STS, 29 de Junio de 2001

PonentePREGO DE OLIVER Y TOLIVAR, ADOLFO
ECLIES:TS:2001:5596
Número de Recurso3342/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Victor Manuel , contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, que le condenó por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho acusado recurrente representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Algeciras incoó Procedimiento Abreviado con el número 10 de 1999 (D.P. 319/98), contra Victor Manuel , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz (Sec. 2ª) que, con fecha 20 de mayo de 1999, dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresamente probado: Que el día cuatro de marzo de 1998, con ocasión del reconocimiento de viajeros y equipajes procedentes de Ceuta llevado a cabo en las dependencias del Puerto de la ciudad de Algeciras, fue sorprendido el acusado Victor Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales cuando oculto en el interior de sus cavidades estomacal y rectal llevaba un total de 72 cápsulas, conteniendo cada una de ellas una sustancia que tras ser debidamente pesada y analizada por los Servicios de Sanidad Exterior del Mº de Sanidad resultaron contener un total de 330 gramos de haschís con un índice de THC del 21'6% y un valor de 136.950 pesetas, mercancía que el acusado, consumidor de haschís había adquirido para dedicarla en parte al tráfico y en parte a satisfacer sus necesidades de consumo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Victor Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN con multa de 200.000 pesetas y un día de arresto sustitutorio caso de impago y previa exclusión de sus bienes, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

    Abónesele el tiempo de prisión provisional sufrido durante la tramitación de la causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

    Dése el destino legal a la sustancia aprehendida.

    Acredítese en su caso la insolvencia del penado.

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma, por el acusado Victor Manuel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando el motivo siguiente:

    ÚNICO MOTIVO.- Amparado en el núm. 1º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se infringe el artículo 850, en relación al artículo 851.1 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando implique la predeterminación del fallo.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto impugnando su único motivo aducido; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día diecinueve de junio de dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente plantea un único motivo al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando la predeterminación del Fallo por incluir la Sentencia, en la relación de hechos probados, que el acusado había adquirido el haschís "para dedicarlo en parte al tráfico y en parte a satisfacer sus necesidades de consumo".

El motivo carece de todo fundamento y debe por ello desestimarse.

El vicio procesal que se denuncia sólo es apreciable cuando en el relato histórico se sustituye la descripción de lo sucedido en el plano de los hechos por su significación jurídica, predeterminando así la calificación legal a través de la incorporación total o parcial de ésta en el hecho probado.

La expresión "para dedicarlo en parte al tráfico" referida a la droga poseida no constituye el vicio denunciado como esta Sala viene reiteradamente diciendo de ésta y otras expresiones semejantes tales como "con destino a la venta" (Sentencia 24 de febrero de 2000), "para su distribución a terceros" (Sentencia de 10 de julio de 1999), "para que la venda" (Sentencia de 23 de enero de 1989), "con finalidad de tráfico" (Sentencia de 10 de octubre de 1996), o "que destinados a su posterior tráfico" (Sentencia de 13 de diciembre de 1989). No se trata de una expresión jurídica o técnica predeterminante del fallo sino de una frase asequible para cualquiera y de uso generalizado y compartido en el lenguaje común, en la que no hay incorporación de conceptos jurídicos con los que se reemplace la descripción del hecho por su significación legal.

El motivo se desestima.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por quebrantamiento de forma, interpuesto por el acusado Victor Manuel , contra Sentencia, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública, condenándole al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Excmos. Sres. Don Roberto García-Calvo y Montiel; Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; y Don José Jiménez Villarejo; Firmado y Rubricado.-

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Adolfo Prego de Oliver y Tolivar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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