ATS, 16 de Septiembre de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:8764A
Número de Recurso646/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 567/2002 la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª) dictó Auto, de fecha 13 de febrero de 2003 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Miguel, así como de las entidades "INMOBILIARIA GAHEX, S.A." y "GURAN GUIRONA, S.L.", contra la Sentencia de fecha 29 de enero anterior dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 11 de abril de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Por Providencia de fecha 10 de junio de 2003 se requirió a la parte recurrente, por medio de su Procurador, para que en el plazo improrrogable de diez días aportara copia certificada de las sentencias dictadas en ambas instancias, así como testimonio de los escritos de demanda y contestación, del acta de la comparecencia celebrada y, por último, de los escritos de resumen de prueba de las partes; habiendo atendido al requerimiento formulado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En el supuesto examinado la Audiencia Provincial de Gerona denegó el acceso al recurso con base en el carácter excluyente de los cauces de acceso al recurso de casación y toda vez que el juicio ordinario seguido no presentaba especialidad alguna por razón de la materia que determinara que el cauce de acceso a casación fuera el del ordinal 3º del art. 477.2 LEC utilizado por los recurrentes, resaltando la imposibilidad de utilización del cauce del ordinal 3º del art. 477.2 LEC para acceder al recurso de casación en aquellos supuestos como el examinado en que seguido el pleito por razón de la cuantía ésta no excediera del límite legal fijado en el art. 477.2-2º LEC, confirmándose la denegación en el Auto desestimatorio del recurso de reposición. Frente a tal denegación, los recurrentes reiteran el contenido de su escrito preparatorio del recurso de casación, limitándose a propugnar el acceso del litigio al recurso de casación a través del cauce del ordinal 3º del art. 477.2 LEC 2000, esto es, por presentar el asunto "interés casacional".

  2. - Así expuestas las razones denegatorias de la Audiencia y el contenido del recurso interpuesto, resulta preciso recordar que para determinar si un proceso se ha sustanciado por razón de materia o de cuantía, ha de estarse a las normas contenidas en la LEC o en las diversas leyes especiales que en materias mercantiles, arrendaticias, accidentes de tráfico y otras remitían de modo específico a un cauce procesal determinado al margen del concreto interés económico del litigio, de ahí que los juicios carentes de especialidad alguna en relación con la materia litigiosa, siempre deban entenderse sustanciados por razón de la cuantía aunque ésta fuera inestimable o indeterminada. Se entenderá por tanto que un juicio se ha seguido por un determinado cauce cuando un texto legal así lo prevéa en atención a la materia litigiosa.

  3. - Sentado lo anterior, ninguna duda cabe que en el supuesto que nos ocupa la sentencia que resolvió el recurso de apelación se dictó en fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, siendo ésta, en consecuencia, aplicable. Según se desprende de los testimonios aportados nos hallamos ante un juicio de menor cuantía en el que se solicitaba la condena a los demandados a pagar la cantidad de 20.880.000 pesetas, "más los intereses legales y las costas de este proceso" como consecuencia de la mediación de los demandantes -hoy recurrentes- en la compraventa de determinados bienes inmuebles. Así ejercitada la acción nos hallamos ante un juicio que se ha seguido por los trámites del juicio ordinario de menor cuantía por razón de la cuantía, resultando esta fijada en la cantidad de 20.880.000 pesetas a cuyo pago se solicita en la demanda la condena de los demandados -no resultan computables los intereses reclamados al ser doctrina de esta Sala que la regla 16ª del art. 489 LEC prohibe computar a efectos de cuantía litigiosa los pedimentos de intereses no vencidos al tiempo de interposición de la demanda o aquellos cuya petición se formule genéricamente, sin cuantificación alguna y como de "intereses legales" o "intereses de todo tipo" (SSTS 26-6-96, 11-3-97, 18-7-97 y 22-12-97 y AATS 4-2-93, 24-6-93, 16-9-93, 28-2-95, 15-4- 97 y 26-5-98 entre otros muchos)-, por lo que, de conformidad con la doctrina reiterada, entre otros y como más recientes, en Autos de 11 de febrero, 4 de marzo ,1 de abril y 10 de junio de 2003, recursos 1258/2002, 1476/2002, 241/2003 y 620/2003, ha de confirmarse la denegación preparatoria decretada por la Audiencia Provincial, reiterando que el cauce escogido en el escrito preparatorio del recurso de casación, el del "interés casacional" que prevé el art. 477.2-3º LEC 2000, es inapropiado y no puede utilizarse para eludir las consecuencias de no alcanzar el valor económico del litigio el límite mínimo de 25.000.000 de pesetas que fija el ordinal segundo del mencionado art. 477.2, requisito que no concurre en los litigios de cuantía inferior ni, tampoco, en los que ésta se halle indeterminada, al no rebasar en ningún caso el referido límite legal (cfr. AATS, entre los más recientes, de 24 de junio y 1 de julio de 2003, en recursos 488/2003 y 631/2003, por lo que respecta a la necesidad de que los asuntos rebasen los 25.000.000.-ptas; y en recursos 682/2003 y 599/2003, por lo que respecta a la irrecurribilidad de los asuntos de cuantía indeterminada).

    Y debe añadirse que establecido el carácter distinto y excluyente de los cauces de acceso al recurso de casación, conviene resaltar que esta Sala ha justificado en numerosos Autos -entre los cuales cabe citar los AATS 9-7-2002, recursos 403/2002 y 622/2002, y 16-7-2002, recurso 716/2002- el porqué de esa configuración de los cauces de acceso al recurso de casación como distintos y excluyentes, resultando especialmente interesante referir la doctrina contenida en el ATS 23-4-2002, recurso 330/2002, y en el que se indicaba que sin lugar a dudas eran defendibles y, por supuesto, totalmente respetables los argumentos de distinto signo que conducían a considerar que las vías de recurso que establece el art. 477.2 LEC no son excluyentes, argumentos que incluso queriendo tener su punto de apoyo en la Exposición de Motivos de la Ley no son, sin embargo, los que la Sala Primera ha acogido, pues precisamente la atenta lectura de la Exposición de Motivos de la Ley, atendiendo a los trabajos preparatorios y a la necesidad de dotar de coherencia al sistema normativo establecido por el legislador, le ha llevado a sostener lo contrario. Este criterio, por demás, no contradice la expresa voluntad del legislador de no dejar ninguna materia sin posibilidad de acceder a la casación, pues no se excluye ninguna, por más que se sujeten a condiciones de recurribilidad que son distintas según la vía de acceso; y así, si para la casación de las sentencias dictadas en juicios que tengan por objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales no se exige más presupuesto ni requisito que la exposición sucinta de la vulneración del derecho fundamental que se considere cometida (art. 479.2 LEC), para las sentencias recaídas en juicios tramitados por razón de la cuantía se establece la suma gravaminis de 25 millones de pesetas, en tanto que para las dictadas en procesos substanciados por razón de la materia es preciso que la resolución del recurso presente interés casacional, objetivado en alguna de las formas que establece el legislador en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC 2000 y al margen totalmente de cual pudiera ser la cuantía del litigio.

  4. - En suma, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la denegación preparatoria decretada por la Audiencia Provincial.LA SALA ACUERDA

    DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Miguel, "INMOBILIARIA GAHEX, S.A." y "GURAN GUIRONA, S.L.", contra el Auto de fecha 13 de febrero de 2003, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 29 de enero de 2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

7 sentencias
  • ATS, 28 de Octubre de 2003
    • España
    • 28 Octubre 2003
    ...de acceso al recurso de casación, conviene resaltar que esta Sala ha justificado en numerosos Autos -entre los cuales cabe citar los AATS 16-9-2003, recursos 858/2003 y 930/2002, y 30-9-2003, recursos 559/2003 y 989/2003- el por qué de esa configuración de los cauces de acceso al recurso de......
  • ATS, 18 de Noviembre de 2003
    • España
    • 18 Noviembre 2003
    ...de acceso al recurso de casación, conviene resaltar que esta Sala ha justificado en numerosos Autos -entre los cuales cabe citar los AATS 16-9-2003, recursos 858/2003 y 930/2002, y 30-9-2003, recursos 559/2003 y 989/2003- el por qué de esa configuración de los cauces de acceso al recurso de......
  • ATS, 28 de Octubre de 2003
    • España
    • 28 Octubre 2003
    ...de acceso al recurso de casación, conviene resaltar que esta Sala ha justificado en numerosos Autos -entre los cuales cabe citar los AATS 16-9-2003, recursos 858/2003 y 930/2002, y 30-9-2003, recursos 559/2003 y 989/2003- el porqué de esa configuración de los cauces de acceso al recurso de ......
  • ATS, 20 de Enero de 2004
    • España
    • 20 Enero 2004
    ...de acceso al recurso de casación, conviene resaltar que esta Sala ha justificado en numerosos Autos -entre los cuales cabe citar los AATS 16-9-2003, recursos 858/2003 y 930/2002, y 30-9-2003, recursos 559/2003 y 989/2003- el porqué de esa configuración de los cauces de acceso al recurso de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR