STS 7/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2011:4
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil once.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda de revisión interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucia Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre y representación de D. Herminio , contra la sentencia dictada el día 19 de junio de 2002 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, en el rollo de apelación nº 555/01 , confirmando la sentencia de fecha 24 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid en el procedimiento de menor cuantía 569/1997 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Lucia Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre y representación de DON Herminio , mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 20 de febrero de 2007, interpuso demanda de revisión contra la Sentencia dictada el día 19 de junio de 2002 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, en el rollo de apelación nº 555/01 , confirmando la sentencia de fecha 24 de marzo de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid en el procedimiento de menor cuantía nº 569/1997 , alegando en dicho escrito los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando: "...si esta Sala estimare procedente la revisión solicitada, lo declare así, y rescinda la Sentencia impugnada".

SEGUNDO

Tras la providencia inicial e informe del Ministerio Fiscal de fecha 15 de marzo de 2007, se dictó auto con fecha 26 de abril siguiente, por el que se admitió a trámite, se reclamaron las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y se acordó emplazar a los litigantes para que, dentro del plazo de veinte días, pudieran personarse con Abogado y Procurador y contestar a la demanda, habiendo comparecido y contestado a la misma la Procuradora Doña Bofia María Álvarez-Buylla Martínez en nombre y representación de D. Severiano y DOÑA Begoña ; y la Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA).

TERCERO

Recibidos en esta Sala los autos de instancia, contestada la demanda y seguido el proceso por sus trámites, se dictó providencia de fecha 22 de octubre de 2010 por la cual se señaló vista para el día 12 de enero de 2011, a las 11 horas, habiéndose celebrado la misma con asistencia de la representación y defensa de cada una de las partes y del Ministerio Fiscal, que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Herminio interpuso con fecha 20 de febrero de 2007 demanda de revisión ante esta Sala, solicitando la rescisión de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19ª, dictada en fecha 19 de junio de 2002 , sentencia en la que se desestimaba el recurso de apelación formulado por el aquí demandante y confirmaba la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid que, a su vez, desestimaba la demanda por él interpuesta.

En el procedimiento de origen, el aquí demandante de revisión ejercitó acción para la declaración del derecho de propiedad sobre vivienda sita en Madrid, previa declaración de nulidad y, subsidiariamente, de rescisión de la compraventa, efectuada entre su hermano D. Severiano y el IVIMA, compraventa derivada de la subrogación en régimen de acceso diferido a la propiedad que D. Severiano había realizado en el año 1.985 en los derechos de su madre.

El demandante en revisión se basa en el motivo primero y en el motivo cuarto del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la obtención posterior de " elementos esclarecedores de las irregularidades con las que fue llevada a cabo la subrogación en el acceso diferido de la propiedad de la vivienda de la madre, Doña Noemi , por uno de sus hijos, Don Severiano , en perjuicio del otro, don Herminio " , elementos a los que tuvo acceso en la visita efectuada a la vivienda de su hermana fallecida, Doña Elisa. El demandante concreta dichos elementos en una carta remitida por su hermana fallecida al mismo, fechada el 3 de diciembre de 2004, en la que hacía referencia a una fotocopia compulsada del IVIMA, fotocopia que aporta el demandante, fechada el 30 de junio de 1997, consistente en certificación expedida por la Comunidad de Madrid en la que se expresa que la vivienda había sido ocupada por D. Herminio .

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la demanda, debe resolverse la excepción de caducidad de la acción alegada tanto por la parte demandada, Don Severiano , como por el Ministerio Fiscal en su informe. Esta debe ser acogida.

Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que corresponde al demandante en revisión la obligación de demostrar fehacientemente la fecha en la que obtuvo los documentos decisivos o la fecha en la que tuvo conocimiento de la maquinación fraudulenta que originó la sentencia adversa e injusta, esto es, "fijar el día a partir del cual se ha de contar el plazo de tres meses, carga que corresponde al recurrente" (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2001 , 18 de febrero de 2004 y 27 de abril de 2004 ). En el presente caso, el demandante, que presenta la demanda de revisión el 20 de febrero de 2007 , afirma que los elementos esclarecedores de las irregularidades los obtuvo con motivo de la visita "hace menos de tres meses" al domicilio de su hermana fallecida, fallecimiento que se produce en fecha de 27 de mayo de 2005. No precisa, por tanto, el día en el que tal visita tuvo lugar, quedando a disposición del demandante la fijación del plazo. Tampoco precisa cuáles son los elementos esclarecedores de las irregularidades, pues si estas irregularidades son las mencionadas en la carta de su hermana fechada el 3 de diciembre de 2004, tampoco respecto de la misma se señala la fecha de recepción, ya que esta carta va dirigida al demandante en revisión y en la propia demanda se dice que «ya en carta remitida en fecha de tres de Diciembre del año 2004...» , por lo que tal recepción debió ser muy anterior a los tres meses previos a la fecha de interposición de la demanda. En cuanto al documento consistente en la certificación de la Comunidad de Madrid, fechado el 30 de junio de 1997, al que se hacía referencia en la carta, y aportado por el demandante en revisión, el mismo consta en las actuaciones de primera instancia (folio132), por lo que ya fue objeto de valoración por ambos tribunales, no pudiendo fundarse en el mismo al amparo del artículo 510.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil para proceder a la revisión de la Sentencia.

Por todo ello, habiéndose incumplido el requisito del artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuya carga corresponde al demandante, procede rechazar la demanda de revisión interpuesta, sin que además se hayan aportado documentos decisivos recobrados u obtenidos con posterioridad de los que puedan dar lugar a la revisión de la sentencia, al constar el aportado en el procedimiento de origen.

TERCERO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas deben imponerse al demandante de revisión.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Se desestima la demanda de revisión promovida por la representación procesal de D. Herminio , contra la sentencia dictada el día 19 de junio de 2002 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, en el rollo de apelación nº 555/01 , confirmando la sentencia de fecha 24 de marzo de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en el procedimiento de menor cuantía 569/1997 .

  2. - Se condena en costas a dicha parte demandante.

  3. - Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con devolución de los autos que en su día le reclamó esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Jesus Corbal Fernandez Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Antonio Salas Carceller PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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