STS 260/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2011:2057
Número de Recurso1667/2007
ProcedimientoCasación
Número de Resolución260/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados los recursos de casación formulados contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de autos de juicio ordinario 1059/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza, los cuales fueron preparados ante esa Audiencia Provincial, por la representación procesal de Doña Zaida , aquí representada por el Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y por la representación de Don Agustín , la Procuradora Doña Maria Lourdes Fernández- Luna Tamayo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La Procuradora Doña Maria José Sanjuán Grasa, en nombre y representación de Don Agustín , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Doña Zaida y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:1.- Se declare el derecho de Don Agustín al cobro de los honorarios devengados por los servicios prestados en cumplimiento del encargo formalizado en fecha 11 de septiembre de 2003, consistentes en el veinte por ciento del precio bruto de transmisión de cien hectáreas de terreno propiedad de Doña Zaida en el monte Terreno Zaragoza de acuerdo con el contrato de 11 de mayo de 2005, es decir, cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis euros con treinta y siete céntimos de euros ( 5.334.896,37 Euros). 2.- Se condene a Doña Zaida al pago de dichos honorarios. 3.-Subsidiariamente y para el caso de que se entendiera que el precio de la transmisión se integra por una parte dineraria y otra no dineraria se declare el derecho de Don Agustín al cobro de los honorarios devengados por los servicios prestados en cumplimiento del encargo formalizado en fecha de 11 de septiembre de 2.003, consistentes en: a) el 20% de la cantidad establecida como parte dineraria del precio correspondiente a 100 Hectáreas, equivalente, previo descuento de las cantidades ya percibidas, a cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos noventa y tres euros con setenta y siete céntimos de euros (466.393,77 €), b) en el 20% de la parte no dineraria del precio acordado correspondiente a 100 Hectáreas, esto es, el 20% del número de metros cuadrados edificados de todas las tipologías permitidas por los usos, que representen en su conjunto el 25% de la total promoción u obra que se lleve a cabo sobre la proporción correspondiente a 100 Hectáreas del terreno transmitido. 4.- Se condene a Doña Zaida al pago de los intereses correspondientes a las cantidades reclamadas calculados al tipo legal desde el 11 de julio de 2.005, incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución judicial. 5.- Se condene a Doña Zaida al pago de las costas causadas en esta instancia.

  1. - La Procuradora Doña Elsa Boidin Langarica, en nombre y representación de Doña Zaida , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que desestimando la demanda en su integridad, se absuelva a mi mandante de las pretensiones contenidas en ella, con expresa imposición de las costas causadas en el proceso a la parte actora.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Agustín . Absuelvo a Doña Zaida . Impongo las costas a la parte actora.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Don Agustín , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: 1.- Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María San Juan Gras en nombre de Don Agustín , contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2006 recaida en juicio ordinario nº 1059/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad , se revoca la misma. 2º.- Se estima en parte la demanda formulada por la Procuradora Doña Maria San Juan Grasa en nombre de Don Agustín contra Doña Zaida , condenando a dicha parte demandada a pagar al actor la cantidad de 800.040,64 euros, más el 16 % de IVA, y sin expresa imposición de costas.3.-Sin expresa imposición de costas del recurso de apelación.

    Se dicto auto de aclaración con fecha 7 de junio de 2007 cuya parte dispositiva dice: La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza Acuerda : Dando lugar en parte a la aclaración solicitada se rectifica el fundamento de derecho quinto y fallo de la sentencia en el sentido de que la cantidad debida y objeto de condena es de 808.316,50 euros más el 16% de IVA (en el lugar de 800.040 ,64 euros).

    TERCERO .- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de Don Agustín con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- Infracción del párrafo primero del art. 1281 del Código Civil . SEGUNDO.- Infracción del párrafo segundo del art. 1281 y del art.1282 del Código Civil. TERCERO .- Infracción de los arts. 1288 y 1286 del Código Civil .

    Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de Doña Zaida , con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1. de la LEC , consistente en infracción por inaplicación del artículo 1544 del Código Civil , desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva pretendido por el actor al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.1 . de la Constitución . SEGUNDO .- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1 de la LEC consistiendo en infracción por interpretación indebida del artículo 1544 del Código Civil. TERCERO .- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1. de la LEC consistente en infracción de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación al artículo 218, apartado 2 de la misma Ley , y con la jurisprudencia de la Sala del Tribunal Supremo, relativa al concepto de las reglas de la sana critica como criterio de valoración de los dictámenes periciales.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 2 de junio de 2009 se acordó:

  3. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Doña Zaida , contra la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2007 , aclarado por auto de 7 de junio por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4º) del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza, en el rollo de apelación 539/2006, dimanante de los autos de Juicio ordinario 1059/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza, respecto a las infracciones alegadas en los motivos primero y tercero del escrito de interposición.

  4. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Doña Zaida , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2007 , aclarada por auto de 7 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4º) en el rollo de apelación nº 539/20076 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario 1059/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza, respecto a la infracción alegada en el motivo segundo del escrito de interposición.

  5. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Agustín contra la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2007 , aclarada por auto de 7 de junio, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4º) en el rollo de apelación nº 539/20076, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 1059/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza,

    Dese traslado a las partes para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.

  6. - Admitidos los recursos y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Doña Lourdes Fernández Luna Tamayo, en nombre y representación de Don Agustín y el Procurador Don Carlos Estevez Fernández Novoa, en el de Doña Zaida , presentaron escritos de impugnación a los mismos.

  7. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 29 de Marzo del 2011, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Agustín , hoy recurrente, formuló demandada de juicio ordinario frente a doña Zaida , también recurrente, en reclamación de cantidad en concepto de honorarios devengados como consecuencia del contrato de arrendamiento de servicios convenido el dia 11 de septiembre de 2003.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda que fue recurrida por la parte actora. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 808.316,50 euros, más IVA.

Señala la Audiencia que el contenido del encargo de 11 de septiembre de 2003 era para la realización de todos los trabajos profesionales necesarios para proceder a la venta de 100 hectáreas de terreno, habiendo efectuado la actora varias gestiones, entre las que se incluía un contrato de compraventa que no llegó a formalizarse. Entiende también que los servicios prestados por la actora desde el año 2001, consistentes en gestiones ante la Agencia Tributaria referentes a la posible ejecución de un embargo sobre bienes de la parte demandada, se incluyen dentro del encargo de septiembre de 2003. Por ello en principio, indica, existe un derecho al cobro de honorarios al haber prestado unos servicios que deben ser retribuidos, si bien no puede consistir en el 20% del precio de venta de 1000 hectáreas que constaba en la hoja de encargo, pues finalmente no se hizo un contrato de compraventa, sino de permuta mixta, de aprovechamiento urbanístico y edificabilidad futura, con sometimiento a condición, y que tenía por objeto unas 900 hectáreas, acudiendo la audiencia, para fijar el importe de los honorarios, al informe emitido por el Colegio de Abogados teniendo en cuenta lo siguiente: a) que "al no llevarse a cabo el contrato previsto en la hoja de encargo suscrita entre las partes en fecha 11-9-03, no se pueden fijar los honorarios según el porcentaje pactado" , y que b) el 17 de diciembre de 2004 se llegó a firmar un contrato privado que luego se resolvió y en base a ello considera que la parte demandada se obligó al pago del 3% del precio pactado en el mismo.

Frente a la anterior resolución ambas partes formalizaron sendos recursos de casación al amparo del ordinal 2° del artículo 477.2 de la LEC , al tratarse de un procedimiento tramitado en atención a la cuantía y superar esta el límite legal.

RECURSO DE CASACIÓN DE DOÑA Zaida .

SEGUNDO

Se articula en tres motivos de los cuales únicamente ha sido admitido el segundo en el que denuncia la infracción del artículo 1544 del Código Civil. Alega la parte recurrente que en la hoja de encargo de septiembre de 2003 no se incluyen los servicios profesionales anteriores (regularización de la situación tributaria) ni posteriores al ámbito temporal del referido contrato (hasta el desistimiento del inicial contrato de compraventa que se había suscrito). Además dicho contrato de compraventa suscrito en diciembre de 2004 quedó resuelto e ineficaz en junio de 2005 por mutuo acuerdo de las partes, por lo que siendo ineficaz, el demandante no ha podido devengar los honorarios que reclama.

Se desestima.

Esta Sala tiene declarado con reiteración que el artículo 1544 del Código Civil , en cuanto definidor de los contratos de arrendamiento de obra y de servicios, constituye una norma de carácter genérico que no resulta apta por sí sola para fundar en ella un motivo de casación ( SSTS de 20 marzo y 9 octubre 1984 , 7 diciembre 1998 , 25 febrero y 20 diciembre 2002 , 2 abril 2004 , 10 noviembre 2005 , 29 marzo y 22 septiembre 2006 , 29 noviembre 2007 , 15 de diciembre 2009 , entre otras). Pero es que, además, las consideraciones del motivo sobre la extensión de la hoja de encargo, y consiguiente determinación de los honorarios debidos, son puramente fácticas, en cuanto pretenden rebatir la declaración de la sentencia recurrida sobre la inclusión de las gestiones realizadas desde el año 2001, sin tener en cuenta que es hecho probado de la sentencia que no se llevó a cabo el contrato previsto en la citada hoja de encargo, y que la firma de un contrato privado el día 17 de diciembre de 2004, que luego se resolvió el 28 de julio de 2005, es algo que también valora la sentencia, cuya revisión pretende para que se tenga en cuenta su criterio y se determine un contenido y alcance distinto del pacto y se fijen unos honorarios también distintos.

RECURSO DE CASACIÓN DE D. Agustín .

TERCERO

Se articula en tres motivos. En el motivo primero se invoca como infringido el artículo 1281.1 del Código civil , alegando que el contrato que hay que interpretar es el de fecha 11 de septiembre de 2003, el cual documenta la relación de arrendamiento de servicios con la demandada, cuyos términos son claros. Sin embargo la sentencia recurrida para realizar el cálculo de los honorarios profesionales no atiende a dicho contrato ni a la fórmula de cálculo que en él se establece, el 20% del precio de venta de 100 hectáreas de terreno, ya que aunque lo celebrado haya sido un contrato de permuta, lo cierto es que su verdadero objeto es la transmisión de la propiedad.

Se desestima.

Lo que realmente interesa el motivo es que la sala interprete en su literalidad el contrato que documenta la relación de arrendamiento de servicios profesionales que estableció con la demandada el día 11 de septiembre de 2003 cuando es hecho probado de la sentencia que no se llevó a cabo "el contrato previsto en la hoja de encargo suscrita entre las partes en fecha 11- 9-03", por lo que no es posible " fijar los honorarios según el porcentaje pactado ". Además lo que se dice en una extensa alegación nada tiene que ver con una prevalente interpretación literal del contrato sino con el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo como letrado para que se fijen unos honorarios superiores a los que señala la sentencia, con evidente minusvaloración de la propia actuación de quien recurre que hizo con posterioridad una propuesta distinta de retribución para adecuar el contrato último de permuta al encargo de 2003, reconociendo una actuación más compleja, " en el que es relevante, para la determinación de sus elementos (el precio), la futura edificabilidad" , y ello, sin duda, sitúa el problema más en sede de determinación de los honorarios debidos que en el de la interpretación que, como función privativa del tribunal de instancia, no es ilógica, absurda o contraria a derecho, como única forma de combatirla ( SSTS 20 de enero de 2000 ; 8 de mayo de 2009 ; 10 de marzo 2010 ).

CUARTO

En el motivo segundo se alega la infracción de los artículos 1281.2 y 1282 del Código Civil porque la interpretación que lleva a cabo la Audiencia no es conforme con la intención de los contratantes.

Se reitera que la interpretación contractual corresponde a los tribunales de instancia y queda fuera de la casación, dada la naturaleza extraordinaria de este recurso, salvo que se muestre contraria a la ley o a la lógica e integra una labor que ha de proyectarse sobre contratos válidos para indagar en definitiva el alcance de los mismos y de las prestaciones a que se comprometió cada una de las partes de acuerdo con la intención común de los contratantes, y es evidente que, al margen de que alguno de los razonamientos que se hacen en el motivo se refiere más a la incongruencia de la sentencia, que a las regla de interpretación que se citan en el motivo, no hay falta de lógica en la interpretación que la Audiencia hizo sobre el contenido y alcance de la relación, especialmente de la nueva propuesta de encargo enviada el 18 de marzo de 2005 y que, con independencia de lo que se quiso hacer y no se hizo, pone en evidencia una alteración de las circunstancias contractuales previstas inicialmente, que es lo que en definitiva tiene en cuanta la sentencia. Se desestima, por tanto.

QUINTO

El tercer motivo es la infracción de los artículos 1284 y 1286 del Código civil, indicando que la Audiencia se ha planteado dos interpretaciones y ha optado por aquélla que evita la aplicación de lo pactado.

Se desestima. La interpretación que la sentencia hizo del contrato no ha optado por aquella que evita la aplicación de lo pactado, ni la naturaleza y objeto del contrato es la que pretende el recurrente, como ya quedó expuesto en los anteriores motivos.

SEXTO

La desestimación de ambos recursos produce los preceptivos efectos determinados en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respecto a las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declarar no haber lugar a los recursos de casación interpuesto por las Procuradoras doña María José Cristina San Juan Grasa y doña Elsa Bodin Langarica, en la representación que acreditan, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 30 de abril de 2007 ; con expresa condena a los recurrentes de las costas causadas.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana. Rafael Gimeno-Bayon Cobos.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • SAP A Coruña 2/2022, 4 de Enero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 4 d2 Janeiro d2 2022
    ...1989, 24 mayo 1991, 18 marzo 1993, 2 septiembre 1996, 16 mayo 2000, 2 diciembre 2004, 30 marzo 2006, 27 junio 2007, 21 octubre 2009, 13 abril 2011 y 12 marzo 2012). En este caso, es evidente que la cuestión relativa a si fue la demandada, y no una tercera empresa, la que contrató los servic......
  • SAP Madrid 105/2022, 9 de Marzo de 2022
    • España
    • 9 d3 Março d3 2022
    ...de él. Indica a este respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2006 (en igual sentido, entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2011, 7 mayo 2001 y 29 octubre 2004 y 27 de abril de "en relación con la doctrina de la "vinculación" tiene declarado la Ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR