STS 49/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2012:537
Número de Recurso639/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario 657/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal Mutua General de Catalunya Previsio Social, el procurador don Vitorio Venturini Medina. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Pedro Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don Carlos Arcas Hernández, en nombre y representación de doña Sonia , don Cesareo , en representación de su hijo menor Ismael interpuso demanda de juicio ordinario contra Mutua General de Cataluña y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que, estimandose la demanda, se condene a la demandada con carácter directo a abonar a mi representada doña Sonia la cantidad de 60.000 euros, a don Cesareo la cantidad de 60.000 euros y a don Ismael la cantidad de 30.000 euros, en concepto de daño moral, la cantidad de 7.360 euros, doña Sonia , en concepto de lesiones y la cantidad de 799,42 euros, a don Cesareo , en concepto de gastos, o subsidiariamente las cantidades que el juzgado, estime más ajustada a derecho, con los intereses moratorios del articulo 1108 del Código Civil , desde la interpretación judicial y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , con imposición de costas si se opusieren a la demanda.

  1. - La procuradora doña Berta Jorba Pamies, en nombre y representación de Mutua General de Catalunya de Previsio Social, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada contra mi mandante, con expresa imposición de costas a la adversa, y con expresa declaración de temeridad y mala fé.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta Sonia y don Cesareo (en propio y en representación de su hijo menor don Ismael ), representados) por el procurador don CARLOS ARCAS HERNANDEZ, y defendidos por el don JOSE AZNAR CORTIJO, contra MUTUA GENERAL DE CATALUÑA por el procurador doña BERTA JORBA PAMIES y defendida por el letrado ALEXANDRE VIDAL-ABARCA 1 ARMENGOL, y contra Don Pedro Antonio y condeno solidariamente a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 160,16 euros en concepto de indemnización por las lesiones, daños y perjuicios resultantes del parto de doña Sonia , y además a abonar el interés legal de demora desde el 25-5-2006 y sobre la cantidad de 37.500,98 euros. A partir de esta resolución, el interés será el del 576 Lec (legal incrementado en dos puntos) sobre el total objeto de condena.

    No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Mutua General de Catalunya de Previsió Social, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación suscitado por Mutua General de Cataluña contra la resolución de 16 de enero de 2008, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

    TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso extraordinario por infracción procesal la representación procesal de Mutua General de Catalunya de Previsió Social con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- Infracción del art. 10 de la LEC en cuanto la sentencia reconoce legitimación activa al menor de edad, considerando que siendo la relación originadora de responsabilidad exclusivamente contractual, ninguna vinculación justificaría la legitimación del hermano del fallecido.

    Igualmente se interpuso recurso de casación la representación procesal de Mutua General de Catalunya de Previsió Social con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- Infracción de los art. 1100 y 1108 del CC , para señalar que no procedería en ningún caso el abono de intereses por el concepto de muerte del feto, por no existir mora y ser líquidos.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 6 de abril de 2010 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte dias.

  3. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu. en nombre y representación de Pedro Antonio , presentó escrito de impugnación al mismo.

  4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de enero del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinados los recursos presentados, se plantea esta Sala, como cuestión previa, la inadmisibilidad del recurso de casación, por cuanto en el recurso de apelación presentado por la parte codemandada, la parte demandante se aquietó al importe de la cantidad reconocida en la Sentencia dictada en Primera Instancia, con lo que el objeto litigioso sufrió una reducción, al quedar limitado a la suma de 42.160,16 euros, más intereses correspondientes que la sentencia fijaba en el interés legal de demora desde el 25-5-2006 y sobre la cantidad de 37.500,98 euros, cantidad que no es susceptible, por tanto, del recurso presentado.

A tal fin, procede hacer constar lo siguiente:

  1. En la demanda interpuesta por Doña Sonia y Don Cesareo , se ejercitó acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad médica a consecuencia del fallecimiento del hijo de los demandantes, como consecuencia de las secuelas derivadas del parto y por las secuelas y daños sufridos por la madre, por importe total de 158.159 euros, más los intereses legales y los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , dirigiéndose la demanda contra la compañía aseguradora, Mutua General de Catalunya de Previsió Social, y contra Don Pedro Antonio .

  2. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda condenando solidariamente a los demandados a abonar a los actores la cantidad de 42.160,16 euros en concepto de indemnización por las lesiones, daños y perjuicios resultantes del parto de Doña Sonia y además a abonar el interés legal de demora desde el 25-5-2006 y sobre la cantidad de 37.500.98 euros, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento .

  3. Esta Sentencia fue recurrida en apelación por la parte codemandada, Mutua General de Catalunya de Previsió Social, impugnando dicho recurso la otra codemandada, Don Pedro Antonio , pero no recurriendo la parte actora, que tampoco ha comparecido en los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

En lo que aquí interesa, lo expuesto supone que, aunque la cuantía del litigio superaba inicialmente la cuantía legalmente exigida para acceder a la casación, puesto que se fijó la cantidad reclamada en la suma de 158.159 euros, al reducirse la condena en primera instancia a la suma de 42.160,16 euros en concepto de indemnización por las lesiones, daños y perjuicios resultantes del parto de Doña Sonia y además a abonar el interés legal de demora desde el 25-5-2006 y sobre la cantidad de 37.500.98 euros, e interponer recurso de apelación exclusivamente la codemandada entidad aseguradora, la parte actora se aquietó al importe de la cantidad reconocida en Primera Instancia, de modo que el objeto litigioso sufrió una reducción, pues quedó limitado a la suma de 42.160,16 euros en concepto de indemnización por las lesiones, daños y perjuicios resultantes del parto de Doña Sonia más el interés legal de demora desde el 25-5-2006 y sobre la cantidad de 37.500.98 euros, suma que no supera la exigida para acceder al recurso de casación, quedando circunscrita, según doctrina de esta Sala, la cuantía a la materia debatida en la alzada, con exclusión de aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacífica ( SSTS de 27-2- 95 , 8-4-95 y 25-2-00 , y autos 16-1-96 , 21-10-97 , y 10-10-2006 , entre otros muchos).

Debe añadirse a lo expuesto, que esta Sala no se encuentra vinculada en modo alguno por el valor que las partes han atribuido al interés litigioso, y menos aun por el que han asignado a fin de justificar la procedencia del recurso, sino que ha de atender a la verdadera cuantía del litigio, que, en cuanto integrante de uno de los presupuestos para acceder a la casación, se erige en cuestión de orden público, indisponible para las partes y aun para el Tribunal de Instancia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 90/86 y 93/93 ); debiéndose tener presente, además, que la naturaleza y específica finalidad del recurso justifica un especial rigor en el cumplimiento de los requisitos impuestos por el legislador ( Sentencias del Tribunal Constitucional. 109/87 y 63/2000 ) y que el Tribunal Constitucional ha declarado la plena legitimidad del Tribunal Supremo para atender al verdadero objeto litigioso y a la cuantía que al mismo corresponde para decidir sobre la admisión o inadmisión de los recursos de casación ( Sentencia del Tribunal Constitucional 119/98 ). Y debe concluirse añadiendo que tampoco se ve vinculada esta Sala por la decisión del Tribunal "a quo" sobre la preparación del recurso, ni siquiera por la decisión de admitir a trámite el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo es el titular de "la última palabra" en materia de acceso a la casación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 10/86 , 26/88 , 315/94 y 7-2-95 , esta última del Pleno), y las normas que regulan los presupuestos y requisitos de los recurso extraordinarios tienen un neto carácter de orden público, sustraídas, se insiste, a la disponibilidad de las partes e incluso del Tribunal ( Sentencias del Tribunal Constitucional 90/86 y 93/93 ), por lo que resulta posible, y es incluso obligado, reexaminar en fase de decisión la pertinencia de la preparación en función de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por todo ello, concurre una causa de inadmisión, que en el actual momento procesal se convierte en causa de desestimación y la improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba desestimarse el recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo primero, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1°, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo primero, de la LEC 2000 . La desestimación de los recursos, determina la improcedencia de entrar a valorar las infracciones denunciadas en relación a las concretas argumentaciones que respecto de ellas realiza el recurrente en el escrito de interposición; todo ello con expresa imposición de las costas a la recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, en la representación que acredita de Mutua General de Cataluña de Previsió Social, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décimo-Novena, de fecha 5 de febrero de 2009 ; con expresa condena a la parte recurrente de las costas causadas.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan .Jose Antonio Seijas Quintana. Francisco Javier Arroyo Fiestas Roman Garcia Varela .Xavier O'Callaghan Muñoz.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

24 sentencias
  • ATS, 6 de Noviembre de 2012
    • España
    • 6 Noviembre 2012
    ...desarrollada bajo la vigencia de la LEC 1881 que resulta de plena aplicación a los recursos sometidos a la LEC 2000 ( SSTS 22-04-10 , 8-2-2012 y AATS de 19 de febrero y 1 de abril de 2008 De manera que no puede tenerse en consideración la manifestación del recurrente hecha en el escrito de ......
  • STS 859/2013, 21 de Octubre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 21 Octubre 2013
    ..., 519/2011, de 3 de junio , 933/2011, de 22 de septiembre , 1006/2011, de 6 de octubre , 30/2012, de 23 de enero , 38/2012 , o 49/2012, de 8 de febrero , 178/2012, de 12 de marzo o 191/2012, de 20 de marzo ), aunque se limite a la de colaborador o intermediario y no estemos ante el Estos cr......
  • SAP Barcelona 270/2014, 11 de Abril de 2014
    • España
    • 11 Abril 2014
    ...15 de abril, 519/2011, de 3 de junio, 933/2011, de 22 de septiembre, 1006/2011, de 6 de octubre, 30/2012, de 23 de enero, 38/2012, o 49/2012, de 8 de febrero, 178/2012, de 12 de marzo o 191/2012, de 20 de marzo Valoración de la prueba. En el presente caso los hechos han resultado probados, ......
  • SAP Navarra 49/2023, 17 de Enero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
    • 17 Enero 2023
    ...en la alzada, con exclusión de aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacíf‌ica" [ SSTS 22 abril 2010 ( RJ 2010, 4049), 8 febrero 2012 (RJ 2012, Por tanto, el recurso no debió ser admitido, causa de inadmisión que se transforma ahora en causa de desestimación. El Tribunal Const......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR