STS 34/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2010:341
Número de Recurso415/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil diez.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende interpuesto por Nicanor, contra Sentencia nº 55, Rollo de Sala nº 54/2007, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, sección nº 2, con fecha 15 de diciembre de 2008 que lo condenó por un delito de falsificación de moneda, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el recurrente ha estado representado por el Procurador Sr. D. Pablo Hornedo Muguiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción nº 3, instruyo Sumario nº 37/2006, contra Nicanor y Luis

    Carlos, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, sala de lo Penal, sección 2ª, que con fecha 15 de diciembre de 2008, dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    Sobre las 0,45 horas del día 26 de enero de 2006, Agentes de la Guardía Civil, en el curso de una identificación selectiva de vehículos, dieron el alto en el Peaje de Sagunto (Valencia), Km 467 de la AP-7, sentido Barcelona, a un vehículo Opel Cordsa, matrícula ....-WTX que, en lugar de parar, aceleró la marcha, dándose a la fuga siendo perseguido por los agentes, quienes pudieron observar que a unos 500 metros se detuvo, descendiendo de él dos personas que salieron huyendo campo a través, sin poder ser interceptados por los agentes.

    Realizada una inspección del vehículo se encontró en el asiento trasero dos bolsas conteniendo tres máquinas aptas para la manipulación y creación de tarjetas de crédito, 78 tarjetas de crédito en blanco, y en el maletero una maleta conteniendo una C.P.U. sin marca ni número de serie, de las denominadas clónicas, un lápiz óptico (Pendrive), un lector de tarjetas, dos máquinas utilizadas para troquelar la numeración y titular de la tarjeta, una para tintar la numerción troquelada, una plastificadora serigrafiadora, cable de conexión para la C.P.U, y un CD de instalación, material todo él idóneo para la creación y alteración de tarjetas de crédito y/o débito.

    Iniciada la investigación a partir del anterior hallazgo, se llega a saber que el ordenador intervenido en el coche se encontraba físicamente ubicado en la / DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 - NUM001 de Paterna ( Valencia), que constituia el domicilio de Nicanor, mayor de edad, quien desde allí se venia dedicando, primero con ese ordenador y despés con otro, hasta el 29 de marzo en que fue detenido, a la creación y alteración de tarjetas de crédito y/o débito.

    En el curso de la investigación, se procedió a efectuar un registro en el domicilio, sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 de Liria donde se encontraba empadronada la madre de Nicanor, en el cual residía Luis Carlos, mayor de edad, siendo intervenida en su habitación una tarjeta de crédito en blanco, con su correspondiente banda magnética, que tenía en su poder para ponerla en circulación, como ya había hecho en otras ocasiones con otras.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a :

    1. Nicanor, en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, anteriormente definido, a la pena de OCHO años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de la mitad de las costas del presente juicio.

    2. Luis Carlos, en quien concurre una circunstancia atenuante análogica, como muy cualificada, como autor penalmente responsable de un delito de tenencia de moneda falsa para su puesta en circulación, a la pena de UN año de prisión, con su accesoria de inhablitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de la mitad de las costas del presente juicio.

    Se decreta el comiso de los efectos y denero intervenidos.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a cada procesado el tiempo que pasó privado de libertad en la presente causa.

    Se aprueban los autos de solvencia consultados por el Instructor.

    Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2º del Tribunal Supremo en término de cinco días.

    Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó Recurso de Casación por Infracción de Ley por Nicanor, que se tuvo por anunciado, remitiendose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal del acusado Nicanor, baso su recurso en los siguientes motivos de casación:

    UNICO.- Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Organica del Poder Judicial, por infracción del derecho a la presunción de inocencia (art.24.2CE ).

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, esta se celebró el día 21 de Enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Sostiene el recurrente que al ocurrir los hechos que se le imputan, es decir el 26 de

septiembre de 2006, se encontraba detenido en Paterna y que ninguna relación tiene con esos hechos. Sin perjuicio de ello, señala que según la prueba pericial (fº 64), aunque la IP corresponda al domicilio del recurrente, "no es la única [IP] que se encuentra en las cookies del ordenador", por lo que cabía que el ordenador haya estado ubicado en otros domicilios. "Por lo tanto, concluye, lo único que hay en este procedimiento son indicios que en modo alguno pueden constitutir prueba de cargo suficiente", dado que ha sido condenado sólo porque el ordenador estuvo en su domicilio.

El motivo debe ser desestimado .

Es innecesario reiterar que la prueba de indicios permite fundamentar una condena penal. En todo caso, sin embargo, el razonamiento del Tribunal respecto de la misma puede ser objeto de revisión en el recurso de casación cuando hayan sido infringidas las reglas de la lógica, las máximas de experiencia o el tribunal se haya apartado injustificadamente de conocimientos científicos. Ninguna de estas infracciones han sido alegadas en el recurso y el análisis realizado por esta Sala permite excluir una incorrecta ponderación de la prueba por parte del a quo .

En efecto, la Audiencia Provincial formó su convicción sobre la base de los informes periciales que permitieron comprobar que el ordenador encontrado en el coche, cuyos ocupantes no identificados huyeron al ser interceptados por la Policía, estaba acondicionado para falsificar tarjetas de crédito y otros documentos y era operado sobre todo desde el domicilio del recurrente. Asimismo consideró que en la entrada y registro realizada, se comprobó en el mismo la existencia de otro ordenador con similares programas y de tarjetas para ser falsificadas, que con ese ordenador había sido manipulado el documento de identidad de su madre.

Sin perjuicio del notorio error argumental de la Audiencia al sostener que la prueba del descargo corresponde al acusado, sin tener en cuenta que es la acusación la que debe demostrar la culpabilidad del mismo, el razonamiento contenido en la sentencia es correcto en los resultados. El Tribunal a quo se basó en varios indicios que conducen a la autoría del recurrente y no se ve afectado por el hecho, que no se ha tenido por probado, de que el recurrente se encontrara detenido en la fecha en la que fue ocupado el ordenador (26.1.2006). En efecto, la tenencia de los instrumentos hallados en la diligencia de entrada y registro en el domicilio del recurrente y la existencia entre ellos de un ordenador, que reproducía el contenido del hallado en el coche, demuestra que aquél no era en absoluto ajeno a los hechos.

III.

FALLO

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Nicanor, contra Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, sala de lo Penal, sección 2ª, con fecha 15 de diciembre de 2008, en causa Rollo de Sala nº 54/2007, dimanante de Sumario nº 37/2006 instruido contra el mismo en el Juzgado Central de Instrucción nº 3, por el delito de falsificación de moneda.

Condenamos al Recurrente al pago de las costas ocasionadas en su recurso.

Comuniquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Enrique Bacigalupo Zapater

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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