STS 13/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha23 Enero 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio ordinario 861/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Benidorm, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de Sistemas Yespol Internacional S.L., la procuradora doña Carmen Armesto Tinoco. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Teresa Cortés Claver, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Sistemas Yespol Internacional S.L., don Oscar y doña Dulce y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que: a) se declare la responsabilidad solidaria de los hoy demandados por todos los vicios y defectos existentes en el EDIFICIO000 , de Benidorm (Alicante), sito en la CALLE000 nº NUM000 y descritos en el hecho segundo de la presente demanda y en el informe pericial elaborado por los Arquitectos don Jesús Manuel y don Arturo (documento nº 2 que se acompaña). b) Y, por tanto se condene solidariamente a los hoy demandados: 1.- A que por mediación de una empresa constructora realicen, en el plazo de cuatro meses, u otro diferente que estime S.Sª, a contar desde la fecha en que se les notifique la sentencia que recaiga en las presentes actuaciones en el EDIFICIO000 , sito en Benidorm ( Alicante ), CALLE000 nº NUM000 , las obras de reparación necesarias para solucionar definitivamente todos los vicios y defectos, asi como sus causas, existentes en dicho edificio y descritos en el hecho segundo de esta demanda y en el informe pericial que se acompaña como documento nº 2 . 2.- Al abono de las costas ocasionadas en las presentes actuaciones. c) SUBSIDIARIAMENTE a las peticiones contenidas en los apartados a) y b) de este suplico, para el improbable supuesto de que no se estime la responsabilidad solidaria de todos los hoy demandados, se declare la responsabilidad mancomunada de éstos, en las proporciones que se estime, por los vicios y defectos de que adolece el EDIFICIO000 , de Benidorm (Alicante), CALLE000 n° NUM000 , y descritos en el hecho segundo de esta demanda y en el informe pericial que se acompaña como documento n° 2 y por tanto, se condene a los demandados mancomunadamente en las proporciones que se estime a que por mediación de una empresa constructora realicen, en el plazo de cuatro meses, u otro diferente que estime Su Señoría, a contar desde la fecha en que se les notifique la sentencia que recaiga en las presentes actuaciones, en dicho edificio, las obras de reparación necesarias para solucionar definitivamente todos los vicios y defectos, así como sus causas, existentes en dicho edificio y descritos en el hecho segundo de esta demanda y en el informe pericial que se acompaña como documento n° 2. d) Y para el improbable supuesto de que S.Sª estimase la absolución de alguno o algunos de los hoy demandados, no se haga, con respecto al improbable demandado o demandados absueltos, expresa imposición de costas a la parte demandante, por los motivos alegados en el hecho Quinto y fundamento Jurídico VII de esta demanda.

  1. - El procurador don Juan Fernández de Bobadilla Moreno, en nombre y representación de Sistemas Yespol Internacional S.L., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia mediante la cual: A) Se declare la libre absolución de mi representada, en cuanto a que los defectos recogidos en el dictamen pericial aportado junto al presente escrito no son responsabilidad de esta. De forma subsidiaria: B) Se declare la responsabilidad mancomunada de los diferentes agentes intervinientes de la construcción, en las proporciones que se estime de acuerdo al desarrollo de la prueba por los defectos habidos en el EDIFICIO000 recogidos en el dictamen pericial aportado junto a este escrito como documentos nº 2 y por tanto se condene a los codemandados en la proporción que se estime a la reparación de los mismos conforme se recoge en el citado dictamen. De forma subsidiaria, para el caso de que no se pudiera individualizar las responsabilidades: B) Se declare la responsabilidad solidaria de los hoy demandados por todos los defectos existentes en el EDIFICIO000 , recogidos en el dictamen pericial aportado junto a este escrito como documento número 2 y por tanto se condene a los codemandados a la reparación de los mismos de forma solidaria, conforme se recoge en el citado dictamen. Todo ello con imposición de costa a la actora en el caso de absolución de mi representada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.

    El procurador don Miguel Martínez Gómez, en nombre y representación de doña Dulce , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se declare no haber lugar a la demanda seguida frente a mi representada, desestimandola en su integridad, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

    El procurador don Vicente Flores Feo, en nombre y representación de don Rubén , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime íntegramente todas y cada una de las pretensiones recogidas en el escrito de demanda en relación con nuestro representado con expresa imposición de costa a la parte actora.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Teresa Cortés Claver en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 frente a los demandados, DEBO CONDENAR Y CONDENO:

    1) a SISTEMAS YESPOL INTERNACIONAL S L (con relación a los defectos enumerados en el fundamento 3º de esta resolución) a reparar a su costa (y en los términos expuestos en el fundamento 5° de esta resolución) los siguientes defectos:

    1. Defecto recogido en el apartado 1.B. consistente en defectos en el anclaje de la celosía de láminas verticales de plástico, defectos de planeados y restos de la anterior fachada.

    2. Defecto recogido en el apartado 5.8. consistente roturas y desprendimientos en pavimento de mármol l blanco sobre la cubierta del local subterráneo (junto a la CALLE000 ).

    3. Defecto recogido en apartado 6.8. relativo a defectos en muro perimetral.

    4. Defecto recogido en el apartado 8.8. relativo a la falta de pintura de muro perimetral.

    5. Defecto recogido en apartado 8.G. relativo a listón de madera en cubierta

    6. Defecto recogido en apartado 8.H. relativo a defecto en el rematado en el encuentro lateral entre paneles de aluminio y obra de fábrica.

    7. Defecto recogido en apartado 8.K. defecto relativo a restos de clavos en fachada.

      2) a SISTEMAS YESPOL INTERNACIONAL S.L. y Dulce , solidariamente y con relación a los defectos enumerados en el fundamento 3° de esta resolución o reparar a su costa ( y en los términos expuestos en el fundamento 5º de esta resolución) los siguientes defectos reparar a su costa:

    8. Defecto apreciado en aportado 1.A. relativo a grietas horizontales en fachada por defectuosa colocación del ladrillo caravista al no haberse colocadó apoyado en 1/3 y volando 2/3.

    9. defecto recogido en el apartado 2.A. relativo a defectos en anclaje de techos plásticos y 2 C relativo a defectos en lo banda de escayola perimetral (por derivarse los defectos de éste del defectuoso anclaje de los techos).

    10. defecto recogido en aportado 3.G. relativo a defectos de impermeabilización en muro lateral del sótano porque se ha aplicado pintura bituminosa en bloque de hormigón sin revestir.

      3) a Oscar y con relación a los defectos enumerados en el fundamento 3° de esta resolución a reparar a su costa los siguientes defectos reparar a su costa

    11. Defecto previsto en el apartado 7.B. consistente en omitir la compartimentación del garaje con el edificio en aplicación de la normativa contra incendios.

    12. Defecto previsto en el apartado 7 E consistente en situar las salidas de las columnas secas en los recintos de escalera o vestíbulos previos a ellas

      4) a SISTEMAS YESPOL IN'TERNACIONAL S.L., Dulce y a Oscar , solidariamente, y con relación a los defectos enumerados en el fundamento 3º de esta resolución a reparar a su costa (y en los términos expuestos en el fundamento 5º de esta resolución) los siguientes defectos reparar a su costo:

    13. defecto previsto en el apartado 1.A. relativo o grietas verticales aparecidas en el ladrillo caravista por la omisión en el proyecto de juntas y, en todo caso, por no haber sido ejecutadas pese a la diferencia de densidad de los materiales puestos en contacto, a saber, ladrillo caravista sobre hormigón y ladrillo caravista.

    14. defecto previsto en apartado 3 A. relativo a defectos de impermeabilización en cubierta del fecha del aparcamiento del sótano.

      No se hace expresa condena en costas, cada parte abonará las causadas a su instancia.

      Se dicto auto de aclaración con fecha siete de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: Acuerdo subsanar los errores advertidos en el Fallo de la sentencia nº 1141/07 de fecha 18 de octubre de 2007, dictado en el presente procedimiento 861/05 en el sentido siguiente :

  3. - En el apartado 1) cuando se dice que se condena a Sistemas Yespol Internacional S.L. a reparar a su costa diversos efectos deben incluirse, además, los siguientes:

    1. defecto recogidó en el apartado 4.A. ,relativo a defectos de compactación del jardín de la piscina.

      i ) defecto recogido en el apartado 5.A. relativo a hundimientos en pavimiento de mármol blanco sobre solera de hormigón que hay junto al jardín debido a una defectuosa compactación del terreno y agrietamiento de muro de cierre.

    2. defecto recogido en apartado 6.A. relativo a defectos en pendientes del aparcamiento situado en cota O.

    3. defecto recogido en apartado 7.A relativo a división del edificio infringiendo las normas contra incendios.

      I ) defecto recogido en apartado 3.B. relativo a realización de rozas profundas en vigas.

      II) defecto recogido en apartado 7.F. relativo a la obturación de patinillos.

    4. defecto recogido en apartado 9.B. relativo a cajas desfondadas.

    5. defecto recogido en apartado 9.D. relativo a defectos en el anclaje de montante de abastecimiento de agua potable en dos últimas plantas.

      ñ) defecto recogido en apartado 9.E. relativo a defectos en la fijación de las canalizaciones de evacuación del agua de condensación de los aparatos de aire acondicionado.

  4. - Asimismo, debe añadirse un apartado 5) donde se diga que "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a todos los demandados de la obligación de reparar los defectos siguientes:

    1. defecto recogido en apartado 2.B relativo a luminarias oxidadas en pasillos.

    2. defecto recogido en el apartado 1.C. relativo a junquillos desprendidos de la fachada.

    3. defecto recogido en el apartado 8 A., relativo a zona de urbanización exterior carece de pavimento.

    4. defecto recogido en el apartado 8.C consistente en pavimeinto sin rematar perimetralmente.

    5. defecto recogido en apartado 8.J relativo a vierteguas de los balcones.

    6. defecto recogido en apartado 8 LL relativo a acabado en peldaños.

      SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Benidorm y Sistemas Yespol Internacional S.L., la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Con estimación parcial del recurso de apelación deducido por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Benidorm y con desestimación del recurso de apelación deducido por la codemandada Sisternas Yespol Internacional, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete , aclarada mediante Auto de fecha siete de noviembre de dos mil siete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada resolución y, en su lugar, que estimando sustancialmente la demanda promovida por la Procuradora Doña Teresa Cortés. Claver, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del. EDIFICIO000 de Benidorm contra Sistemas Yespol Internacional, S.L. Don Oscar y Doña Dulce ,

      1) debemos de condenar y condenamos a

      1) sistemas Yespol Internacional, S.L. en relación a los defectos enumerados en el fundamento 3° de la Sentencia de instancia a reparar a su costa en los términos expresados en el fundamento 5° de esa Sentencia los siguientes defectos:

    7. defecto recogido en el apartado 5.B consistente en roturas Y desprendimientos en pavimento de mármol sobre la cubierta del local subterráneo (junto a la CALLE000 ).

    8. defecto recogido en el apartado 6.B relativo a defectos en muro pe

    9. defecto recogido en el apartado 8.6 relativo a falta de pintura del muro perimetral.

    10. defecto recogido en el apartado 8.G relativo a listón de madera en cubierta.

    11. defecto recogido en el apartado 8.H relativo a defecto en el rematado en el encuentro lateral entre paneles de aluminio y obra de fábrica.

    12. defecto recogido en el apartado 8.K relativo a restos de clavos en fachada.

    13. defecto recogido en el apartado 7.A relativo a la división del edificio infringiendo las normas contra incendios.

    14. defecto recogido en el apartado 3.B relativo a la realización de rozas profundas en las vigas.

    15. defecto recogido en el apartado 7.F relativo a la obturación de platinillos.

    16. defecto recogido en el apartado 9.D relativo a defectos en el anclaje de montante de abastecimiento de agua potable en dos últimas plantas.

    17. defecto recogido en el apartado 1 .D del ordinal segundo de la fundamentación jurídica de esta resolución con arreglo a la reparación allí indicada,

      2) Sistemas Yespol Internacional, S.L. y a Doña Dulce , solidariamente y en relación a los defectos enumerados en el fundamento 3° de la Sentencia de instancia a reparar a su costa en los términos expresados en el fundamento 5° de esa Sentencia los siguientes defectos:

    18. defecto apreciado en el apartado 1 A relativo a grietas horizontales en fachada por defectuosa colocación de ladrillo caravista.

    19. defecto recogido en el apartado 2 relativo a defectos de anclaje de techos plásticos y 2.C relativo a la banda de escayola perimetral.

    20. defecto recogido en él apartado 3.G relativo a defectos de impermeabilización en muro lateral del sótano.

    21. defecto recogido en el apartado 4.A relativo a defectos de compactación del jardín de la piscina.

    22. defecto recogido en el apartado 5.A relativo a hundimientos en pavimento de mármol blanco sobre solera de hormigón situado junto al jardín.

    23. defecto recogido en el apartado 9.B relativo a cajas desfondadas.

    24. defecto recogido en el apartado 9.E relativo a defectos en la fijación de las canalizaciones de evacuación del agua de condensación de los aparatos de aire acondicionado.

      3) Sistemas Yespol Internacional, S.L. y a Don Oscar , solidariamente y en relación al defecto enumerado en el apartado 1.B de fundamento 3° de la Sentencia de instancia consistente en defectos en el anclaje de la celosía de láminas verticales de plástico, defectos de planeidad y restos de Ia anterior fachada, a reparar a su costa en los términos expresados en el fundamento 5° de esa Sentencia.

      4) Oscar y en relación a los defectos enumerados en apartado 3° de la Sentencia de instancia a reparar a su costa en los té' expresados en el fundamento 50 de esa Sentencia los siguientes defectos:

    25. defecto previsto en el apartado 7.B consistente en omitir la compartimentación del garaje con el edificio en aplicación de la normativa Contra incendios.

    26. defecto previsto en el apartado 7.E consistente en situar las salidas de las columnas secas en los recintos de escalera o vestíbulos previos a ellas.

      5) Sistemas Yespol Internacional, S.L. a Doña Dulce y a Don Oscar , solidariamente y en relación a los defectos enumerados en el fundamento 3° de la Sentencia de instancia a reparar a su costa en los términos expresados en el fundamento 5º de esa Sentencia los siguientes defectos:

    27. defecto previsto en el apartado 1 .A. relativo a grietas verticales a en el ladrillo caravista de la fachada sur.

    28. defecto previsto en el apartado 3.A relativo defectos de impermeabilización en la cubierta del techo del aparcamiento del sótano.

    29. defecto previsto en el apartado 6.A relativo a defectos en pendientes de aparcamiento situado en cota cero.

      II) debemos de absolver y absolvemos a los demandados del resto de peticiones de reparación contenidas en la demanda.

      III) debemos condenar y condenamos a los demandados al pago de (las costas causadas a la actora en la instancia.

      Respecto de las costas causadas en esta alzada se imponen a Sistema Yespol Internacional, S.L. las originadas por su recurso, sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por el recurso deducción por la Comunidad actora.

      TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de Sistemas Yespol Internacional S.L. con apoyo en diversos motivos, todos ellos al amparo del ordinal 2º del art. 477.2. LEC por superar el procedimiento la cuantía de 150.000 euros legalmente exigida por la LEY 2000 para acceder a la casación, alegando la existencia de la infracción del art. 1591 del Código Civil por cuanto entiende que se atribuye responsabilidad por vicios ruinogenos en supuestos en los que no existe tal vicio y en otras circunstancias se le atribuye responsabilidad cuando la responsabilidad debiera ser de otro de los intervinientes en el proceso constructivo.

      Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 12 de enero de 2010 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte dias.

  5. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 presentó escrito de impugnación al mismo.

  6. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día once de enero del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 n° NUM000 , de Benidorm, demandó a la promotora, la constructora y los arquitectos técnicos y superiores que habían intervenido en la edificación, interesando la condena solidaria de todos ellos a ejecutar la reparación de los graves defectos y daños constructivos apreciados en la misma, según se detalla en el informe pericial y, subsidiariamente, para el caso de que no fuera ello estimado, se interesó la responsabilidad mancomunada en las proporciones que se estime y la condena mancomunada a ejecutar tales obras de reparación, mediante una empresa constructora.

La Sentencia de Instancia estimó parcialmente la demanda agrupando los defectos en bloques en atención a la ubicación de cada uno de los defectos observados. En relación con los mismos, aprecia la existencia de la mayor parte de los defectos constructivos para encajarlos en el concepto amplio de ruina del artículo 1591 del Código Civil , recordando que no equivale a derrumbamiento del edificio, sino a defectos que hagan inhábil el edificio para el uso al que estaba destinado, de los que responden de uno u otro modo los intervinientes en el proceso constructivo. Aprecia, asimismo, otros defectos que califica de acabado o de mala terminación, de los que debe responder la promotora-constructora del edificio Sistemas Yespol Internacional, S.L, tanto por la vía de la responsabilidad contractual como por la vía de la responsabilidad decenal. Recurrida en apelación la Sentencia por la parte actora y la codemandada Sistemas Yespol Internacional, S.L, la Audiencia Provincial de Alicante dictó la resolución que ahora se recurre en la que estimó en parte el recurso interpuesto por la actora, que pretendió la condena solidaria de los demandados respecto de alguno de los defectos denunciados. En cuanto al recurso planteado por la codemandada Sistem Yespol Internacional, SL fue desestimado en su totalidad.

Recurre en casación la promotora-constructora al amparo del ordinal 2° del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso se sostiene fundamentalmente por infracción del artículo 1591 del Código Civil por cuanto entiende, de un lado, que se atribuye al recurrente responsabilidad por vicios ruinógenos en supuestos en los que no existe tal vicio y, de otro, que se le imputa responsabilidad derivada del trabajo de otro de los intervinientes en el proceso constructivo. En lo estrictamente formal, el recurso de plantea bajo la formula FUNDAMENTOS, en el que a partir del fundamento número cuatro, y hasta el octavo, desarrolla una serie de alegaciones sin la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico que se dice infringida y en algún caso sin indicación de la norma sustantiva, como ocurre en el sexto e incluso en el octavo, o con referencia a problemas que nada tienen que ver con el recurso de casación, como el que contiene el quinto, referido al principio de rogación, o el séptimo, por la contravención del principio de la justicia rogada, el carácter dispositivo y el derecho de defensa (tutela judicial) - artículo 24 CE -, ajenos a este recurso. Lo que se formula es un recurso de casación y no de apelación en el que bastaba al apelante con exponer las alegaciones en que basa la impugnación, citar la resolución apelada y señalar los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). El carácter excepcional del recurso de casación por razón de la cuantía exige una fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada y comporta la necesidad de una interpretación rigurosa de esta modalidad para que mantenga su finalidad de unificación de la aplicación de la ley civil y mercantil, y no se convierta en una vía de acceso al TS carente de justificación institucional, como ocurre en este caso en el que el recurso no solo incurre en una valoración interesada de la prueba en relación con la acreditación o no de los vicios o defectos constructivos de los que resulta responsable la recurrente, sino que, bajo la apariencia de plantear cuestiones de naturaleza jurídica como las referidas a la calificación de los vicios como ruinógenos o de simple acabado, desconoce el fundamento de la resolución que impugna, que mantiene y refuerza la argumentación de instancia distinguiendo lo que son vicios ruinógenos y defectos de simple acabado que por su concreción y carácter secundario o accesorio son ajenos a las funciones propias de los técnicos, identificando el titulo de imputación que corresponde a cada uno de los agentes que intervinieron en la construcción del que resulta la responsabilidad que les imputa, bien de forma individual, bien solidaria, por estar comprometida la actividad de todos ellos en el daño a través del contrato o del incumplimiento del artículo 1591 del CC .

Se desestima, por tanto, el recurso.

TERCERO

Conforme al artículo 398.1, en relación con el artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación formulado por la representación procesal de la mercantil Sistemas Yespol Internacional S.L, frente a la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 18 de septiembre de 2008 , con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana.Francisco Javier Arroyo Fiestas.Roman Garcia Varela.Xavier O'Callaghan Muñoz.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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