STS, 14 de Febrero de 1996

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
Número de Recurso2732/1994
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) de este Tribunal Supremo, el recurso de casación, nº 2732/94, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Fernando representado por la Procurador Dª María Teresa Puente Méndez, bajo dirección del Letrado D. Rafael Crespo-Azorín Romeu, contra la Sentencia de fecha 20 de octubre de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso nº 246/93, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, habiendo comparecido como parte recurrida, oponiéndose al recurso el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, y habiendo informado el Ministerio Fiscal, oponiéndose también al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia de Instancia, recurrida, contiene parte dispositiva, que literalmente transcrita dice: >

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte recurrente en la instancia preparó recurso de casación, dictando la Sala de Instancia providencia acordando tener por preparado el recurso y ordenar la remisión de las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada la representación de la parte recurrente e interpuesto por ella el recurso de casación, y personados también el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, se acordó por esta Sala pasar las actuaciones al Ponente, para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que procediera sobre admisibilidad del recurso. Y admitido el recurso, se acordó dar traslado del escrito de interposición de recurso al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso de casación.

CUARTO

Por Providencia de fecha 18 de diciembre de 1995, se señaló para deliberación y fallo el día 12 de febrero de 1996, en cuyo día tuvo lugar, efectivamente, la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia de Instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de la Oficina para la Prestación Social Sustitutoria, en la que se acuerda adscribir alrecurrente, objetor de conciencia, a realizar dicha prestación Sustitutoria del servicio militar obligatorio, en la entidad y fecha que se indica en la resolución impugnada.

En el recurso de casación que examinamos se desarrollan tres motivos, todos amparados en el artº

95.1.4º de la LJCA en los que se denuncia infracción del artº 14 de la C.E., si bien dicha infracción se enfoca, en cada motivo, desde distinta perspectiva.

Motivaciones absolutamente idénticas a las desarrolladas en este recurso, han sido ya desestimados en anteriores Sentencias de esta Sala (SSTS de 27 de mayo y 17 de junio de 1994, 2,24 y 25 de febrero y 10 de marzo de 1995, entre otras), hasta el punto de que esa linea jurisprudencial uniforme, ha llevado a esta Sala, posteriormente, a mantener una constante línea de inadmisión de recursos de casación, idénticos al presente, con fundamento en lo establecido en el artº 100.2.c) de la LJCA, esto es, por haberse desestimado recursos sustancialmente iguales (AA.TS de 10 y 23 de octubre de 1995, entre otros muchos).

Por ello, y en unidad de doctrina, dicha causa de inadmisión se traduce, en este trance procesal, en causa de desestimación del recurso, como con reiteración venimos declarando en todos los supuestos, en los que el recurso de casación no debió admitirse (SSTS de 5 de diciembre de 1995 y 31 de enero de 1996, entre otras), siguiendo esta Sala, al efecto, el mismo criterio que se sigue en casos semejantes, en la técnica casacional civil de la Sala 1ª de este Tribunal.

SEGUNDO

Procede imponer las costas a la parte recurrente, conforme a lo preceptuado en el artº 102.3, en relación con el artº 100.3 de la LJCA.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fernando , contra la Sentencia de fecha veinte de octubre de

mil novecientos noventa y tres, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso nº 246/93, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/78, de 26 de diciembre, con imposición de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando Audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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