STS, 2 de Marzo de 1999

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso544/1993
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por "Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A.", "Proyteco, S.A.", "Valero y Galvez, S.A.", D. Imanol y D. Juan Manuel , representados por el Procurador D. Jorge Deleito García, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 30 de abril de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia; en recurso sobre desarrollo del Estudio de Detalle "Ciudad 3" y giro de cuotas de urbanización.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, se han seguido los recursos número 167/89 y acumulados, promovidos por "Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A.", "Proyteco, S.A.", "Valero y Galvez, S.A.", D. Imanol , D. Juan Manuel , y "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Murcia, sobre desarrollo del Estudio de Detalle "Ciudad 3" y giro de cuotas de urbanización.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 30 de abril de 1992, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente los recursos contenciosos administrativos interpuesto por Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A.; Proytecto, S.A.; Valero y Galvez, S.A.; Imanol y Juan Manuel y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , contra los acuerdos del Consejo de Gerencia de Urbanismo, de 2 de septiembre de 1989; del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, de 30 de marzo de 1989 y Resoluciones de la Alcaldía de 14 de Noviembre de 1989 y 29 de Junio de 1990, anulamos dichos actos con todas las consecuencias legales inherentes a ello, sin perjuicio de lo expuesto en el Fundamento Sexto; sin imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por "Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A.", "Proyteco, S.A.", "Valero y Galvez, S.A.", D. Imanol y D. Juan Manuel , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 18 de febrero de 1999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación, interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de "Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A.", "Proyteco,S.A.", "Valero y Galvez, S.A.", D. Imanol y D. Juan Manuel , la sentencia de 30 de abril de 1992, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 167/89, y los acumulados 180/89, 537/89, 578/89, 163/90, 164/90, 714/89, 479/90, 482/90 y 48/91 que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

Los citados recursos contenciosos-administrativos habían sido iniciados por:

El recurso 167/89, por "Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A.", contra el acuerdo de 2 de septiembre de 1998 por el que se impone a "Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A." la obligación de pago de 3.759.398 pesetas, en concepto de cuotas de urbanización, su cuantía ascendía a 3.759.398 pesetas.

El recurso 180/89, por "Proyteco, S.A.", contra el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 2 de septiembre de 1998 sobre aprobación de distribución de cuotas de las unidades 2ª, 3ª, 5ª y 13ª del Estudio de Detalle Ciudad número 3 y giro de dichas cuotas de urbanización, y contra la desestimación tácita por silencio del recurso de reposición presentado por "Proyteco, S.A."; su cuantía ascendía a

4.627.679 pesetas.

El recurso 537/89, por "Valero y Galvez, S.A.", contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, de 2 de septiembre de 1998, recaído en expediente número 214/88 del Servicio de Planeamiento y Gestión Sección Gestión Urbanística en relación con el desarrollo del Proyecto de Urbanización del Estuido de Detalle Ciudad número 3 y giro de cuotas de urbanización y contra el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 30 de marzo de 1989, así como para el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios; su cuantía ascendía a 4.579.536 y a 2.238.648 de pesetas.

El recurso 578/89, se inició por D. Imanol y D. Juan Manuel , como personas físicas, contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, de 2 de septiembre de 1998, recaído en expediente número 214/88 del Servicio de Planeamiento y Gestión Sección Gestión Urbanística en relación con el desarrollo del Proyecto de Urbanización del Estuido de Detalle Ciudad número 3 y giro de cuotas de urbanización en la Unidad II de dicho Estudio y contra el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 30 de marzo de 1989 desestimatorio del previo recurso de reposición presentado contra el acuerdo de 2 de septiembre de 1998; su cuantía asciendía a las cantidades de 4.579.536 y 2.238.648 de pesetas, respectivamente.

El recurso 163/90, por "Proyteco, S.A.", contra el decreto de la Alcaldía de la Presidencia del Ayuntamiento de Murcia de 14 de noviembre de 1989 recaído en el expediente 214/88 de Planeamiento y Gestión, Sección Gestión Urbanística, por el que decidió girar un segundo plazo de cuotas de urbanización por importe de 3.470.760 pesetas en relación con un Proyecto de Urbanización del Estudio de Detalle nº 3 de Murcia y contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra dicho decreto, y para el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios derivada del cobro de dicha cifra; su cuantía ascendía a 3.470.760 pesetas.

El recurso 164/90, fue iniciado por "Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A.", contra el decreto de la Alcaldía de la Presidencia del Ayuntamiento de Murcia de 14 de noviembre de 1989 recaído en el expediente 214/88 de Planeamiento y Gestión, Sección Gestión Urbanística, por el que decidió girar un segundo plazo de cuotas de urbanización por importe de 2.819.519 pesetas en relación con un Proyecto de Urbanización del Estudio de Detalle nº 3 de Murcia y contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra dicho decreto, y para el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios derivados del indicado giro; su cuantía ascendía a 2.819.519 pesetas.

El recurso 714/89, por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", contra el acuerdo de fecha 2 de septiembre de 1998, que aprobó el documento de distribución de cuotas correspondientes, entre otras a la unidad nº 13, del Proyecto de Urbanización del Estudio de Detalle Ciudad nº 3 de Murcia;su cuantía ascendía a más de 7.000.000 de pesetas.

El recurso 479/90, se inició por "Valero y Galvez, S.A.", contra el decreto de la Alcaldía de la Presidencia del Ayuntamiento de Murcia de 14 de noviembre de 1989 recaído en el expediente 214/88 de Planeamiento y Gestión, Sección Gestión Urbanística, por el que decidió girar un segundo plazo de cuotas de urbanización por importe de 3.434.652 pesetas en relación con un Proyecto de Urbanización del Estudio de Detalle nº 3 de Murcia y contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra dicho decreto, y para el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios derivada del cobro de dicha cifra; su cuantía ascendía a 3.434.652 pesetas.El recurso 482/90, por D. Imanol y D. Juan Manuel , contra el decreto de la Alcaldía de la Presidencia del Ayuntamiento de Murcia de 14 de noviembre de 1989 recaído en el expediente 214/88 de Planeamiento y Gestión, Sección Gestión Urbanística, por el que decidió girar un segundo plazo de cuotas de urbanización por importe de 1.678.986 pesetas en relación con un Proyecto de Urbanización del Estudio de Detalle nº 3 de Murcia y contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra dicho decreto, y para el reconocimiento de indemnización de daños y perjuicios derivada del cobro de dicha cifra; su cuantía ascendía a 1.678.986 pesetas.

Por último, el recurso número 48/91, se interpuso por "Edificaciones Murcia, S.A.", "Valero y Galvez, S.A.", "Proyteco, S.A.", D. Imanol y D. Juan Manuel , contra el decreto de la Alcaldía de Murcia de 29 de junio de 1990 recaído en expediente de Gestión 214/88 de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, sobre giro de tercer plazo de cuotas de urbanización del Estudio de Detalle Ciudad-3 y contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 19 de octubre de 1990 que desestimó los recursos de reposición presentados frente a decreto de la Alcaldía antes referido; sus cuantías ascendían a 2.819.518 pts. por "Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A."; 3.470.759 pts. por "Proyteco, S.A."; 1.678.985 pts. más

3.434.652 pts. por "Valero y Gálvez, S.A."; habiendo sido parte demandada en todos ellos, el Ayuntamiento de Murcia.

La sentencia de instancia estimó parcialmente los recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra los acuerdos del Consejo de Gerencia de Urbanismo, de 2 de septiembre de 1989; del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, de 30 de marzo de 1989 y Resoluciones de la Alcaldía de 14 de noviembre de 1989 y 29 de junio de 1990, anulando dichos actos con todas las consecuencias legales inherentes a ello.

No conforme con dicha sentencia "Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A.", "Proyteco, S.A.", "Valero y Gálvez, S.A.", D. Imanol y D. Juan Manuel , interponen recurso de casación.

SEGUNDO

Las cantidades reclamadas en los recursos anteriormente citados son: en el recurso número 167/89, 3.759.398 Pts.; en el recurso número 180/89, 4.627.679 Pts.; en el recurso número 537/89,

4.579.536 Pts. y 2.238.648 Pts.; en el recurso número 578/89, 4.579.536 Pts. y 2.238.648 Pts.; en el recurso número 163/90, 3.470.760 Pts.; en el recurso número 164/90, 2.819.519 Pts.; en el recurso número 714/89, más de 7.000.000 Pts.; en el recurso número 479/90, 3.434.652 Pts.; en el recurso número 482/90,

1.678.986 Pts.; en el recurso número 48/91, 2.819.518 Pts., 3.470.759 Pts., 1.678.985 Pts., 3.434.652 Pts.

El artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional supedita la posibilidad del recurso de casación a que la pretensión ejercitada exceda de 6.000.000 de pesetas. En los recursos interpuestos, exceptuando el formulado por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " cuya cantidad es de más de 7.000.000 de pesetas, las cuotas de urbanización no superan la cantidad exigida. La precitada Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", no interpuso recurso de casación, por lo que resulta procedente inadmitir los demás recursos formulados en atención a que la cuantía de cada uno de ellos es inferior a 6.000.000 de pesetas. Aunque en varios de los recursos la cuantía total es superior a 6.000.000 de pesetas, ello es debido a que se suman las pretensiones acumuladas en dichos recursos. Sin embargo, a efectos de determinación de cuantía el artículo 50.3 de la Ley Jurisdiccional establece: "En los supuestos de acumulación la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla; pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de apelación.".

No se desvirtua la conclusión precedente por el hecho de que se formule reclamación de daños y perjuicios, pues circunscribiéndose éstas a los intereses devengados por el principal reclamado es evidente que dicha partida, en ningún caso puede alcanzar el tope de 6.000.000 de pesetas exigido en el artículo

93.2 b) de la Ley Jurisdiccional.

La inadmisión que se aprecia en este momento procesal se traduce en desestimación del recurso de casación.

TERCERO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de "Edificaciones Ciudad de Murcia, S.A.", "Proyteco, S.A.", "Valero y Gálvez, S.A.", D. Imanol y D. Juan Manuel , contra la sentencia dela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 30 de abril de 1992, recaída en el recurso contencioso- administrativo número 167/89, y los acumulados 180/89, 537/89, 578/89, 163/90, 164/90, 714/89, 479/90, 482/90 y 48/91, y con expresa imposición de costas a los recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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