STS, 21 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2010:4652
Número de Recurso3439/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 3439/2007 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO contra sentencia de fecha 18 de mayo de 2007 dictada en el recurso 350/2005 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida D. Carlos José

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- PRIMERO.- Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 350/2005, interpuesto por D. Carlos José, representado por la Procuradora Dª MARTA RUÍZ ROLDÁN, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 8 de junio de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Autoridad, dictada también por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 23 de abril de 2004, resolución esta última que deniega al recurrente la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica, al considerar la indicada resolución no ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Reconocer el derecho del recurrente a la adquisición de la nacionalidad española.

TERCERO

No hacer expresa condena en cuanto a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, El Abogado del Estado, presentó escrito ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... acuerde casar la citada sentencia y dicte otra por la que acuerde la conformidad a Derecho del acto impugnado en la instancia".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que realizo, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... con expresa condena en costas, declare nulo y se deje sin efecto el acto recurrido...".

QUINTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 14 de septiembre de 2010, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2007 .

La sentencia ahora impugnada anula la resolución del Ministerio de Justicia de 8 de junio de 2005, que denegó la nacionalidad española por residencia solicitada por Don Carlos José . La Administración consideró no satisfecho el requisito de buena conducta cívica exigido por el art. 22 CC, ya que con posterioridad a la presentación de la solicitud se inició contra el solicitante un procedimiento de faltas por insultos y amenazas, como consecuencia de una discusión con su empleador; y, si bien el procedimiento terminó siendo archivado por prescripción, la Administración entendió que esos hechos eran contrarios a la buena conducta cívica.

Disconforme con ello, acudió el solicitante a la vía jurisdiccional. La sentencia impugnada, tras hacer un cuidadoso repaso de la jurisprudencia en materia de adquisición de la nacionalidad española por residencia, observa que el mero dato de que hubiera unas actuaciones penales contra el solicitante no es razón suficiente para afirmar la falta de buena conducta cívica, máxime si - como ocurre en este caso- los hechos no llegaron a ser enjuiciados por haber transcurrido entretanto el plazo de prescripción de las faltas. Y señala que en el expediente administrativo hay múltiples datos de signo contrario, que demuestran un comportamiento globalmente ajustado a lo que se espera de un buen ciudadano: trabaja desde su llegada a España, realizando satisfactoriamente sus tareas a juicio de su empleador; está al día de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; está casado y tiene dos hijos de nacionalidad española; es propietario de bienes muebles e inmuebles; y sus vecinos lo consideran persona cordial y respetuosa de las reglas de convivencia. A la vista de todo ello, la sentencia impugnada anula la resolución del Ministerio de Justicia de 8 de junio de 2005 y declara el derecho del solicitante a la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Se basa este recurso de casación en un único motivo, formulado al amparo del art.

88.1.d) LJCA, por infracción del art. 22 CC . Sostiene el Abogado del Estado que la motivación de la sentencia impugnada da a entender que el requisito de la buena conducta cívica queda acreditado mediante la ausencia de antecedentes penales, introduciendo así una especie de presunción de civismo. Añade que el comportamiento del solicitante no fue irreprochable, tal como exige el art. 22 CC .

TERCERO

No es exacto afirmar, como hace el Abogado del Estado, que la sentencia impugnada parta del presupuesto de que la ausencia de antecedentes penales constituye por sí sola prueba suficiente de la buena conducta cívica. Más bien, parte del presupuesto contrario, pues en su fundamento de derecho segundo, al repasar la doctrina jurisprudencial en la materia, dice expresamente: Nada tiene que ver el concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica" con la carencia de antecedentes penales, ya que la buena conducta cívica constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia y, por ende, envuelve aspectos que trascienden los de orden penal, no pudiendo identificarse, sin más, con la ausencia de antecedentes penales o policiales (SSTS de 6 de marzo de 1999, 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de septiembre y 11 de octubre de 2005 ).

Y tampoco es exacto afirmar que la sentencia impugnada introduzca una especie de presunción de buena conducta cívica, pues recuerda que corresponde al solicitante aportar los datos acreditativos de la misma. Así se desprende inequívocamente de otro pasaje del ya mencionado fundamento de derecho segundo: Cuando el Código civil remite al intérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver si procede o no acceder a la pretensión de que se conceda la nacionalidad española a un extranjero por causa de residencia, está desplazando hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características, con lo que está imponiendo al Juez el deber de averiguar si, a la vista de las pruebas que tiene que aportar el interesado, hay razón suficiente para entender que viene observando esa buena conducta cívica cuya ausencia opera como obstáculo impeditivo de la concesión de la nacionalidad (STS de 15 de diciembre de 2004 ).En definitiva, pesa sobre el solicitante de la nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica (STS de 8 de noviembre de 2004 ). Ahora bien, el informe del Juez Encargado del Registro Civil apreciando la buena conducta cívica impone a la Administración la carga de probar la no concurrencia de esa buena conducta para denegar la concesión de la nacionalidad española (SSTS de 13 de septiembre de 2006 y 7 de febrero de 2007 ). Por lo demás, la alusión del Abogado del Estado a que el comportamiento del solicitante no fue irreprochable no está justificada, pues en los hechos que la sentencia impugnada tiene por probados no hay dato alguno -al margen del procedimiento por faltas archivado- que permita sustentarla. Si a ello se añade que todos esos hechos son expresivos, con mayor o menor intensidad, de un comportamiento correcto, la sentencia impugnada se ajusta a derecho al anular el acto administrativo recurrido y reconocer el derecho del solicitante a adquirir la nacionalidad española por residencia.

Es conveniente hacer una observación adicional: si bien es cierto que la carga de acreditar la buena conducta cívica pesa sobre el solicitante, es jurisprudencia constante que, si la Administración deniega la nacionalidad solicitada indicando que alguna concreta circunstancia resulta incompatible con el referido requisito y luego esa concreta circunstancia es valorada de manera distinta por el órgano jurisdiccional, no cabe en sede de casación argüir otras circunstancias para justificar que no había buena conducta cívica. Véanse en este sentido, entre otras, las sentencias de esta Sala de 12 de diciembre de 2008 y 22 de junio de 2010 . Esto es exactamente lo que ocurre en el presente caso: la razón dada por la Administración para denegar la nacionalidad española por residencia fue, según consta en la sentencia impugnada, que el solicitante tenía "antecedentes de fecha 3 de mayo de 2002, por insultos y amenazas"; lo que circunscribe el debate a este extremo, sin que la Administración pueda ahora razonar sobre otras circunstancias que, aun estando probadas, no sirvieron de fundamento al acto administrativo.

CUARTO

Con arreglo al art. 139 LJCA, la desestimación de todos los motivos del recurso de casación lleva aparejada la imposición de las costas al recurrente. Ajustándose al criterio usualmente seguido por el art. 139 LJCA, quedan las costas fijadas en un máximo de tres mil euros en cuanto a honorarios de abogado.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2007, con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de tres mil euros en cuanto a honorarios de abogado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

7 sentencias
  • STS, 9 de Mayo de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 9 Mayo 2011
    ...no cabe en sede de casación argüir otras circunstancias para justificar que no había buena conducta cívica ( STS de 21 de septiembre de 2010, RC 3439/2007 , por citar una de las últimas). Esto es exactamente lo que ocurre en el presente caso: la única razón dada por la Administración para d......
  • STS, 4 de Abril de 2011
    • España
    • 4 Abril 2011
    ...razón carece de validez. Tal forma de enfocar el examen del caso se comparte, pues como hemos resaltado, entre otras, en STS de 21 de septiembre de 2010, RC 3439/2007 , si bien es cierto que la carga de acreditar la buena conducta cívica pesa sobre el solicitante, es jurisprudencia constant......
  • STS, 21 de Marzo de 2011
    • España
    • 21 Marzo 2011
    ...No siendo ocioso recordar una vez más que como hemos dicho con reiteración (por citar una de las últimas, en STS de 21 de septiembre de 2010, RC 3439/2007 ), si bien es cierto que la carga de acreditar la buena conducta cívica pesa sobre el solicitante, no es menos cierto que si la Administ......
  • SAP Barcelona 363/2012, 27 de Marzo de 2012
    • España
    • 27 Marzo 2012
    ...judicial està mantenint un criteri consolidat d' individualitzar la quota/dia entre 6 i 12 euros en aquests casos, com recull la STS de 21 de setembre de 2010 . En relació als 44 dies de multa, l' art. 617 i el 638 del Codi Penal recullen que la pena a imposar anirà de 30 a 60 dies, i que n......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Nacionalidad
    • España
    • Inmigración y mediación intercultural: aspectos jurídicos
    • 26 Mayo 2013
    ...vías de acceso a la nacionalidad española”, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, 90 (2010), pp.103-126, p.109. [100] STS de 21 de septiembre de 2010. [101] STS de 21 de mayo de 2007. [102] STS de 26 febrero de 2010. [103] Instrucción DGRN de 26 de julio de 2007, sobre tramitació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR