STS 42/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2010:450
Número de Recurso2549/2005
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Promociones Anfisa, SA y Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez, contra la Sentencia dictada, el día treinta y uno de mayo de dos mil cinco, por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuenlabrada. Es parte recurrida Tellogar, SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil ante el Juzgado Decano de Fuenlabrada, el Procurador de los Tribunales don Manuel Díaz Alfonso, en representación de Promociones Anfisa, SA y de Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra Tellogar, SL.

Dicha representación alegó en el mencionado escrito que Promociones Anfisa, SA había sido la promotora de la construcción de noventa y seis viviendas de protección oficial en Las Rozas. Que la constructora de las viviendas había sido Tellogar, SL, los arquitectos superiores, directores de la obra, don Juan Miguel y don Cipriano y los arquitectos técnicos don Jacobo y don Romualdo . Que Promociones Anfisa, SA y Tellogar, SL, así como los citados técnicos, habían sido ya condenados a demanda de seis compradores de viviendas construidas, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Majadahonda, en el proceso declarativo número 113/93, por sentencia de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, a reparar los defectos de construcción de las viviendas de los demandantes y, en caso de no ser ello posible, a indemnizar a los propietarios respectivos en los daños y perjuicios. Que esa sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, por otra de tres de abril de dos mil uno . Que la comunidad de propietarios constituida sobre el complejo inmobiliario objeto de la promoción y venta interpuso demanda contra la promotora, la constructora y los distintos componentes de la dirección técnica de las obras, por causa de defectos en la construcción, demanda que fue admitida y dio lugar al proceso número 112/96 del mismo Juzgado. Que, en dicho proceso, los litigantes, con excepción de Tellogar, SL, celebraron un acuerdo transaccional por el cual quedaron obligados los demandados a pagar a la demandante doscientos diez millones de pesetas para reparar los defectos y ésta a no reclamar otra indemnización y a desistir del proceso, así como de otros pendientes ante los órganos judiciales de la jurisdicción contencioso administrativa. Que los obligados a pagar la indemnización dividieron la misma en cuatro partes, una a cargo de la promotora, otra de la constructora, la tercera a pagar por la aseguradora de la responsabilidad civil de los arquitectos superiores y la última por los arquitectos técnicos y su aseguradora. Que Tellogar, SL se había negado a pagar la cantidad que le había sido señalada, por lo que Promociones Anfisa, SA y Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores efectuaron el pago de la misma, en la proporción que señalan.

Por ello, alegando que la constructora era responsable solidariamente de los defectos de construcción a que se refería la indemnización, pretendieron en el suplico de la demanda la condena de la demandada a pagar a " a) Promociones Anfisa la cantidad de treinta millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientas veinticinco pesetas mas intereses.- b) Asemas la cantidad de veintidós millones doscientas once mil ciento setenta y cinco pesetas mas los intereses legales.- c) Se condene expresamente en costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuenlabrada, que la admitió a trámite conforme a las normas del juicio ordinario de menor cuantía que regulaba la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, recibiendo el número 144/00 .

La demandada, emplazada al efecto, se personó en las actuaciones representada por Procurador de los Tribunales don Carlos Ibañez de la Cadiniere y contestó la demanda.

En el suplico del referido escrito interesó que. .."tenga por opuesta la excepción dilatoria de litispendencia, con suspensión del procedimiento hasta que la Sentencia recaída en el procedimiento, alcance firmeza".

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día cinco de febrero de dos mil uno y en dicho acto las partes propusieron prueba, practicándose la admitida, tras lo que el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuenlabrada dictó sentencia, el veinte de mayo de dos mil tres, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo...que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz Alfonso, en nombre y representación de Promociones Anfisa y de Asemas-Mutua de Seguros a Prima Fija contra Tellogar, SL, representada por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere debo condenar y condeno a la demandada a que abone a Promociones Anfisa la cantidad de treinta millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientas veinticinco pesetas (ciento ochenta y dos mil treinta y nueve euros con cinco céntimos) y a Asemas-Mutua de Seguros a Prima Fija la cantidad de veintidós millones doscientas once mil ciento setenta y cinco pesetas (ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y un euros con ochenta y cinco céntimos),mas los intereses correspondientes por tales anticipos, con expresa condena en costas a la parte demandada".

CUARTO

La demandada Tellogar, SL recurrió en apelación la sentencia de primera instancia. El recurso resultó admitido y, cumplidos los trámites pertinentes, las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se turnaron a la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, que tramitó el recurso y dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil cinco, con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos...se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tellogar, SL. contra la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Primera Instancia de Fuenlabrada, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 144/2.000.- Se revoca la misma y, en su consecuencia, se desestima la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Díaz Alfonso en nombre y representación de Promociones Anfisa y de Asemas-Mutua de Seguros a Prima Fija contra Tellogar, SL, representada por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadinieri, absolviendo a la citada demandada de los pedimentos formulados en su contra.-Todo ello con imposición de las costas causadas en Primera Instancia a la parte actora y sin formular condena sobre las causadas en esta alzada".

QUINTO

La representación procesal de Promociones Anfisa, SA y de Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid el treinta y uno de mayo de dos mil cinco .

El recurso se declaró preparado, mediante providencia del Tribunal de apelación de trece de diciembre de dos mil cinco, por la que se mandó elevar las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual, por auto de veinticuatro de junio de dos mil ocho, acordó "1º ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Asemas" y "Promociones Afinsa, SA" contra la Sentencia dictada, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Veinte), en el rollo de apelación nº 35/2004, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 144/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada.- 2º) Y, entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte día, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría".

SEXTO

El recurso de casación de Promociones Anfisa, SA y de Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, con apoyo en el artículo 477, apartados 1 y 2, ordinal 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se compone de tres motivos en los que las recurrentes denuncian:

PRIMERO

La infracción del artículo 1.145 del Código Civil .

SEGUNDO

La infracción del artículo 1.144 del Código Civil .

TERCERO

La infracción del artículo 1.138 del Código Civil .

SÉPTIMO

Evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de Tellogar, SL, impugnó el recurso, solicitando se declarase no haber lugar al mismo.

OCTAVO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el veintisiete de enero de dos mil diez, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Promociones Anfisa, SA, promotora de la construcción de noventa y seis viviendas de protección oficial en Las Rozas, y Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, aseguradora de la responsabilidad civil de los técnicos que, por encargo de la primera y con tal titulación, habían dirigido las obras, ejercitaron en la demanda acción de condena contra la constructora, Tellogar, SL, para obtener el reembolso de la parte de indemnización a ella atribuida - que las demandantes habían pagado - al transigir con la comunidad de propietarios del complejo inmobiliario, en otro proceso, instado por la misma contra todos los agentes que habían intervenido en la construcción como responsables solidarios de los defectos advertidos en la obra nueva.

Tellogar, SL era una de las demandadas en el referido proceso, pero no fue parte de la transacción.

Por virtud de este contrato los demás agentes de la construcción, todos ellos demandados por la comunidad, quedaron obligados a pagarle doscientos diez millones de pesetas y la actora, a cambio, a no reclamar más y a desistir de la continuación de aquel proceso.

A Tellogar, SL le fue atribuida en la transacción una de las cuatro partes en que quedó dividida la indemnización total convenida a favor de la comunidad demandante.

Promociones Anfisa, SA y Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, al negarse aquella a pagar la parte que le había sido señalada en la transacción, abonaron a la comunidad la misma.

La acción de reembolso ha sido desestimada en la segunda instancia, con el argumento - expresado en síntesis - de que Tellogar, SL no había sido declarada responsable de los defectos causantes de la indemnización ni parte de la transacción.

SEGUNDO

El recurso de casación interpuesto por las demandantes se compone de tres motivos en los que señalan como infringidos, respectivamente, los artículos 1.145, 1.144 y 1.138 del Código Civil .

Alegan que Tellogar, SL era solidariamente responsable de los defectos de construcción por los que la comunidad de propietarios había sido indemnizada por los demás demandados en ejecución de la transacción. Entienden que dicha responsabilidad solidaria resulta de aplicar la jurisprudencia que la declara respecto de todos los intervinientes en el proceso de construcción por los vicios o defectos que le sean imputables, cuando la aportación causal de cada uno de ellos no haya podido ser individualizada. Añaden que también había sido declarada esa responsabilidad solidaria en una sentencia dictada en un primer proceso que instaron seis de los propietarios contra la promotora, la constructora y los directores de la obra - antes de hacerlo la comunidad -. Y, finalmente, que la actitud pasiva de Tellogar, SL al serle notificada la transacción, implicaba una aceptación de la misma. Los tres motivos, que responden a la misma idea, se desestiman.

La transacción constituye un contrato que dirime una controversia, mediante la composición de los intereses controvertidos. Como efecto del mismo, los transigentes quedan obligados a ejecutar las prestaciones en que se concreten las recíprocas concesiones convenidas.

Tellogar, SL, como se ha dicho, no participó en la perfección de la transacción, fuente de la obligación a que se refieren las demandantes. Y, consecuentemente, quedó fuera del ámbito subjetivo de la eficacia relativa de dicho contrato - artículo 1.257 del Código Civil -, que para ella es " res inter alios acta ".

Por otro lado, la actitud silenciosa u omisiva que se atribuye a Tellogar, SL después de conocer la transacción no constituye por sí sola aceptación, como ha declarado la jurisprudencia al rechazar el valor absoluto de la regla " qui tacet consentiré videtur ".

Por ello, puso de relieve la sentencia de 23 de octubre de 2.008 que el problema no está en decidir si el silencio puede ser expresión de consentimiento, " sino en determinar bajo qué condiciones debe aquél ser interpretado como tácita manifestación de ese consentimiento, a cuyo fin tienen trascendencia las relaciones preexistentes entre las partes, la conducta o comportamiento de éstas y las circunstancias que preceden y acompañan al silencio susceptible de ser interpretado como asentimiento y, por tanto, manifestación del querer ". Ello sentado, las circunstancias concurrentes, según se valoraron en la instancia, no permiten dar al comportamiento de Tellogar, SL el significado de una aceptación.

Por otro lado, Tellogar, SL no ha sido declarada en sentencia alguna responsable, sola o con otros, de los defectos por los que la comunidad fue indemnizada. Ciertamente, lo fue en un proceso anterior - el promovido por los seis propietarios antes indicados -, pero el mismo se refería a otras viviendas y la sentencia que en aquel se dictó no puede producir efectos de cosa juzgada en el que posteriormente instó la comunidad y al que se refiere la transacción.

No permite otra conclusión que la de desestimar el recurso la referencia que en los tres motivos se hace al régimen jurídico de las obligaciones solidarias, ya que éstas, en su manifestación pasiva, no son más que una forma de estructurar una relación con pluralidad de deudores. Y, como se ha indicado, la demandada no ha sido declarada deudora de lo que se le reclama ni ha asumido voluntariamente la condición de tal.

TERCERO

Las costas del recurso que desestimamos quedan a cargo de las recurrentes, en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españoly su Constitución.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto, por Promociones Anfisa, SA y Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, contra la Sentencia dictada, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco, por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición de las costas a las recurrentes.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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