis mil quince euros con once céntimos de euros (236.015,11 euros). Subsidiariamente para el caso de impago, se condene a los cofiadores solidarios, Compañia de Inversiones Europa Holding España S.A. y M.M. e Hijos S.L, a que abonen a mi principal cada uno de ellos una séptima parte de dicha cantidad o del resto en caso de impago parcial. Todo ello con abono de los intereses legales y la expresa imposición a los demandados de las costas que se causen en el presente procedimiento.

  1. - La procuradora doña Adela Gómez Serranillos Reus, en nombre y representación de la Entidad Vicente Colado S.L., promovió cuestión prejudicial. Con fecha 20 de diciembre de 2005 por el procurador de la demandante se contestaba oponiendose a la misma, y mediante auto de fecha 29 de diciembre se acordó la suspensión del procedimiento por existir cuestión perjudicial. Con fecha 28 de diciembre de 2005 la Procuradora sra. Adela Gómez Serranillos Reus en la representación indicada contestó a la demanda oponiendose a la misma con los hechos y fundamentos que entendía de aplicación y terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas, formulando a continuación reconvención frente a la parte actora. Con fecha 14 de marzo de 2006 se alzó la suspensión del procedimiento y mediante providencia de fecha 24 de abril de 2006 se tuvo por contestada la demanda y formulada la reconvención limitada a los apartados a) y d) del suplico. Con fecha 26 de mayo de 2006 la procuradora sra. Costa Pérez, en la representación señalada, contestaba la reconvención interesando su desestimación con imposición de costas. No comparecidos las demandadas Compañía de Inversiones Europa Holding S.A y M.M e Hijos S.L. se declaró en situación de rebeldía.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Talavera de la Reina, dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Costa Pérez en nombre y representación de don Rodolfo , frente a Vicente Colado S.L, representada por el Procurador Sra. Gómez Serranillos Reus, y frente a Compañía de Inversiones Europa Holding España S.A y MM e Hijos S.L. en situación legal de rebeldía y absuelvo a todos ellos de las pretensiones de la actora, con condena en costas para la parte actora; y sin pronunciamiento sobre la demandada de reconvención formulada por el Procurador Sra. Gómez Serranillos Reus, en nombre y representación de Vicente Colado S.L. frente a don Agapito , impongo las costas de la reconvención a la parte que la ha formulado.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Rodolfo , la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 1999 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Acogiendo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Rodolfo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 4 de Talavera de la Reina, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y en su lugar, estimando parcialmente la demanda interpuesta condenamos a las mercantiles Compañia de inversiones Europea Holding España S.A. y a M.M e Hijos S.L. a que abonen a don Rodolfo , la suma de 33.716,44 euros respectivamente cada una de ellas con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demandada asi como al abono de las costas causadas en la instancia y en parte proporcional que corresponde a la ación dirigida frente a cada uno de ellos.

    De otro lado debemos absolver y absolvemos a la mercantil Vicente Colado S.L. de la pretensión frente a ella deducida, por los motivos de forma recogidos en aquella (inadecuada elección de la acción que le asiste para proteger su derecho de crédito), sin pronunciarnos sobre el fondo de la misma y sin especial imposición por las costas generadas en la instancia asi como las devengadas en esta alzada por la interposición el recurso de apelación.

    TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de Vicente Colado, S.L con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- Infracción del artículo 1145 del Código Civil . SEGUNDO .- Infracción del artículo 394.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 29 de junio de 2010 se acordó:

  3. - No admitir el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Vicente Colado S.L. contra la sentencia dictada con fecha 11 de enero de 2009 por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2º) en el rollo de apelación 349/07 dimanante del juicio ordinario nº 55/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Talavera de la Reina.

  4. -Admitir el motivo Primero del recurso de casación interpuesto.

    Dese traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  5. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acción de reembolso, y subsidiariamente de regreso, ejercitada al amparo de los artículos 1838 y 1844 CC , por el actor como fiador contra el resto de los cofiadores solidarios en reclamación de 191.206, 15 euros.

La sentencia del juzgado de Primera instancia desestimó la demanda formulada por considerar que, de conformidad con la prueba practicada, el negocio jurídico practicado por el actor, y a su vez cofiador, con el banco acreedor y prestamista responde a la naturaleza jurídica de cesión de crédito, de suerte que el demandante se colocaría en la posición jurídica del acreedor, lo que no resultaría equiparable al pago como fiador, con el efecto de la pérdida por el actor de las acciones de reembolso y regreso, sin perjuicio de las que le corresponderían al colocarse en la posición del primitivo acreedor.

La Audiencia Provincial, por su parte, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la actora, viene a considerar que únicamente producido en sentido propio el pago efectivo el fiador solidario podría subrogarse en el derecho del acreedor satisfecho contra el deudor, pero ello no impide reconocer la aplicación de la acción subsidiaria al amparo del artículo 1145 CC . Precepto éste que se aplica al amparo del principio "jura novit curia" y que guarda, a juicio de la Sala, la suficiente identidad con el art. 1844 CC -lo que determinaría la plena concordancia con el petitum y la causa petendi- con lo que estima la petición de condena respecto de los cofiadores demandados, no de quien ahora recurre.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un único motivo (habida cuenta que el segundo motivo ha sido inadmitido por plantear una cuestión procesal -infracción del artículo 394.1 LEC , sobre costas- que excede de la vía casacional ejercitada), fundado en la infracción del artículo 1145 CC , por considerar que este precepto no sería de aplicación al presente supuesto por no haber existido un pago directo hecho por el deudor sino un negocio jurídico de cesión de crédito a cambio de un precio cierto, lo que determinaría la imposibilidad de legitimar la acción de regreso prevista en el precepto citado.

Se desestima.

El recurso de casación exige un interés para recurrir -gravamen-, el cual puede ser económico, o estrictamente jurídico, pero en todo caso ha de suponer que se pretende eliminar un posible perjuicio u obtener un beneficio propio, que no tiene quien ha sido absuelto en la sentencia. El presupuesto se recoge con carácter general para todos los recursos en el artículo 448.1 LEC que dispone que "contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley". Posiblemente ha habido en el contenido de la sentencia el presupuesto del gravamen que autorizaba a recurrir, pero este gravamen venía referido a la no imposición de las costas al litigante vencido, no al prepuesto de fondo que le ha resultado favorable.

TERCERO

Se desestima el recurso y se imponen las costas a la recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación formulado por la procuradora Doña Belén Parra Martín, en la representación que acredita de Vicente Colado, SL, contra la sentencia dictada por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo de 11 de febrero de 2009 , con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Rios. Francisco Marin Castan .Jose Antonio Seijas Quintana. Francisco Javier Arroyo Fiestas.Roman Garcia Varela.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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