STS 518/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2011:3539
Número de Recurso11224/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución518/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida en causa seguida por delito de violación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo parte recurrida el acusado Patricio , representado por el Procurador Sr. Lozano Sánchez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Balaguer instruyó Sumario con el número 7/2010, y una vez concluso fue elevado a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida que, con fecha 9 de noviembre de 2010, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Resulta probado y así se declara que sobre las 16Ž40 horas del día 20 de septiembre de 2009 el acusado, Patricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, entabló conversación con el menor de edad Luis Enrique -cuyos daños de identificación constan en autor -, nacido el 14 de septiembre de 1996, y al que conocía por haberlo visto en alguna ocasión con anterioridad, a quien le dijo que tenía huerto muy cerca de allí y le invitó a ir con él, a lo que accedió el menor, digiriéndose ambos hacia un lugar situado en la parte trasera de un almacén agrícola, junto a un campo de maíz existente al final de la C/ Font Vella con el camino de la Font de la localidad de Linyola.- Una vez allí el acusado, Patricio , se situó detrás del menor y lo sujetó fuertemente, inmovilizándolo al rodearle con su brazo, mientras que con el otro le bajó los pantalones y los calzoncillos, colocándole su pena a la altura del ano con el propósito de penetrarle, lo que no llegó a conseguir por completo debido a la resistencia del menor y a sus constantes ruegos y sollozos por el dolor que le estaba causando. Finalmente el acusado le dio un pañuelo al menor para que se secara mientras que él utilizaba otro que impregnó con el resto de su eyaculación, momento en que advirtió seriamente al menor con matarle si llegaba a explicar algo de lo ocurrido".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: CONDENAMOS a Patricio como autor criminalmente responsable de un delito de violación, en grado de tentativa, de los artículos 178, 179 y 180.3 del C.P . anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SIETE AÑOS de PRISION, inhabilitación especial durante el tiempo de condena así como la prohibición de aproximarse a menos de cien metros o de comunicar por cualquier medio con la víctima por un tiempo de diez años.- En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Luis Enrique . en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a los criterios contenidos en la presente resolución, y todo ello con expresa imposición al penado de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, abonamos al penado el tiempo que de ella hubiera estado privado por esta causa si o le computó en ninguna otra.- Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme sino que cabe contra ella recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar ante esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la sentencia mediante escrito suscrito por abogado y procurador".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción de los artículos 61,16, 62 , en relación con los artículos 178, 179 y 180.3 todos del Código Penal .

  5. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 24 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL

UNICO. - En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción de los artículos 61, 16, 62 , en relación con los artículos 178, 179 y 180.3, todos del Código Penal .

Se alega, en defensa del recurso, que debió apreciarse el delito de violación en grado de consumación y no de tentativa como hace la sentencia de instancia.

En los hechos que se declaran probados se dice que el acusado colocó su pene a la altura del ano con el propósito de penetrarle, lo que no llegó a conseguir por completo debido a la resistencia del menor y a sus constantes ruegos y sollozos por el dolor que le estaba causando.

El Tribunal de instancia, con estos hechos que se declaran probados, califica la conducta del acusado como constitutiva de delito de violación en grado de tentativa y razona, refiriéndose a ese relato fáctico, que el acusado dio principio a su conducta al colocar su pene en la zona anal, aun cuando no consiguiera la penetración por la resistencia del menor al sentir dolor.

Es decir, en los razonamientos jurídicos se recoge un relato de hechos que complementa a los que el mismo Tribunal declaró como probados, y ese relato complementario justifica la subsunción de la conducta enjuiciada en un delito de violación en grado tentativa.

Así las cosas, la conducta del acusado, acorde con el valor fáctico de los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia recurrida, integran un delito de violación en grado de tentativa por lo que el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal debe ser desestimado.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida, de fecha 9 de noviembre de 2010 , en causa seguida por delito de violación, declarándose de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez Alberto Jorge Barreiro Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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