STS 443/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2011
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha29 Junio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil once.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por A & DOS Telecomunicaciones, Reparaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada de Responsabilidad Unipersonal, representada ante esta Sala por la Procuradora doña María Montserrat Rodríguez, contra la sentencia dictada, en fecha 24 de marzo de 2008, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el rollo de apelación nº 1222/2008 , dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1555/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla .

Ha sido parte recurrida ADT España Servicios de Seguridad, S.L., representada ante esta Sala por el Procurador don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- El Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de A & DOS Telecomunicaciones, S.L., promovió demanda de juicio ordinario, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: «...dicte sentencia por la que: a) Se declare la nula (sic) la estipulación XVI de los contratos de agencia de 30 de mayo de 2001 y de 10 de junio de 2002 en los términos indicados en el hecho cuarto de esta demanda. b) Se condene a la demandada a abonar a mi mandante las siguientes cantidades: b.1) Ciento setenta y seis mil cuatrocientos veintinueve euros y veintiún céntimos de euro (176.429,21 €) en concepto de comisiones impagadas. b.2) Intereses legales del principal reclamado de conformidad con el fundamento de derecho IX. c) Se condene a la demandada al pago de las costas causadas...».

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, la Procuradora doña Rosario Amoedo Montero, en nombre y representación de ADT España Servicios de Seguridad, S.L., contestó, oponiéndose a la misma, y, suplicando al Juzgado: «...dicte en su día sentencia, en la que desestime en su integridad todas las pretensiones formuladas en este proceso por A & DOS Telecomunicaciones, S.A....».

  2. - El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla dictó sentencia, en fecha 16 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva dice literalmente: «Por estimación de la prescripción alegada por la demandada, se desestima la demanda presentada por la representación de A & DOS Telecomunicaciones, S.L. y se absuelve a ADT España, Servicios de Seguridad, S.L. de los pedimentos de la misma. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia».

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia, de fecha 24 de marzo de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Se desestima el recurso interpuesto por la representación de A & DOS Telecomunicaciones, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla con fecha 16/10/07 en el juicio ordinario nº 1555/06 , y se confirma íntegramente la misma por sus propios fundamentos, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante».

TERCERO

1º.- La representación procesal de A & DOS Telecomunicaciones, Reparaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada de Responsabilidad Unipersonal, con fecha 9 de mayo de 2008 ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 24 de marzo de 2008, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el rollo de apelación nº 1222/2008 , dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1555/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla .

  1. - Motivos del recurso de casación. Con cobertura en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : Único.- Por infracción de los artículos 1967.1ª y 1964 del Código Civil .

  2. - Por Providencia de fecha 14 de mayo de 2008 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los Procuradores de los litigantes con fechas 19 y 20 de mayo de 2008.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y, formado el oportuno rollo, la Procuradora doña María Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de A & DOS Telecomunicaciones, S.L., presentó escrito de fecha 21 de mayo de 2008, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de ADT España Servicios de Seguridad, S.L., presentó escrito de fecha 22 de mayo de 2008, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La Sala dictó auto de fecha 15 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva dice literalmente: «1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de A & DOS Telecomunicaciones, S.L contra la sentencia dictada, en fecha 24 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 1222/2008 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1555/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla. 2º) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría».

  5. - Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de ADT España Servicios de Seguridad, S.L., formuló oposición al recurso de casación interpuesto de contrario, mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2009, suplicando a la Sala: «...desestime el recurso de casación interpuesto por A & DOS Telecomunicaciones, S.L. y, subsidiariamente, para el supuesto de que estimara el motivo de casación formulado por A & DOS Telecomunicaciones, S.L., desestime en el fondo las pretensiones formuladas por A & DOS en su escrito de demanda frente a ADT España Servicios de Seguridad, S.L., absolviendo a la misma de todas las pretensiones formulada por A & DOS Telecomunicaciones, S.L., en este proceso, e imponga el pago de las costas de la primera y segunda instancia de este procedimiento a A & DOS Telecomunicaciones, S.L.».

CUARTO

No habiendo solicitado todas las partes la celebración de vista pública, ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 1 de junio de 2011, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Roman Garcia Varela,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La empresa A & DOS Telecomunicaciones, Reparaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada de Responsabilidad Unipersonal, presentó demanda de juicio ordinario contra ADT España Servicios de Seguridad, S.L., en la cual solicitaba la condena a la actora a pagarle una serie de comisiones debidas en virtud del contrato de agencia que vinculó a ambas partes. La demandada planteó como primer motivo de oposición la prescripción de la acción ejercitada por la actora.

El Juzgado de Primera Instancia rechazó íntegramente la demanda. Consideró que la acción ejercitada por la actora, derivada de un contrato de agencia, estaba sometida a un plazo de prescripción de 3 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1967.1 Código Civil , plazo que habría transcurrido en exceso en el caso examinado.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formalizado por la demandante. Ratificó los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia al indicar que para determinar la prescripción de la acción ejercitada se debía partir del hecho, no discutido, consistente en que actor y demandado estaban vinculados por un contrato de agencia, de donde resultaba de aplicación el artículo 943 del Código de Comercio , que en relación con el artículo 1967.1 del Código Civil , permitía concluir que el plazo de prescripción de la acción ejercitada era de 3 años. Este razonamiento jurídico unido a la circunstancia de que este plazo de tiempo había transcurrido cuando se interpuso la demanda, sin que se hubiera probado que el de prescripción fuera objeto de interrupción, exigía desestimar íntegramente la demanda.

ADT España Servicios de Seguridad, S.L., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, con cobertura en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

El recurrente funda su recurso en la infracción de los artículos 1967.1ª y 1964 del Código Civil, por aplicación indebida del primero e inaplicación del segundo de los preceptos citados. Razona que el contrato de agencia suscrito entre las partes, se celebró bajo la vigencia de la Ley del Contrato de Agencia 12/1992, cuyo artículo 4 señala que la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia, salvo que la Ley dispusiere otra cosa, se regiría por las normas fijadas en el Código de Comercio. De este modo, considera el recurrente de aplicación el artículo 943 del Código de Comercio , que remite a su vez al Código Civil, pero no considera de aplicación el artículo 1967.1ª de este texto legal, sino el artículo 1964 , que fija la prescripción de estas acciones en 15 años, motivo por el que no puede rechazarse la pretensión de la actora con fundamento en dicha prescripción.

TERCERO

El recurso no puede ser estimado. Esta Sala ya ha tenido ocasión de abordar la cuestión jurídica que plantea el recurrente dando una solución coincidente a la aportada por la sentencia que ahora se recurre.

La Ley del Contrato de Agencia 12/1992, establece en su artículo 4 « Salvo disposición en contrato de la presente ley, la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia se regirá por las reglas establecidas en el Código de Comercio», lo que supone que el régimen de prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia, con la excepción de las previstas en el artículo 31 (la acción para reclamar la indemnización por clientela y la acción de indemnización de daños y perjuicios, que prescribirán al año desde la extinción del contrato), se contiene, en las reglas del Código de Comercio y, en aplicación del artículo 943 del mismo, en las del Código Civil , tal y como lo considera también el recurrente. Pero a la hora de determinar cuál es el precepto aplicable en el contrato de agencia, de los que en el Código Civil regulan la prescripción, la sentencia dictada por esta Sala el 25 de febrero de 2009 , ya declaró « Ciertamente, como apunta la resolución recurrida, caracteriza al agente, frente al mero comisionista, según se concreta en la Exposición de Motivos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia , "la colaboración estable y duradera (...) merced a la cual promueve o promueve y concluye éste en nombre y por cuenta del principal contratos de la más variada naturaleza". Ahora bien, tal nota característica no puede servir de fundamento para rechazar la aplicación del plazo prescriptivo especial de tres años a tales profesionales regulados por la Ley 12/1992. Así ha de entenderse en virtud de lo sentado en Sentencia de 22 de enero de 2007 , que, siguiendo la misma línea argumental que la anterior de 18 de abril de 1967, la que ahora invoca el recurrente, ha confirmado la inclusión en la expresión genérica del artículo 1967.1º ("agente ") a todos los que tienen por oficio gestionar negocios ajenos, con independencia por tanto, ha de entenderse, de si se desempeña tal función con carácter esporádico o de forma estable, justificando tal interpretación del precepto controvertido en virtud del precedente representado por el artículo 1972.3º del Proyecto de Código Civil de 1851 , que se refería a "la obligación de pagar: a los agentes de negocios, sus salarios". De la doctrina anterior se deriva que dicha inclusión lo es con independencia de si se desempeña tal función con carácter esporádico o de forma estable» .

En definitiva, tal y como ya señaló la sentencia dictada y las posteriores dictadas por esta Sala el 7 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2009 , las acciones de reclamación de las retribuciones debidas al agente, como efecto del contrato de agencia, prescriben en el plazo de tres años que establece el artículo 1.967 del Código Civil, por ser aplicable su regla 1ª , por lo que el recurso de casación debe ser desestimado.

CUARTO

La desestimación del recurso de casación conlleva la confirmación de la sentencia recurrida y la condena a la parte recurrente del pago de las costas causadas en el recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.2 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar lo siguiente:

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de A & DOS Telecomunicaciones, Reparaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada de Responsabilidad Unipersonal, contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, el 24 de marzo de 2008, en el rollo de apelación nº 1222/2008 .

  2. - Imponer el pago de costas causadas en este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Juan Antonio Xiol Rios; Xavier O'Callaghan Muñoz; Francisco Marin Castan; Jose Antonio Seijas Quintana; Roman Garcia Varela. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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