STS, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación para la unificación de doctrina con el número 319/10 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de INSTITUTO MUNICIPAL DE SUELO DE MÓSTOLES S.A., contra sentencia de fecha 24 de marzo de 2010 dictada en el recurso 1.258/2005 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida LA COMUNIDAD DE MADRID y la entidad ALCALDE DE MÓSTOLES 1.808 S.L

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS.- Que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de la entidad "Alcalde de Móstoles 1.808 S.L.", y en su virtud ANULAMOS la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 24 de mayo de 2.005 correspondiente a la finca nº LB-9 del expediente de expropiación forzosa CP 501-06/PV00081.2/2004, Proyecto Delimitación y Expropiación del Plan Parcial Nº 10 del Plan General De Ordenación Urbana de Móstoles en término municipal de Móstoles declarando el derecho de las recurrentes expropiado a percibir un precio de TREINTA MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (30.082,96 €), más los intereses legales, desestimando el resto de sus pretensiones, y sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad".

SEGUNDO

La representación procesal del Instituto Municipal del Suelo de Móstoles S.A., presentó escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia anteriormente citada, en el que formuló sus consideraciones fácticas y jurídicas y terminó suplicando a la Sala de instancia eleve los autos a esta Sala a fin de que dicte sentencia: "... por la (sic) anule la misma y se desestime la demanda formulada por la contraparte contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 24 de mayo de 2005".

TERCERO

Admitido el recurso a trámite, se concede a las partes recurridas el plazo de treinta días a fin de que formalicen su oposición, verificándolo la Letrada de la Comunidad de Madrid mediante escrito en el que tras exponer los motivos de oposición que considera oportunos, suplica a la Sala: "... dicte Sentencia desestimando el recurso, confirmando íntegramente la legalidad de la Sentencia recurrida".

Asímismo la representación procesal de la entidad Alcalde Móstoles 1.808 S.A., en su escrito de oposición suplica a la Sala: "...dicte resolución declarando la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Municipal del Suelo de Móstoles SA, contra la sentencia de fecha 24 de Marzo de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección segunda, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1252/2005 , o en su defecto, lo desestime, con imposición de costas al recurrente, pues así procede en derecho."

CUARTO

La Sala de instancia dictó Providencia por la que se tiene por evacuado el tramite de oposición al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, acordándose elevar las actuaciones y expediente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala del Tribunal Supremo y repartidas a esta Sección, se ordena formar el rollo de Sala.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia el día 6 de septiembre de 2011, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación para la unificación de doctrina es interpuesto por el Instituto Municipal del Suelo de Móstoles S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2010 .

El asunto tiene origen en la expropiación de un terreno clasificado como suelo urbanizable para la ejecución del Plan Parcial nº 10 del PGOU de Móstoles. El justiprecio, fijado por acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 24 de mayo de 2005, fue recurrido en vía contencioso-administrativa por la expropiada, por entender que, a la hora de aplicar el método residual, incurría en ciertos errores relativos a los costes de construcción y urbanización. La sentencia ahora impugnada, apoyándose en lo ya argumentado por la propia Sala de instancia en un caso similar, estima parcialmente la pretensión de la expropiada, estableciendo el justiprecio en 30.080,96 euros más los intereses legales.

SEGUNDO

La entidad recurrente, beneficiaria de la expropiación, sostiene en sustancia que la sentencia impugnada aplicó el método residual estático, en lugar del dinámico que, a su juicio, habría debido ser utilizado. Y afirma, asimismo, que la Sala de instancia efectuó una valoración arbitraria de la prueba en el cálculo del justiprecio. Para sustentar su recurso de casación para la unificación de doctrina, aporta como sentencias de contraste varias de esta Sala de 18 de mayo de 2005 , 9 de junio de 2005 , 16 de noviembre de 2005 , 29 de mayo de 2007 , 15 de julio de 2008 , 12 de septiembre de 2008 y 29 de octubre de 2008 .

TERCERO

Este recurso de casación para la unificación de doctrina es similar a otros también interpuestos por la misma entidad recurrente y resueltos por esta Sala mediante sentencias de 17 de diciembre de 2010 y 18 de enero de 2011 . Pues bien, al igual que en dichas ocasiones, tampoco ahora puede prosperar el recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que ninguna de las sentencias de contraste aportadas versa sobre la misma operación expropiatoria que la examinada en la sentencia impugnada. En materia de expropiación forzosa, datos como la localización del terreno expropiado, la situación urbanística del mismo y las características del proyecto que legitima la expropiación -entre otros- son de crucial importancia para la determinación del justiprecio, de donde se sigue que entre asuntos relativos a operaciones expropiatorias diferentes no cabe normalmente apreciar la identidad de hechos exigida por el art. 96 LJCA para que prospere el recurso de casación para la unificación de doctrina. No es ocioso recordar que éste no tiene como finalidad salvaguardar la uniforme aplicación de criterios de interpretación normativa o de la jurisprudencia, sino más modestamente impedir que casos efectivamente iguales reciban soluciones distintas. Por lo demás, la afirmación de que la sentencia impugnada se basa en una valoración arbitraria de la prueba no puede ser atendida, por tratarse de una cuestión que, a la vista de lo que se acaba de señalar, queda indudablemente fuera del ámbito de este medio de impugnación.

CUARTO

Con arreglo al art. 139 LJCA , la desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas a la recurrente. Ajustándose al criterio usualmente seguido por esta Sección 6ª, quedan fijadas en un máximo de mil quinientos euros en cuanto a los honorarios de abogado de cada una de las partes recurridas.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Municipal del Suelo de Móstoles S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2010 , con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo de mil quinientos euros en cuanto a los honorarios de abogado de cada una de las partes recurridas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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