ATS, 6 de Octubre de 2000

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:2503A
Número de Recurso604/1995
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procurador Dª. María Esperanza Alvaro Mateo, en nombre y representación de D. Abelardo y D. Antonio, presentó escrito de impugnación de minuta de honorarios profesionales por excesivos, alegando que la cuantía de la minuta ha de estar en relación con el trabajo realizado y la complejidad del asunto.

SEGUNDO

La Procurador Dª. Rosina Montes Agusti, en nombre y representación de la entidad mercantil "Envasados Alimenticios, S.A.", presentó escrito de contestación a la impugnación planteada de contrario.

TERCERO

El Colegio de Abogados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emitió su dictamen declarando "que la minuta del Letrado Don Jose Ramón, por importe de cuatrocientas sesenta y siete mil setecientas setenta y cinco (467.775.-) pesetas, resulta conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan, más el I.V.A correspondiente.".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con el dictamen del Colegio de Abogados que indica como suma dineraria más adecuada para el caso la de cuatrocientas sesenta y siete mil setecientas setenta y cinco pesetas (467.775), y cuyo informe se estima singularmente ponderado en atención a los factores valorativos que suelen tomarse en consideración para decidir el conflicto (como cuantía y enjundia jurídica del asunto, y esfuerzo profesional desarrollado), procede reducir la pretensión de honorarios postulada, rectificando la tasación de costas practicada el 2 de febrero de 2000, en el sentido de sustituir la cantidad minutada por la antes expresada, incrementada con el IVA correspondiente.

SEGUNDO

No se hace expresa imposición de las costas causadas en el incidente; y no procede incluir en la tasación el importe de los derechos devengados por la emisión del dictamen colegial por no formar parte del pronunciamiento que se ejecuta.

Vistas las disposiciones legales de pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA

Que estimaba parcialmente la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado formulada por la representación procesal de Dn. Abelardo y de Dn. Antonio, y reducía la minuta del caso a la cantidad de cuatrocientas sesenta y siete mil setecientas setenta y cinco pesetas (467.775 pts.) incrementada con la suma correspondiente al IVA, en cuyo sentido debe rectificarse la tasación practicada el 2 de febrero del 2000. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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