STS, 22 de Enero de 2003

PonenteÓscar González González
ECLIES:TS:2003:274
Número de Recurso9208/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 9.208/1997, interpuesto por DON Jose Pablo , DON Cristobal , DON Juan Miguel , DON Ángel , DON Octavio , DON Ángel Jesús , DON Lázaro , DON Juan Ramón , DOÑA Clara , DON Carlos Francisco , DON Pedro Francisco , DON Leonardo , DON Juan Miguel , DON José , DOÑA Estíbaliz , DOÑA Bárbara , DON Armando , DOÑA Almudena , DON Silvio , DON Daniel , DON Jose Ramón , DON Ernesto , DOÑA Claudia , DON Juan María , DON Jose Ramón , DOÑA Carina , DON Alfredo , DON Romeo , DOÑA Begoña , DON Jose Pablo , DON Carlos Francisco , DON Hugo , DON Pedro Miguel , DON Lázaro , DON Cesar , DON Carlos Manuel , DON Gustavo , DON Juan Pablo , DOÑA Marisol , DON Víctor y DOÑA Luz , representados por el procurador don Romeo Ferrer Recuero y asistidos de letrado, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 1997, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 322/1995, sobre conformidad a Derecho del Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1995; habiendo comparecido como parte recurrida la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso promovido por los señores mencionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1995.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por tales señores se presentó escrito preparando recurso de casación, en el cual se hizo constar que: "Al recurrirse un acto, de una Comunidad Autónoma, el recurso de casación se fundamentará en la vulneración del Derecho del Estado y concretamente de los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución, 2.b de la Ley Jurisdiccional y 43.2, 78.1 de la misma y 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo que han sido relevantes y determinantes del fallo de la sentencia recurrida y expresamente citados en sus fundamentos". El recurso de casación se tuvo por preparado en auto de la Sala de instancia de fecha 3 de septiembre de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, los recurrentes comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formularon en fecha 21 de octubre de 1997 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expusieron los siguientes motivos de casación:

1) Al amparo del apartado 1º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por defecto en el ejercicio de la jurisdicción, con vulneración de los artículos 1.1 y 2.b de la Ley Jurisdiccional, 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 24.1, 106.1 y 97.1 de la Constitución.

2) Al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por vulneración de los artículos 1.1 de la Ley Jurisdiccional, y 97, 24.1 y 9.1 de la Constitución.

Terminando por suplicar sentencia por la que se case y revoque la recurrida, ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia de primera instancia, a fin de que se pronuncia sobre el fondo del asunto facilitando el derecho a la tutela judicial efectiva.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 24 de junio de 1998, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (JUNTA DE ANDALUCÍA), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso; lo que hizo mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 1998, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso de casación, confirme la sentencia impugnada.

QUINTO

Por providencia de fecha 16 de diciembre de 2002, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 16 de enero del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que declaró la inadmisibilidad del recurso promovido por los señores referenciados en el encabezamiento de la presente sentencia contra el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1995, al concluir que, una vez descartadas las pretensiones anulatorias del acto impugnado en relación con los vicios que afectarían a los elementos reglados del mismo, la actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma que se recurre es manifestación de una actividad política no sujeta al control de dicho Tribunal.

SEGUNDO

El presente recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite procesal comporta su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo", no se justifica en qué medida ha influido en la sentencia recurrida una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como en el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración; sin que sea suficiente la mera mención de la legislación estatal que se considera infringida, ya que no se hace el juicio de relevancia a que dicho precepto se refiere. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 2000 y sentencia de 17 de septiembre de 2001. Criterio perfectamente aplicable a este caso, como ha quedado de manifiesto en el antecedente segundo de esta sentencia.

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 9.208/1997, interpuesto por DON Jose Pablo , DON Cristobal , DON Juan Miguel , DON Ángel , DON Octavio , DON Ángel Jesús , DON Lázaro , DON Juan Ramón , DOÑA Clara , DON Carlos Francisco , DON Pedro Francisco , DON Leonardo , DON Juan Miguel , DON Romeo , DOÑA Estíbaliz , DOÑA Bárbara , DON Armando , DOÑA Almudena , DON Silvio , DON Daniel , DON Jose Ramón , DON Ernesto , DOÑA Claudia , DON Juan María , DON Jose Ramón , DOÑA Carina , DON Alfredo , DON Romeo , DOÑA Begoña , DON Jose Pablo , DON Carlos Francisco , DON Hugo , DON Pedro Miguel , DON Lázaro , DON Cesar , DON Carlos Manuel , DON Gustavo , DON Juan Pablo , DOÑA Marisol , DON Víctor y DOÑA Luz contra la sentencia de fecha 26 de junio de 1997, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 322/1995, sobre conformidad a Derecho del Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1995; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Óscar González González, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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