STS, 2 de Febrero de 2010

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2010:631
Número de Recurso2033/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil diez.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Sra. Meléndez Lazo, en la representación que ostenta de Dª. Josefa, contra sentencia de 23 de marzo de 2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de 22 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid en autos seguidos por Dª. Josefa contra FOGASA y URBANITAS CONSULTORES ASOCIADOS, S.A., sobre DESPIDO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2.008 el Juzgado de lo Social de Madrid nº 19 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda presentada por Dña. Josefa, frente a la empresa Urbanísticas Consultores Asociados, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la citada empleadora demandada de las peticiones deducidas en su contra. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- La demandante Dña. Josefa, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Urbanistas Consultores Asociados, S.A., dedicada a la actividad económica de restauración, en virtud de un contrato temporal en la modalidad eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial a razón de 24 horas semanales, a desempeñar los jueves, viernes y sábados, a razón de ocho diarias, con la antigüedad de 13-03-08 y duración prevista hasta el 12-06-08, categoría profesional de camarera y salario módulo mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 643,34 euros.- SEGUNDO.- La actora manifiesta en su demanda haber sido despedida de forma tácita, el 15 de mayo de 2008, por cierre del establecimiento en el que prestaba servicios, sin haberle sido comunicado el despido de forma fehaciente.- TERCERO.- El demandante presta servicios para la empresa Hoteles Turísticos Reunidos, S.A., desde el 7 de enero de 2008.- CUARTO.- La actora consta de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la demandada desde el 23 de mayo de 2008.- QUINTO.- Por el demandante se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 26 de mayo de 2008, celebrándose el acto el día 10 de junio con el resultado "intentado y sin efecto", presentando demanda el 18 de junio de 2008, que ha sido repartida a este Juzgado el 19 de junio ."

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de Dª. Josefa ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2009 en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dña. Josefa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de MADRID en fecha 22-7-08 en autos 279/08 sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra URBANISTAS CONSULTORES ASOCIADOS S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas".

CUARTO

Por la representación procesal de Dª. Josefa, se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocaron como sentencias de contraste las dictadas por las Salas de lo Social de Galicia, de 3 de mayo de 2.002 y de Madrid de 23 de mayo de 2.006 .

QUINTO

Por providencia de fecha 29 de septiembre de 2009 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, tras ser impugnado el recurso por parte del FOGASA, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, por declarar que no se había acreditado la realidad del despido por el que se accionaba, al no aportarse prueba suficiente que permitiera afirmar su existencia. Negaba valor a la prueba testifical aportada, por ignorar el testigo, la fecha o las circunstancias en que se hubiera producido, y no aplicó la ficta confessio de la empresa que, citada en legal forma, no había comparecido en el acto del juicio.

Interpuesto por el actor recurso de suplicación, fue desestimado por la sentencia del la Sala de lo Social de Madrid de fecha 23 de marzo de 2009 . Argumentaba la Sala, frente a las alegaciones del recurrente, que el acta del juicio no constituye prueba documental y que, la incomparecencia de la demanda no exonera al demandante, manteniendo el pronunciamiento absolutorio, al mantener la afirmación de la sentencia de instancia de no haberse acreditado la realidad del despido.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia el demandante preparó y ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que articula en tres motivos que propone escalonadamente. En primer lugar pretende la modificación del relato de hechos probados, denunciando la infracción del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral . Verificada esa posibilidad de modificación del relato se tenga por probado un despido tácito, denunciando al efecto la violación de los art. 90 y 97 de la Ley procesal. Y, finalmente, de manera reiterativa, vuelve a instar lo mismo en aplicación de la ficta confessio.

En resumen, pretende el recurso, por tres diversas vías, la modificación del relato de hechos probados pretensión que excede del ámbito o finalidad de este recurso extraordinario, lo que determina la falta de contenido casacional de la pretensión de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala, según la cual no resulta posible, en este excepcional recurso, revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba (sentencias, entre otras, de 14 de marzo de 2001, R. 2623/2000; 7 de mayo de 2001, R. 3962/1999; 29 de junio de 2001, R. 1886/2000; 2 de octubre de 2001, R. 2592/2000; 6 de marzo de 2002, R. 2940/2001; 17 de abril de 2002, R. 2890/2001; 30 de septiembre de 2002, R. 3828/2001; 18 de febrero de 2003, R. 597/2002; 27 de enero de 2005, R. 939/2004; y 28 de febrero de 2005, R. 1591/2004 ), pues "es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, como se desprende de los artículos 217 y 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta (sentencias de 9 de febrero de 1993, R. 1496/1992; 19 de abril de 2004,

R. 4053/2002; 7 de mayo de 2004, R. 4337/2002; 3 de junio de 2004, R. 2106/2003; y auto de 17 de enero de 1997, R. 1771/1996 ).

Concurría así una causa de inadmisión del recurso que, en el actual momento procesal determina, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, su desestimación. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Sra. Meléndez Lazo, en la representación que ostenta de Dª. Josefa, contra sentencia de 23 de marzo de 2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de 22 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid en autos seguidos por Dª. Josefa contra FOGASA y URBANITAS CONSULTORES ASOCIADOS, S.A., sobre DESPIDO. Sin costas

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramon Martinez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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