STS, 12 de Diciembre de 2002

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2002:8347
Número de Recurso2406/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 2406/2000, interpuesto por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de FECSA-ENHER I.S.A., contra el auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 13 de diciembre de 1999 recaído en la pieza separada de suspensión del recurso nº 275/1999, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 30 de junio de 1999, por el que se denegó la adopción de la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de una parte del acto administrativo impugnado, resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 19 de febrero de 1999, en lo referente a la publicación de la sanción impuesta en el B.O.E. y dos periódicos de ámbito nacional.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 275/99, de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión del mismo, dictó auto de fecha 30 de junio de 1999, denegando la suspensión provisional del acto impugnado en lo referente a la publicación de la sanción en el B.O.E. y dos periódicos de ámbito nacional. Contra dicho auto por la representación de FECSA-ENHER I, S.A., se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de la Sala de fecha 13 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal de FECSA- ENHER I, S.A., presentó escrito preparando recurso de casación, y por providencia de la Sala de fecha 14 de febrero de 2000, tuvo por preparado el recurso de casación, emplazando a las partes para que compareciesen ante la Sala III del Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo en el recurso nº 2406/2000, al tiempo que formuló en fecha 24 de marzo de 2000, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando el auto recurrido y dictando otro con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 31 de octubre de 2001, y habiendo comparecido como parte recurrida la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, al que se le dio traslado por término de 30 días para que formalizara el escrito de oposición al recurso, lo que hizo mediante escrito de fecha 23 de enero de 2002 solicitando la confirmación del auto recurrido.

QUINTO

En el recurso contencioso-administrativo nº 275/1999 se dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2002, desestimando el recurso sin expresa condena en costas. Presentando escrito el Sr. Abogado del Estado con fecha 3 de julio de 2002, poniendo en conocimiento de esta Sala la referida sentencia. De dicho escrito se dio traslado a la parte recurrente mediante providencia de fecha 20 de noviembre de 2002 por término de 6 días para que pueda alegar lo conveniente acerca del desistimiento del presente recurso.

SEXTO

Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2002 el recurrente solicitó de la Sala el no pronunciamiento en el recurso de casación hasta que no se dicte sentencia en el recurso de casación planteado contra la sentencia dictada en el asunto principal.

SÉPTIMO

Por providencia de la Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de diciembre de 2002, designándose Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia desestimatoria en el recurso principal con fecha 29 de abril de 2002, cuya copia obra unida a las actuaciones, recaída en el recurso contencioso nº 06/275/1999, de la Sección Sexta de la Audiencia Nacional, en la que se desestima el recurso y se declaran válidos y ajustados a derecho los actos administrativos impugnados que se pretenden suspender provisionalmente, procede declarar la improcedencia del presente recurso de casación.

SEGUNDO

Como ha dicho esta Sala en autos de 17 de Septiembre de 1993, 23 de Septiembre de 1994 y 30 de Marzo de 1995, y en sentencias de 27 de Junio de 1996, 17 de febrero de 2.000 y 2 de marzo de 2001, en caso de haberse dictado sentencia en los autos principales, aunque no sea firme por ser susceptible de recurso de casación, carece de significado la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado ya que en este caso no se trataría de la ejecutividad de éste, sino de la ejecución provisional de una sentencia recurrible, de manera que huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión del acto administrativo impugnado, y toda pretensión de suspensión deberá hacerse ante el Tribunal que dictó la sentencia.

TERCERO

Al rechazar el recurso de casación y declarar no haber lugar al presente recurso de casación, procede la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 2406/2000, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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