STS 304/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2011:2154
Número de Recurso26/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil once.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda de revisión interpuesta por la Procuradora doña Pilar López Revilla, en nombre y representación de don Evelio , contra la sentencia dictada, el quince de septiembre de dos mil siete, por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Valverde del Camino, en el procedimiento ordinario nº. 485/05 . Es parte recurrida doña Delia , representada por la Procurador doña María Rodríguez Puyol. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por medio de escrito registrado en el Tribunal Supremo el dieciocho de junio de dos mil nueve, la Procurador de los Tribunales doña Pilar López Revilla, obrando en representación de don Evelio , interpuso demanda de revisión de la sentencia dictada, el quince de septiembre de dos mil siete, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valverde del Camino , en el juicio ordinario 485/2005.

Alegó en dicha demanda la representación del actor que éste estaba casado, en régimen de sociedad de gananciales, con doña Marta . Que, por escritura pública de once de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, ésta vendió a su representado una finca rústica sita en el término de Puebla de Guzmán. Que dicha finca pertenecía a la vendedora por haberla comprado a su padre, ya difunto, don Pelayo .

También alegó que una hermana de doña Marta , doña Delia , hija de distinta madre, interpuso el ocho de noviembre de dos mil cinco demanda de juicio ordinario, contra aquella y su cónyuge, el demandante de revisión - don Evelio -, con la pretensión de que se declarase la nulidad absoluta de la escritura de venta. Que dicha demanda dio lugar al juicio ordinario número 485/2005, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valverde del Camino, así como a la sentencia del referido Juzgado de quince de septiembre de dos mil siete , estimatoria de la demanda y ya firme, al haber desestimado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil ocho , el recurso de apelación que, contra la anteriormente mencionada, interpuso don Evelio .

Añadió la representación del demandante que el mismo, al fallecer la madre de doña Delia , cónyuge por segundas nupcias del padre común de ésta y de doña Marta , pudo entrar en el domicilio que había sido de la difunta en el barrio Grande de Puebla de Guzmán y, en la tercera semana de marzo de dos mil nueve, encontró en él un documento privado por medio del que don Pelayo vendió a su cónyuge, doña Marta , la antes mencionada finca.

Por ello, invocando la causa primera del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la concurrencia de los requisitos de los artículos 512 y 513 de la misma Ley, interesó de la Sala Primera del Tribunal Supremo que "teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, y por interpuesta demanda de revisión, se digne admitirla, y seguido que sea su regular trámite, dicte sentencia por la que se estime procedente la revisión pedida de la sentencia de referencia, rescidiéndola, con devolución de los autos al Juzgado de Primera Instancia nº. Dos de los de Valverde del Camino, de donde proceden, a fin de que las partes usen de su derecho según les convenga ".

SEGUNDO

Después de ser oído el Fiscal, la Sala Primera del Tribunal Supremo, por auto de trece de octubre de dos mil nueve , decidió "admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la Procuradora doña Pilar López Revilla, en nombre y representación de don Evelio , contra la sentencia dictada, en fecha quince de septiembre de dos mil siete, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valverde del Camino , en autos de juicio ordinario número 485/05, debiendo seguirse el trámite previsto en el artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Remitidas por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valverde del Camino todas las actuaciones del pleito cuya sentencia era objeto de revisión, habiendo sido emplazados los litigantes en él, contestó la demanda doña Delia , representada por la Procurador de los Tribunales doña María Rodríguez Puyol, para negar la concurrencia de los requisitos exigidos en los artículos 510, ordinal primero, y 512 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el suplico de dicho escrito interesó la representación de doña Delia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que " tenga por presentado este escrito con los documentos adjuntos y sus copias, y por contestada la demanda en legal tiempo y forma, teniéndonos por personados en la representación acreditada y por opuestos a la demanda deducida de contrario, para que tras los trámites oportunos dicte en su día sentencia desestimando la revisión solicitada con expresa condena en costas a la parte demandante ".

CUARTO

Para la vista del recurso de fijó el día siete de abril de dos mil once, en que tuvo lugar, con el resultado que es de ver en el registro digital a disposición de las partes.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como pusimos de manifiesto en la sentencia 761/2010, de 15 de noviembre , la revisión constituye un medio procesal extraordinario previsto para que, cuando se hubiera llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, quede sin efecto una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y vuelva a abrirse el juicio para que se decida de nuevo.

La relación de motivos que posibilitan la revisión de la sentencia firme se contiene en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000 , que la tomó del artículo 1.796 de la derogada de 1.881 y, ésta, de la tercera Partida - leyes 13, 19 y 24 del título 22, 1 y 2 del título 26 -.

El respeto a la autoridad de cosa juzgada, como instrumento al servicio de la seguridad jurídica, determina que la referida lista sea cerrada y que la interpretación de los supuestos que contiene se ajuste a criterios restrictivos. Lo contrario, como recuerda la sentencia de 30 de abril de 2.010 , llevaría a la incertidumbre permanente sobre situaciones reconocidas o derechos declarados, convirtiendo en inútiles los procesos seguidos para el reconocimiento o la declaración.

SEGUNDO

Para que proceda la revisión de una sentencia firme por la causa primera del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - que ha sido la invocada por el demandante -, es necesario que los documentos recuperados u obtenidos no hubieran podido ser aportados al proceso en momento oportuno, ya por causa de fuerza mayor, ya por obra de la otra parte litigante.

El cumplimiento de esta exigencia - destacada en las sentencias 1102/2007, de 11 de octubre , 16/2009, de 27 de enero , 558/2009, de 6 de julio , entre otras muchas - corresponde probarlo a quien demande la revisión.

Pues bien, el mismo no concurre en el caso sometido a nuestra decisión, ya que de las actuaciones no resulta la demostración de que el documento privado en cuya existencia fundamenta don Evelio la pretensión de que sea revisada la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Camino de quince de septiembre de dos mil siete , hubiera sido retenido por la otra parte del proceso en que dicha resolución se dictó y, menos, que el demandante no hubiera podido disponer de él por fuerza mayor.

Es más, la ausencia de circunstancias que justifiquen llegar a otra conclusión permite afirmar que la disponibilidad del documento se infiere de su misma obtención, aunque fuera tardía - al respecto, sentencia 1306/2007, de 3 de diciembre -.

TERCERO

Por otro lado, para que proceda la revisión por la primera de las causas del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es preciso que el documento recobrado u obtenido sea decisivo, en el sentido de que su contenido habría influido en la decisión final del conflicto, de modo que, por decirlo con otras palabras, tiene potencialidad suficiente para modificar el fallo - sentencias 1312/2007, de 20 de diciembre , y 16/2009, de 27 de enero -.

De esta esencial cualidad carece el documento en el que el demandante basa su pretensión, como se comprueba relacionando su contenido con la parte dispositiva de la sentencia de cuya revisión se trata.

En efecto, el documento privado aportado a las actuaciones con la demanda de revisión se otorgó, para formalizar la venta de una finca en el término municipal de Puebla de Guzmán, convenida por don Pelayo , como vendedor, y su hija doña Marta - cónyuge del demandante de revisión-, como compradora.

El documento demuestra, según don Evelio , que su cónyuge, doña Marta , que le había vendido la mencionada finca por escritura pública de once de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, era la propietaria en esta fecha, de modo que le transmitió un derecho del que era titular.

Sin embargo, la sentencia cuya revisión se pretende en la demanda no decidió un conflicto sobre la propiedad de la finca - aunque contuviera algunas referencias al respecto, en todo caso, sin trascendencia o repercusión sobre el fallo -, sino sobre la validez del contrato de compraventa celebrado por el demandante de revisión, como comprador, y su cónyuge, como vendedora.

El fallo de dicha sentencia demuestra lo que se ha afirmado. En él se declara que " la escritura pública de compraventa otorgada el once de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, ante el notario de Valverde del Camino [...] es nula de pleno derecho por simulación absoluta " y se manda que en el Registro de la propiedad se cancele "la inscripción a favor de don Evelio ...".

De esa confrontación resulta que, aunque se entendiera verdadero y eficaz el contrato a que se refiere el documento que ha sido aportado con la demanda de revisión y se considerase que doña Marta compró efectivamente la finca a su padre - o parte de ella, que sobre eso también ha habido discusión en este procedimiento -, tal conclusión en nada afectaría a la decidida por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valverde del Camino, esto es, a la inexistencia de precio y, por ende, de causa onerosa, en el contrato celebrado por aquella señora, como vendedora, y su cónyuge, como comprador, declarado simulado o aparente y, al fin, inexistente.

CUARTO

Las costas de la revisión quedan a cargo del demandante, que, además, ha de perder el depósito realizado, en aplicación del artículo 516, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españoly su Constitución.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar a estimar la demanda de revisión interpuesta por don Evelio , contra la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. Dos de los de Valverde del Camino , en los Autos de Juicio Ordinario nº. 485/05.

Las costas quedan a cargo del demandante, que, además, carece de derecho a recuperar el depósito que en su día constituyó.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Juan Antonio Xiol Rios.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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